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V1180-19 28 de mayo de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · fondo de comercio

No es deducible la amortización del fondo de comercio si su adquisición no ha sido onerosa

Un contribuyente pregunta si puede deducir la amortización del fondo de comercio de un negocio de farmacia recibido por donación. La DGT responde que, al no haber sido una adquisición onerosa, no procede dicha deducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es posible deducir la amortización del fondo de comercio.

El criterio de la DGT

La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se realiza según las normas del Impuesto sobre Sociedades. Para que el fondo de comercio figure en el activo contable, debe haber una adquisición onerosa en una combinación de negocios. Al no haber tenido la adquisición de la oficina de farmacia un carácter oneroso, no será deducible su amortización.

Implicaciones prácticas

  • La amortización del fondo de comercio no es deducible si el activo se obtiene mediante donación.
  • El fondo de comercio solo es deducible si existe una adquisición onerosa en una combinación de negocios.
  • La ausencia de coste de adquisición impide su registro como activo amortizable en la contabilidad.

Puntos de planificación

  • Valorar la forma de adquisición de activos intangibles en procesos de sucesión o donación.
  • Analizar la composición del valor de entrada de los negocios recibidos sin contraprestación.

Checklist

  • Verificar si la adquisición del negocio ha tenido carácter oneroso.
  • Comprobar si el fondo de comercio se registra por una combinación de negocios.
  • Confirmar que el origen del activo no es una donación o herencia.
  • Validar el cumplimiento de la NRV 6ª.c del PGC para el registro del fondo de comercio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1180-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/05/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28. Descripción de hechos El consultante ha recibido por donación de su madre un negocio de farmacia cuyo principal activo es un fondo de comercio. Cuestión planteada Si es posible deducir la amortización del fondo de comercio. Contestación completa La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa con carácter general según las normas del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), –en adelante LIRPF-. Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. Contablemente, la Norma de Registro y Valoración 6ª, en su apartado c), del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece que: “c) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios. Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios y deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras de efectivo de la empresa, sobre las que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios. Con posterioridad al reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valorará por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas. El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. La vida útil se determinará de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la que se le haya asignado fondo de comercio. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal. Además, al menos anualmente, se analizará si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio, y, en caso de que los haya, se comprobará su eventual deterioro de valor de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material. Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores. Por su parte, el artículo 12.2 de la LIS dispone lo siguiente: “2. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.”. Al respecto, también conviene precisar que el artículo 11 de la LIS, en su apartado 3. 1º, establece que: “No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.” Dado que en el caso consultado la adquisición de la oficina de farmacia no ha tenido un carácter oneroso, no será deducible la amortización del fondo de comercio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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