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V1665-25 16 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · nuda propiedad

El valor de adquisición de la nuda propiedad y el usufructo será el resultante del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La consultante pregunta cómo determinar el valor de adquisición de la nuda propiedad y el usufructo de un inmueble heredado para calcular la ganancia patrimonial por su venta. Hacienda responde que, al ser una adquisición a título lucrativo, se aplicarán los valores del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita saber el valor de adquisición de la nuda propiedad y el usufructo a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Al haber sido la adquisición a título lucrativo, el valor de adquisición de la nuda propiedad y del usufructo será el que resulte de aplicar las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado. A este importe se le sumarán las inversiones, mejoras y gastos inherentes a la adquisición. Asimismo, el usufructuario deberá minorar dicho valor de adquisición con el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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