El consultante preguntó si podía seguir deduciéndose la inversión en su vivienda habitual tras sustituir un préstamo personal por uno hipotecario para cancelar el primero. La DGT responde que la sustitución de un préstamo por otro no agota el derecho a la deducción, siempre que el nuevo préstamo se destine a amortizar el anterior.
Cuestión planteada Posibilidad de seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga por la amortización del nuevo préstamo.
La sustitución de un préstamo por otro con distintas condiciones no implica que concluya el proceso de financiación de la inversión. Las cuotas del nuevo préstamo (amortización e intereses) dan derecho a la deducción en la parte proporcional atribuible al préstamo originario destinado a la vivienda. No obstante, si se produce una cancelación de deuda y una posterior obtención de crédito sin continuidad directa, se entendería que son operaciones distintas y se perdería el derecho a la deducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.