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V2470-22 30 de noviembre de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se pueden incluir los gastos de subrogación hipotecaria en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual

Un contribuyente consulta si los gastos derivados de la subrogación de su hipoteca son deducibles para la deducción por inversión en vivienda habitual. La DGT responde que sí, siempre que se cumplan los requisitos legales y se aplique el régimen transitorio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Gastos generados con motivo de la subrogación que tienen la consideración de deducibles, a efectos de integrarlos en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Los gastos ocasionados y satisfechos vinculados a la operación de subrogación hipotecaria forman parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual. Esto incluye las cantidades satisfechas por el préstamo o crédito en su constitución, vida y cancelación. Se debe respetar el límite máximo de la base de deducción y cumplir con la comprobación de la situación patrimonial establecida en el artículo 70.1 de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • Los costes de constitución, vida y cancelación de la subrogación hipotecaria incrementan la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • La inclusión de estos gastos está sujeta al límite máximo de la base de deducción permitido por la normativa.
  • La aplicación de estos gastos requiere acreditar la situación patrimonial conforme al artículo 70.1 de la LIRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la integración de los costes de subrogación en el cálculo de la base de la deducción.
  • Analizar el impacto de estos gastos en el cumplimiento del límite máximo de la base de deducción.
  • Evaluar la documentación necesaria para acreditar la situación patrimonial exigida.

Checklist

  • Verificar que los gastos de subrogación han sido efectivamente satisfechos.
  • Comprobar que los gastos se vinculan directamente a la operación de subrogación hipotecaria.
  • Validar que la suma de los gastos no exceda el límite máximo de la base de deducción.
  • Asegurar el cumplimiento de la comprobación de la situación patrimonial del artículo 70.1 LIRPF.
  • Confirmar la aplicación del régimen transitorio si procede según la fecha de la inversión.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2470-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/11/2022 Normativa Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y 70.1 y DT 18ª Descripción de hechos El consultante subrogó la financiación con garantía hipotecaria en diciembre de 2021 a otra entidad bancaria, comenzando a pagar en 2022 por la nueva. Los datos de la cancelación se han incluido en el borrador de la declaración de la Renta de 2021, junto con las cuotas pagadas por el crédito durante ese año. La operación le ha generado diversos gastos, como una comisión bancaria por cancelación. Cuestión planteada Gastos generados con motivo de la subrogación que tienen la consideración de deducibles, a efectos de integrarlos en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual. Contestación completa En primer lugar, se parte de la premisa que la financiación ahora subrogada se constituyó para satisfacer el coste de adquisición de la vivienda habitual objeto de consulta del consultante y, que, para su amortización, le es de aplicación el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre). Siendo de aplicación dicho régimen transitorio, la deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, la cual “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, (…), y demás gastos derivados de la misma. (…)”. Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. Darán derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan, las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el préstamo o crédito -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del total capital obtenido el contribuyente destinó a financiar la adquisición de la vivienda objeto de consulta, incluida, por ejemplo, en su caso, la cancelación registral hipotecaria, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos. El consultante, conforme lo señalado, podrá incluir en la base de deducción de cada ejercicio la totalidad de las cantidades satisfechas que, en su correspondiente ejercicio, tengan vinculación con la adquisición de su vivienda habitual, con el límite máximo de 9.040 euros. En particular, la totalidad de los gastos ocasionados y satisfechos vinculados con la operación de subrogación hipotecaria manifestada. En particular, entre los requisitos, observar lo dispuesto en el artículo 70.1 de la LIRPF, que establece: “Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial. 1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda y de la deducción por cuenta ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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