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V1901-25 14 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

Se puede deducir la amortización del inmueble arrendado aplicando el 3% sobre el mayor de su coste de adquisición o valor catastral (excluyendo el suelo)

El consultante pregunta cómo calcular la amortización deducible de un piso en Portugal destinado al arrendamiento. La DGT responde que se debe aplicar el 3% sobre el mayor de dos valores: el coste de adquisición (sin el suelo) o el valor catastral (sin el suelo), según la parte de la que sea propietario.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita conocer cómo se determina la amortización deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, la amortización deducible no puede exceder el 3% del mayor de dos valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, excluyendo siempre el valor del suelo en ambos casos. Si no se conoce el valor del suelo, se calculará prorrateando el coste de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción. En el caso de derechos de uso o disfrute, la amortización se calcula dividiendo el coste entre la duración del derecho o aplicando el 3% si es vitalicio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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