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V3053-18 28 de noviembre de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades pagadas antes de dejar de residir en ella

Un contribuyente pregunta si puede deducir 9.040 euros amortizados en enero de 2019, habiendo dejado su vivienda habitual en febrero de ese mismo año. La DGT responde que es posible integrar en la base de deducción las cantidades satisfechas en enero, siempre que se paguen antes de que la vivienda deje de ser residencia habitual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de integrar en la base de deducción, de la declaración por el IRPF del ejercicio 2019, los 9.040 euros amortizados por la adquisición de la vivienda, al haber constituido solamente durante el mes de enero de ese año su vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Bajo el régimen transitorio, las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda pueden integrar la base de deducción siempre que se satisfagan en fecha anterior a la en que la vivienda deje de constituir residencia habitual. Para aplicar la deducción, el patrimonio del contribuyente al finalizar el período de imposición debe exceder del valor al comienzo del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar intereses y gastos de financiación.

Implicaciones prácticas

  • Las cantidades pagadas por la vivienda son deducibles siempre que el desembolso sea anterior al cese de la condición de residencia habitual.
  • Es necesario acreditar que el patrimonio al cierre del ejercicio ha aumentado en cuantía igual o superior a la inversión realizada, excluyendo intereses y gastos financieros.

Ejemplo

El contribuyente puede integrar en la base de deducción los 9.040 euros pagados en enero de 2019, al haberse realizado antes de dejar la vivienda en febrero.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del incremento patrimonial neto al cierre del ejercicio para cumplir el requisito de la deducción.
  • Analizar la fecha exacta de los pagos frente a la fecha de cese de residencia habitual.

Checklist

  • Verificar que los pagos realizados se sitúan cronológicamente antes de dejar la vivienda como residencia habitual.
  • Comprobar que el patrimonio al final del período de imposición supera al inicial en la cuantía de la inversión.
  • Asegurar que el cálculo del incremento patrimonial excluye intereses y gastos de financiación.
  • Confirmar que la vivienda cumple los requisitos de residencia habitual bajo el régimen transitorio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3053-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/11/2018 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª. RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante dejará su vivienda habitual en febrero de 2019, tras constituir su residencia habitual durante los últimos ocho años, aproximadamente. En enero de 2019 venderá unos activos destinando, ese mes, a amortizar 9.040 euros, importe máximo anual objeto de integrar la base de la deducción por inversión en vivienda habitual. Cuestión planteada Posibilidad de integrar en la base de deducción, de la declaración por el IRPF del ejercicio 2019, los 9.040 euros amortizados por la adquisición de la vivienda, al haber constituido solamente durante el mes de enero de ese año su vivienda habitual. Contestación completa Se parte de la premisa de que al consultante le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio, que le permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Añade que la base de deducción, con el límite de 9.040 euros anuales, “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”. Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. En el presente caso, podrán ser objeto de integrar la base de deducción la totalidad de las cantidades satisfechas en enero de 2019, siempre que se satisfagan en fecha anterior a aquella en la que la vivienda deje de constituir su residencia habitual, en la cual perderá la consideración de vivienda habitual. Ahora bien, para poder practicar la deducción habrá de observar, en particular, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley del Impuesto: “1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda (…) requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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