El consultante pregunta si puede seguir deduciéndose la inversión en vivienda habitual al cancelar su hipoteca antigua y contratar una nueva con otra entidad. La DGT responde que si la cancelación y la nueva contratación se realizan de forma simultánea, no se pierde el derecho a la deducción.
Cuestión planteada Si, tras realizar la operación de reestructuración, mediante cancelación y nueva contratación de préstamo, tendrá el mismo derecho a deducir por las cuantías que por este amortice o satisfaga. Si los gastos que genere la operación son deducibles.
La sustitución de un préstamo por otro no agota las posibilidades de practicar la deducción, siempre que el nuevo préstamo se destine a amortizar el anterior. Si la cancelación y la firma del nuevo contrato ocurren en un mismo acto, se mantiene el derecho a la deducción por las cuotas e intereses pagados. Además, los gastos de tasación, notaría y registro generados por la operación son deducibles. No obstante, la parte del nuevo préstamo destinada a financiar conceptos distintos a la vivienda no será susceptible de deducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.