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V3624-20 22 de diciembre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · afectación

La deducibilidad de las obras de reforma depende de la afectación de la vivienda a la actividad económica

El consultante pregunta si las obras de reforma en una vivienda destinada parcialmente a su actividad económica son deducibles. La DGT responde que la deducibilidad dependerá de si la vivienda está afecta a la actividad y de si las obras son de reparación o de mejora.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si las mencionadas obras son deducibles como gastos en la actividad económica desarrollada.

El criterio de la DGT

Para que las obras sean deducibles, la vivienda debe estar afecta a la actividad económica y figurar en la contabilidad. En caso de afectación parcial, solo se consideran afectas las partes susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente. Si se cumplen los requisitos, las obras de reparación y conservación se deducen como gasto del ejercicio, mientras que las mejoras aumentan el valor de adquisición y se deducen vía amortización.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3624-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/12/2020 Normativa RIRPF RD 439/2007, Art. 22 Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad económica y acaba de adquirir una vivienda que va a destinar en un 75 por ciento para vivienda habitual y un 25 por ciento para la actividad económica. Tras la compra de la vivienda va a realizar unas obras de mejora en temas de habitabilidad, como son temas eléctricos y de saneamiento. Cuestión planteada Si las mencionadas obras son deducibles como gastos en la actividad económica desarrollada. Contestación completa La deducibilidad de las obras de reforma que se van a realizar en la vivienda dependerá de la afectación de la misma a la actividad económica desarrollada por el consultante. A estos efectos, el artículo 22 del reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece: “1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, los siguientes: a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad. b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros y los destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo. 2. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma. No se entenderán afectados: 1.º Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo. 2.º Aquellos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario. 3. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.” De acuerdo con este precepto reglamentario, se considerarán elementos afectos a una actividad económica, los bienes inmuebles donde se desarrolle la actividad siempre que figuren en la contabilidad o registros oficiales que esté obligado a llevar el contribuyente. Cuando el elemento patrimonial sirva parcialmente al objeto de la actividad, como parece suceder en el caso planteado (afectación del 25 por ciento de la vivienda), solo se considerarán afectadas aquellas partes del elemento patrimonial que sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto del elemento. Si se cumpliesen los requisitos expresados en los dos párrafos anteriores y la vivienda se pudiese considerar parcialmente afecta a la actividad económica desarrollada por el consultante las obras de reforma podrían tener la consideración de gasto deducible aplicando el mismo porcentaje de afectación que tuviese la misma. Ahora bien, este gasto podría tener una doble vertiente, en función de que las obras se considerasen gastos de reparación y conservación o se considerasen mejora de la vivienda. En el primer caso (gastos de reparación y conservación), se considerarían gastos del ejercicio, mientras que en el segundo (mejoras) aumentarían el valor de adquisición de la vivienda y se deducirían a través de las amortizaciones. Dados escasos datos aportados por el consultante, no se puede determinar si las obras a realizar tienen una u otra consideración. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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