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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Un propietario consultó si el coste de insonorizar una pared y pintarla en una vivienda alquilada era un gasto deducible. La DGT determina que la obra es una mejora y no un gasto de reparación.
Si la obra efectuada tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF.
Las reparaciones y conservaciones son las destinadas a mantener la vida útil y capacidad de uso del inmueble. Las mejoras son las que aumentan la capacidad, habitabilidad o alargan la vida útil. La insonorización se califica como mejora, por lo que su deducibilidad debe realizarse mediante la amortización.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2401-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/07/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 23. RIRPF, Real Decreto 439/2007, Art. 13. Descripción de hechos El consultante es propietario de una vivienda que tiene alquilada. Su inquilino le ha solicitado realizar la insonorización de una de las paredes de la vivienda que es colindante con un vecino. El consultante ha accedido a efectuar la obra de insonorización de la pared con su posterior pintado. Cuestión planteada Si la obra efectuada tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF. Contestación completa El artículo 23.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, recoge los gastos que, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, podrán deducirse de los rendimientos íntegros. En desarrollo de dicho artículo, el artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, dispone que “tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención. En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior: a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación. A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación: Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. El importe total a deducir por los gastos previstos en este apartado a) no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho. (…). h) Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas en el artículo siguiente de este Reglamento.” En relación con las obras efectuadas en la vivienda, hay que señalar, en principio, que el concepto de mejora no aparece contemplado expresamente en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ahora bien, la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, en su norma tercera entiende por “mejora” el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, debe entenderse que constituyen reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, mientras que cabe considerar como mejoras las que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil. En consecuencia, en función del carácter que tengan las obras, las mismas se podrán calificar de obras de conservación o reparación, siendo gasto deducible en los términos y con los límites anteriormente indicados, o de mejoras, en cuyo caso el gasto será deducible por la vía de la amortización. En el supuesto planteado, se debe concluir que la obra efectuada tiene la consideración de mejora, siendo deducible dicho gasto por la vía de la amortización. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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