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V1459-21 18 de mayo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

No es deducible la parte del valor del suelo en la amortización del olivar

Una contribuyente que ejerce actividad agrícola por estimación objetiva consulta cómo determinar la amortización del olivar y el valor del suelo. La DGT responde que el valor del suelo no es amortizable y que su determinación debe acreditarse con pruebas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Determinación de la amortización del olivar, en especial, cálculo del valor del suelo.

El criterio de la DGT

En el método de estimación objetiva, no será amortizable la parte del precio de adquisición que corresponda al valor del suelo. La determinación de dicho valor es una cuestión de hecho que debe acreditarse mediante los medios de prueba admitidos en derecho. La valoración de las pruebas aportadas es competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Implicaciones prácticas

  • El importe destinado a la amortización del olivar debe excluir estrictamente el valor del suelo.
  • La carga de la prueba sobre la separación del valor del suelo y el valor de la plantación recae en el contribuyente.
  • La Administración tiene potestad para desestimar las valoraciones aportadas si no considera suficientes los medios de prueba.

Puntos de planificación

  • Valorar la idoneidad de los medios de prueba para desglosar el valor del suelo del valor de la plantación.
  • Analizar la consistencia de la valoración del suelo frente a criterios de la Administración.

Checklist

  • Identificar el valor del suelo en el precio de adquisición del olivar.
  • Obtener documentación técnica que acredite la separación de valores.
  • Verificar que la base de amortización no incluya el componente del suelo.
  • Comprobar que los medios de prueba cumplen con los requisitos de la Ley General Tributaria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1459-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/05/2021 Normativa Orden HAC/1155/2020, Anexo II, Instrucción IRPF 2.2.b) Descripción de hechos La consultante ejerce una actividad agrícola dedicada al olivar. El rendimiento neto de dicha actividad lo determina por el método de estimación objetiva. El olivar lo ha adquirido de forma onerosa. Cuestión planteada Determinación de la amortización del olivar, en especial, cálculo del valor del suelo. Contestación completa En el método de estimación objetiva, las amortizaciones de los elementos del inmovilizado se encuentran regulados en la Instrucción 2.2.b) del anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre), que establece: “b) Minoración por incentivos a la inversión Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes: 1º) El coeficiente de amortización lineal máximo. 2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización. 3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados. La Tabla de Amortización es la siguiente: Grupo Descripción Coeficiente Período máximo lineal máximo 1 Edificios y otras construcciones 5% 40 años 2 Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas 40% 5 años y programas informáticos 3 Batea 10% 12 años 4 Barco 10% 25 años 5 Elementos de transporte y resto de 25% 8 años inmovilizado material 6 Inmovilizado intangible 15% 10 años Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso el valor residual. En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo el cual, cuando no se conozca, se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial. Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos. La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la Tabla de Amortización. En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo. En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización, sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien. Los elementos de inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.”. De acuerdo con la instrucción trascrita no será amortizable la parte del valor de adquisición del olivar que corresponda al valor del suelo. La determinación del valor del suelo del olivar, al ser una cuestión de hecho, deberá acreditarse por los medios de prueba admitidos en derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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