La consulta pregunta por el tratamiento fiscal de una venta con arrendamiento financiero posterior (lease-back). La DGT responde que, si la operación es un método de financiación, no se genera renta ni se altera la amortización del activo, debiendo aplicarse el tratamiento contable.
Cuestión planteada
Si de las condiciones económicas se deduce que la operación es un arrendamiento financiero, no se generará renta contable ni fiscal por la transmisión del activo. La entidad continuará amortizando el elemento patrimonial en las mismas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisión. Los gastos financieros derivados del pasivo financiero serán deducibles siempre que cumplan los requisitos generales y el límite del artículo 16 de la LIS.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.