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V1961-25 16 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · lease-back

En operaciones de lease-back calificadas como arrendamiento financiero no se genera renta fiscal ni se altera la amortización del activo

La consulta pregunta por el tratamiento fiscal de una venta con arrendamiento financiero posterior (lease-back). La DGT responde que, si la operación es un método de financiación, no se genera renta ni se altera la amortización del activo, debiendo aplicarse el tratamiento contable.

La cuestión planteada

Cuestión planteada

El criterio de la DGT

Si de las condiciones económicas se deduce que la operación es un arrendamiento financiero, no se generará renta contable ni fiscal por la transmisión del activo. La entidad continuará amortizando el elemento patrimonial en las mismas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisión. Los gastos financieros derivados del pasivo financiero serán deducibles siempre que cumplan los requisitos generales y el límite del artículo 16 de la LIS.

Implicaciones prácticas

  • La transmisión del activo en operaciones de lease-back no genera ganancias ni pérdidas patrimoniales si se califica como arrendamiento financiero.
  • El valor de amortización del activo permanece inalterado tras la operación.
  • Los intereses del pasivo financiero resultante son deducibles bajo los límites del artículo 16 de la LIS.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza económica de la operación para asegurar su calificación como arrendamiento financiero.
  • Analizar el impacto de la deducibilidad de los gastos financieros según el límite de la LIS.

Checklist

  • Verificar que las condiciones económicas de la operación correspondan a un arrendamiento financiero.
  • Comprobar que la amortización del activo se mantenga sobre el valor anterior a la transmisión.
  • Validar que los gastos financieros cumplan los requisitos generales de deducibilidad.
  • Controlar el cumplimiento del límite establecido en el artículo 16 de la LIS.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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