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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una sociedad limitada laboral consultó si, al transformarse en sociedad limitada y perder su condición laboral, debía revertir de golpe toda la libertad de amortización aplicada a un inmueble. La DGT responde que, al no haberse producido la descalificación antes de los cinco años de constitución, no se pierden los beneficios tributarios aplicados.
En atención a lo dispuesto en el artículo 15.5 de la Ley 44/2015, ¿sería necesario proceder a la corrección total, es decir, aumento de toda la cantidad pendiente de revertir en concepto de libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se registre mercantilmente la pérdida de la condición de laboral? O ¿sería posible continuar corrigiendo anualmente en el Impuesto sobre Sociedades en la misma medida en que se viene haciéndolo en la actualidad, es decir, al ritmo marcado por la amortización contable, ya que el beneficio fiscal aplicado por la entidad consultante es anterior al momento en que se produciría la descalificación de su forma jurídica?
Dado que la descalificación de la entidad no ocurrió antes de transcurrir cinco años desde su constitución, la transformación en sociedad limitada no determina la pérdida de los beneficios tributarios aplicados. Por tanto, la entidad puede continuar corrigiendo anualmente la diferencia entre la amortización contable y la fiscal en el Impuesto sobre Sociedades hasta finalizar la amortización completa del inmueble.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1766-21 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 07/06/2021 Normativa TRLIS RDLeg 4/2004 art. 11-2-a) Descripción de hechos La entidad consultante A es una entidad mercantil constituida en el año 2006 con la forma jurídica de sociedad limitada laboral. En el ejercicio 2008, la entidad consultante adquirió un inmueble y, en aplicación de la ley vigente en aquel momento, en concreto el artículo 11.2.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, procedió al registro de la diferencia temporaria derivada de la diferencia existente entre la amortización contable del bien, y la libertad de amortización permitida por la Ley. De este modo, se produjo un diferimiento en la cuota íntegra a pagar del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008. La correcta aplicación de la ley implica para la consultante seguir corrigiendo el impuesto por la diferencia entre ambas amortizaciones hasta finalizar la amortización completa del inmueble al porcentaje fijado por la Ley (actualmente del 3% anual, es decir, durante 33 años desde 2008). En el ejercicio 2017 y ante las exigencias previstas en la Ley 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas, la entidad consultante pretende optar por la transformación de la sociedad pasando a convertirse en una sociedad limitada y perdiendo por tanto la calificación como laboral. Cuestión planteada En atención a lo dispuesto en el artículo 15.5 de la Ley 44/2015, ¿sería necesario proceder a la corrección total, es decir, aumento de toda la cantidad pendiente de revertir en concepto de libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se registre mercantilmente la pérdida de la condición de laboral? O ¿sería posible continuar corrigiendo anualmente en el Impuesto sobre Sociedades en la misma medida en que se viene haciéndolo en la actualidad, es decir, al ritmo marcado por la amortización contable, ya que el beneficio fiscal aplicado por la entidad consultante es anterior al momento en que se produciría la descalificación de su forma jurídica? Contestación completa En la medida en que la entidad consultante adquirió el inmovilizado material con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la regulación de la libertad de amortización aplicable sería la vigente en el momento de dicha adquisición, esto es, la regulada en el artículo 11.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según el cual: “2. Podrán amortizarse libremente: a) Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales. (…) Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización incrementarán la base imponible con ocasión de la amortización o transmisión de los elementos que disfrutaron de aquélla.” Por su parte, el artículo 16.4 de la Ley 4/1997, de Sociedades Laborales, vigente en el momento de constitución de la entidad consultante y en el momento de la adquisición del inmueble que fue amortizado libremente, disponía que: “4. La descalificación antes de cinco años desde su constitución o transformación conllevará para la Sociedad Laboral la pérdida de los beneficios tributarios. El correspondiente procedimiento se ajustará a lo que se disponga en la normativa a que se hace referencia en la disposición final segunda de esta Ley.” Dado que, de acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, la descalificación de la entidad consultante como sociedad laboral no se produjo antes del transcurso de cinco años desde su constitución, la transformación de la entidad en el ejercicio 2017 no determina la pérdida de los beneficios tributarios aplicados por lo que podría continuar corrigiendo anualmente la diferencia entre la amortización contable y la amortización fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, hasta finalizar la amortización completa del inmueble. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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