Ir al contenido
Volver al índice
V0738-19 2 de abril de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · amortización

Se pueden amortizar los elementos de una actividad económica heredada sobre su valor de adquisición

Una heredera pregunta si puede continuar con las amortizaciones pendientes de la actividad agrícola de su padre. La DGT responde que puede amortizar los elementos heredados sobre su valor de adquisición por herencia.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede seguir efectuando las amortizaciones que quedaron pendientes al continuar ella la actividad económica que desarrollaba su padre.

El criterio de la DGT

Los elementos afectos a la actividad económica del fallecido pasan a estar afectos a la actividad de la heredera. Estos elementos se podrán amortizar para determinar el rendimiento neto de su actividad económica. La amortización se realizará sobre el valor de adquisición, que en caso de herencia será el valor venal incrementado en los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0738-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/04/2019 Normativa LIRPF 35/2006, art. 29 Descripción de hechos La consultante es la única heredera de su padre fallecido en 2017. Hasta el fallecimiento de su padre, su padre desarrollaba una actividad agrícola, habiendo invertido en los años 2012 y 2013 en una plantación de viñedos, cuya amortización se efectúa en 30 años. Cuestión planteada Si puede seguir efectuando las amortizaciones que quedaron pendientes al continuar ella la actividad económica que desarrollaba su padre. Contestación completa La consultante ha adquirido por vía hereditaria los elementos afectos a la actividad económica agrícola desarrollada por su padre fallecido, continuando ella la mencionada actividad económica. Por tanto, los elementos afectos a la actividad económica por su padre pasarán a estar afectos a la actividad que comienza a desarrollar la consultante. En consecuencia, estos elementos afectos se podrán amortizar para determinar el rendimiento neto de su actividad económica. Esta amortización deberá efectuarse sobre el valor de adquisición que tengan estos elementos para la consultante. Al haber sido adquiridos por herencia, como valor amortizable se tomará el valor venal, incrementado en los gastos y tributos inherentes a la adquisición. Como valor venal se tomará el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta las características particulares del elemento patrimonial. El valor resultante de lo dispuesto en los párrafos anteriores será la base de amortización del viñedo heredado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto