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V0398-18 15 de febrero de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto del capital inmobiliario

Las reparaciones para mantener el uso de una vivienda arrendada son deducibles como gasto del capital inmobiliario

Un contribuyente pregunta si las obras de reforma en una vivienda destinada al alquiler son deducibles. La DGT responde que las reparaciones para mantener el uso normal del inmueble son deducibles como gasto, mientras que las mejoras deben deducirse mediante amortización.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad de las citadas obras.

El criterio de la DGT

Los gastos de reparación y conservación destinados a mantener la vida útil y la capacidad de uso del inmueble son deducibles como gastos necesarios para obtener el rendimiento del capital inmobiliario. Por el contrario, las obras que aumenten la capacidad, habitabilidad o vida útil del inmueble se consideran mejoras y deben deducirse por la vía de la amortización. La deducibilidad de las obras depende de su carácter como reparación o como mejora.

Implicaciones prácticas

  • Las reparaciones para mantener la habitabilidad del inmueble reducen directamente el rendimiento neto del capital inmobiliario.
  • Las obras que incrementen la capacidad o vida útil del inmueble no permiten deducción inmediata, sino mediante amortización.
  • La clasificación de la obra determina el impacto fiscal inmediato en la declaración del ejercicio.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza técnica de las obras antes de su ejecución para determinar su tratamiento fiscal.
  • Analizar la conveniencia de amortizar mejoras frente a la deducción directa de reparaciones.

Checklist

  • Verificar si la obra mantiene la capacidad de uso actual del inmueble.
  • Comprobar si la intervención aumenta la vida útil del bien.
  • Distinguir entre gastos de conservación y obras de ampliación o mejora.
  • Documentar la finalidad de la obra mediante facturas detalladas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0398-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/02/2018 Normativa Ley 35/2006, art. 23 RIRPF RD 439/2007, art. 13 Descripción de hechos El consultante ha adquirido una vivienda para destinarla al arrendamiento, que no constituirá actividad económica puesto que lo gestionará él mismo. Debido al deterioro de la vivienda, ha realizado una serie de reparaciones, tales como adquisición de materiales para pintura de la vivienda, abrillantado del suelo, cambio de caldera de gas por termo eléctrico, modificación de las instalaciones de electricidad y fontanería,, cambio de bañera por plato de ducha e instalación de una mampara. Cuestión planteada Deducibilidad de las citadas obras. Contestación completa El artículo 23.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, recoge los gastos que, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, podrán deducirse de los rendimientos íntegros. En desarrollo de dicho artículo, el artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, dispone que “tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención. En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior: a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación. A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación: Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. El importe total a deducir por los gastos previstos en este apartado a) no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho. (…). h) Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas en el artículo siguiente de este Reglamento.” En relación con las obras de reforma efectuadas en la vivienda, hay que señalar, en principio, que el concepto de mejora no aparece contemplado expresamente en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ahora bien, la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, en su norma tercera entiende por “mejora” el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, debe entenderse que constituyen reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, mientras que cabe considerar como mejoras las que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil. En consecuencia, en función del carácter que tengan las obras, las mismas se podrán calificar de obras de conservación o reparación, siendo gasto deducible en los términos y con los límites anteriormente indicados, o de mejoras, en cuyo caso el gasto será deducible por la vía de la amortización. En el supuesto planteado, las obras efectuadas en la vivienda, en la medida en que se corresponden con el concepto de reparación y conservación, en los términos del artículo 13 de RIRPF, serán deducibles por esta vía. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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