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V1779-19 11 de julio de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · fondo de comercio

No es deducible la amortización del fondo de comercio si la adquisición no ha sido onerosa

Una persona recibió la donación de una oficina de farmacia que incluía un fondo de comercio y consultó si podía deducir su amortización. La DGT responde que, al no ser una adquisición onerosa, no procede dicha deducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es posible deducir la amortización del fondo de comercio.

El criterio de la DGT

Para determinar el rendimiento neto de actividades económicas en IRPF se remite a las normas del Impuesto sobre Sociedades. El fondo de comercio solo puede figurar en el activo cuando su valor proviene de una adquisición onerosa en una combinación de negocios. Al no haber existido un carácter oneroso en la adquisición, no es deducible la amortización del fondo de comercio.

Implicaciones prácticas

  • La amortización del fondo de comercio no es aplicable en activos obtenidos mediante donaciones.
  • El valor del fondo de comercio no puede integrarse en el activo para reducir el rendimiento neto en IRPF si no existe una contraprestación económica.
  • La ausencia de carácter oneroso impide la aplicación de las normas de amortización del Impuesto sobre Sociedades en este supuesto.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la adquisición de activos intangibles en la actividad económica.
  • Analizar la procedencia de los elementos del activo para asegurar su deducibilidad.

Checklist

  • Verificar si la adquisición del fondo de comercio ha sido onerosa.
  • Comprobar si la operación constituye una combinación de negocios.
  • Confirmar que el fondo de comercio figura en el activo por una compra y no por una donación.
  • Validar la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1779-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/07/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28. Descripción de hechos La consultante ha recibido de su padre la donación de una oficina de farmacia, siendo uno de sus activos un fondo de comercio. Cuestión planteada Si es posible deducir la amortización del fondo de comercio. Contestación completa La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa con carácter general según las normas del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), –en adelante LIRPF-. Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. Contablemente, la Norma de Registro y Valoración 6ª, en su apartado c), del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece que: “c) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios. Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios y deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras de efectivo de la empresa, sobre las que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios. Con posterioridad al reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valorará por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas. El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. La vida útil se determinará de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la que se le haya asignado fondo de comercio. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal. Además, al menos anualmente, se analizará si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio, y, en caso de que los haya, se comprobará su eventual deterioro de valor de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material. Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores. Por su parte, el artículo 12.2 de la LIS dispone lo siguiente: “2. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.”. Al respecto, también conviene precisar que el artículo 11 de la LIS, en su apartado 3. 1º, establece que: “No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.” Dado que en el caso consultado la adquisición de la oficina de farmacia no ha tenido un carácter oneroso, no será deducible la amortización del fondo de comercio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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