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Una empresa de campos de golf consulta sobre el porcentaje máximo de amortización para árboles ornamentales adquiridos como inmovilizado. La DGT indica que, aunque el coeficiente lineal máximo para 'otros elementos' es del 10%, existen alternativas para amortizar otros importes.
Porcentaje de amortización fiscal máximo aplicable.
Los árboles ornamentales se clasifican como 'otros elementos', con un coeficiente lineal máximo del 10% y un periodo máximo de 20 años. No obstante, el contribuyente puede proponer un plan de amortización a la Administración o amortizar la cuantía que considere como depreciación efectiva siempre que justifique su importe.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1844-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 27/04/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 art 12 RIS RD 634/2015 arts 3 a 7 Descripción de hechos La sociedad consultante tiene como actividad principal la explotación de un campo de golf de su propiedad y está dada de alta en el epígrafe 967.1 de la sección primera del Impuesto sobre Actividades Económicas. En el año 2015 ha adquirido árboles ornamentales que tienen la consideración de inmovilizado, pues se trata de elementos destinados a servir de forma duradera en el ejercicio de la actividad. Cuestión planteada Porcentaje de amortización fiscal máximo aplicable. Contestación completa La consultante manifiesta que adquirió árboles “ornamentales”, es decir, estos árboles, sean naturales o artificiales, tienen una función de adorno. El artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece lo siguiente: “Artículo 12. Correcciones de valor: amortizaciones 1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se considerará que la depreciación es efectiva cuando: a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la siguiente tabla: Tipo de elemento (…) Coeficiente lineal máximo (…) Periodo de años máximo (…). Reglamentariamente se podrán modificar los coeficientes y períodos previstos en esta letra o establecer coeficientes y períodos adicionales. b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización. El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes: 1º. 1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a 5 años. 2º. 2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años. 3º. 2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 8 años. El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por ciento. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante. c) Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos. La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos. d) Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria. e) El contribuyente justifique su importe. Reglamentariamente se aprobará el procedimiento para la resolución del plan a que se refiere la letra d). 2. (…). 3. No obstante, podrán amortizarse libremente: (…). e) Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año. Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados”. Los activos que pretende amortizar la sociedad consultante son “árboles ornamentales”. Con la información disponible, estos activos pueden clasificarse como “Otros elementos”. A estos elementos les corresponde un coeficiente lineal máximo del 10% y un periodo máximo de 20 años. El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en adelante RIS, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE del 11 de julio), desarrolla el artículo 12 de la LIS en los artículos 3 a 7. El apartado 3 del artículo 3 del RIS dispone lo siguiente: “3. Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos. Los elementos patrimoniales del inmovilizado material, inmaterial e inversiones inmobiliarias deberán amortizarse dentro del período de su vida útil”. Si el contribuyente considera que el ritmo de depreciación de este inmovilizado concreto no responde a los criterios de la tabla de la letra a) del artículo 12.1 de la LIS, podrá proponer a la Administración tributaria un plan para la amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, de acuerdo con lo establecido en la letra d) de dicho artículo, en los términos previstos en el artículo 7 del RIS, o bien podrá amortizar la cuantía que considere como depreciación efectiva, siempre que justifique su importe, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del artículo 12.1 de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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