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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre estimación objetiva

632 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «estimación objetiva», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 620 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

El método de estimación objetiva es aplicable siempre que se cumplan las magnitudes excluyentes y no existan incompatibilidades con otros regímenes. La aplicación de la estimación objetiva por parte de una entidad no afecta a la actividad individual del socio, salvo que las actividades sean idénticas o similares con dirección común y medios compartidos, en cuyo caso las magnitudes se computan de forma conjunta. Asimismo, tributar por estimación directa en el IRPF no impide la aplicación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, sino que aborda diversos aspectos técnicos del régimen simplificado. Se ha pasado de tratar la amortización de elementos adquiridos por donación (V0058-14) y el cómputo de personal (V2955-15) a clarificar la coexistencia de regímenes de IVA con el IRPF (V2899-23) y la computación conjunta de magnitudes en actividades similares entre socio y entidad (V5375-26).

Puntos de inflexión

  1. V5375-26

    Establece que si existen actividades idénticas o similares con dirección común y medios compartidos, las magnitudes excluyentes deben computarse de forma conjunta para el contribuyente y la entidad.

Análisis basado en 595 de 620 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

632 consultas

V1797-22 29 jul 2022

Los límites de ingresos y compras para el método de estimación objetiva y el régimen especial de IVA se determinan según el criterio de imputación temporal del IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
estimación objetivarégimen especial de la agriculturaimputación temporalcriterio de devengocriterio de cobros y pagos LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 31.1.3.ª.letras b)LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 31.1.3.ª.letras c)
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V0778-20 7 abr 2020

Se debe sumar el volumen de ingresos de la entidad en régimen de atribución de rentas para el límite de estimación objetiva si concurren ciertos requisitos

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
estimación objetivarendimientos íntegrosentidad en régimen de atribución de rentaslímite excluyenteactividad agrícola LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 31.1.Norma 3ª, letra b')RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 39.1
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V3273-19 28 nov 2019

La donación de una licencia de taxi puede beneficiarse de una reducción en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
ganancias patrimonialesestimación objetivaactivos fijos intangiblesvalor contabletransmisión de activos LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 37.1.nLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional séptima
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V0632-19 25 mar 2019

Los contribuyentes en estimación objetiva y recargo de equivalencia no presentan la declaración de operaciones con terceros salvo por facturas emitidas

SG de Tributos
declaración anual de operaciones con terceras personasestimación objetivarecargo de equivalenciaactividades empresarialesrégimen especial simplificado RGAT — RD 1065/2007, Reglamento General de Actuaciones Tributarias art. 31.1RGAT — RD 1065/2007, Reglamento General de Actuaciones Tributarias art. 32.b
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V0164-18 29 ene 2018

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
estimación objetivarendimientos íntegroscompras en bienes y serviciosmétodo de estimación directamagnitudes excluyentes LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 31.1.3ªLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. DT 32ª
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V5014-16 18 nov 2016

Requisitos para aplicar el régimen especial de aportaciones de activos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
régimen especialaportación no dinerariarama de actividadmotivos económicos válidosestimación objetiva LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.4LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 87
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