Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El método de estimación objetiva es aplicable siempre que se cumplan las magnitudes excluyentes y no existan incompatibilidades con otros regímenes. La aplicación de la estimación objetiva por parte de una entidad no afecta a la actividad individual del socio, salvo que las actividades sean idénticas o similares con dirección común y medios compartidos, en cuyo caso las magnitudes se computan de forma conjunta. Asimismo, tributar por estimación directa en el IRPF no impide la aplicación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, sino que aborda diversos aspectos técnicos del régimen simplificado. Se ha pasado de tratar la amortización de elementos adquiridos por donación (V0058-14) y el cómputo de personal (V2955-15) a clarificar la coexistencia de regímenes de IVA con el IRPF (V2899-23) y la computación conjunta de magnitudes en actividades similares entre socio y entidad (V5375-26).
Puntos de inflexión
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Establece que si existen actividades idénticas o similares con dirección común y medios compartidos, las magnitudes excluyentes deben computarse de forma conjunta para el contribuyente y la entidad.
Análisis basado en 595 de 620 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.