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V1008-18 19 de abril de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · iae

La actividad de food truck debe darse de alta en el epígrafe 675 del IAE

Un consultante pregunta en qué epígrafe del IAE debe inscribir la elaboración y venta ambulante de comida desde un food truck. La DGT determina que corresponde al grupo 675 y que puede aplicar la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1ª Epígrafe del IAE en que debe encuadrarse la actividad.

El criterio de la DGT

Los servicios de restauración y venta de bebidas desde un camión restaurante en mercados o plazas al aire libre deben darse de alta en el grupo 675 de la sección primera de las Tarifas del IAE. Se debe dar de alta por cada camión o puesto que se utilice dentro del término municipal. Esta actividad permite aplicar el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, siempre que no se superen los límites de la Orden HFP/1159/2017.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1008-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/04/2018 Normativa AINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas. Orden HFP/1159/2017, art. 1, 3. Descripción de hechos El consultante tiene la intención de dedicarse a la elaboración y venta de hamburguesas, perritos calientes, bebidas mediante un vehículo de tracción mecánica (food track), que trabajará de forma ambulante por diferentes mercados y ferias. Cuestión planteada 1ª Epígrafe del IAE en que debe encuadrarse la actividad. 2ª Aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA. Contestación completa 1ª Cuestión planteada. Los servicios de restauración de elaboración y venta de hamburguesas, perritos calientes, y paratas fritas, así como la venta de bebidas, cervezas y vinos realizadas desde un camión restaurante (“Food truck”), servicios que se prestan en mercado y plazas al aire libre, deberán darse de alta en el grupo 675 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre; que clasifica los “Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.”, cuando los servicios de restauración se realicen desde el mismo camión. A este respecto, conviene indicar que se dará un alta por cada uno de los camiones, puestos o locales similares que utilice el sujeto pasivo dentro del término municipal para desempeñar la actividad reseñada y dicha alta permitirá prestar el servicio en ese local (camión), con referencia a cualquiera, algunos o todos los productos reseñados anteriormente. 2ª Cuestión planteada. De acuerdo con lo expresado en la contestación a la primera cuestión planteada, el consultante debería estar matriculado en el grupo 675 de la sección primera de las Tarifas del IAE. Esta actividad está incluida, por el artículo 1 de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA. En consecuencia, podrá aplicar el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA siempre y cuando no se rebasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la citada Orden HFP/1159/2017 y no concurran otras causas de exclusión previstas en la normativa de los citados impuestos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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