Ir al contenido
Volver al índice
V2130-23 19 de julio de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Para volver al método de estimación objetiva tras una renuncia, debe transcurrir un plazo mínimo de tres años

El consultante pregunta en qué periodo podría aplicar el método de estimación objetiva tras haber renunciado tácitamente al mismo al iniciar su actividad. La DGT responde que la renuncia tiene un efecto mínimo de tres años y que para volver al método de estimación objetiva debe presentar la revocación de dicha renuncia cumplidos esos plazos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Período impositivo en qué podría determinar el rendimiento neto de esta nueva actividad por el método de estimación objetiva.

El criterio de la DGT

La renuncia al método de estimación objetiva tiene un efecto temporal mínimo de tres años, durante los cuales el contribuyente debe aplicar el método de estimación directa. Transcurrido este plazo, se puede presentar la revocación de la renuncia para volver al método de estimación objetiva, siempre que se cumplan los límites de su ámbito de aplicación. En el caso concreto, el plazo de tres años finaliza en 2023, por lo que la revocación podría presentarse para 2024.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2130-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/07/2023 Normativa RIRPF RD 439/2007, art 33. Descripción de hechos El consultante inició una actividad económica en agosto de 2021, renunciando tácitamente al método de estimación objetiva. El 30 de junio de 2023 ha cesado en dicha actividad y ha iniciado una nueva actividad incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. Cuestión planteada Período impositivo en qué podría determinar el rendimiento neto de esta nueva actividad por el método de estimación objetiva. Contestación completa Para poder determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, el consultante deberá presentar previamente la revocación de la renuncia al método, que conforme expresa en la consulta presentó en 2021. A este respecto, el artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece: “1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse: a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad. b) También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa. 2. La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento. 3. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto en el apartado 1.a) se revoque aquélla. Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada. 4. La renuncia a que se refiere el apartado 1.a) así como la revocación, cualquiera que fuese la forma de renuncia, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. De acuerdo con lo previsto en este precepto, la renuncia al método de estimación objetiva tendrá un efecto temporal mínimo de tres años, en los que el contribuyente que la presente tendrá que determinar el rendimiento neto de todas las actividades económicas que desarrolle por el método de estimación directa. Esta revocación deberá presentarse conforme a lo previsto en el apartado 4 antes trascrito. Transcurrido este plazo mínimo de tres años, se podrá presentar la revocación de dicha renuncia y se podría determinar el rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por el método de estimación objetiva, siempre que se cumpliese el ámbito de aplicación de este método. En el caso planteado, el período mínimo de tres años finalizará en 2023, por lo que para 2024 se podría presentar la revocación de la renuncia, y, en consecuencia, podría determinar el rendimiento neto de la actividad desarrollada por el método de estimación objetiva, siempre que estuviese incluida entre las actividades a las que de aplicación el método y que, en 2023, se cumpliesen las magnitudes que delimitan su ámbito de aplicación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto