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V3157-19 13 de noviembre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · índice corrector

Se puede aplicar el índice corrector de 0,80 en cultivos de regadío con energía eléctrica si se cumplen ciertos requisitos

Se consulta si los comuneros de una comunidad de regantes pueden aplicar el índice corrector por uso de energía eléctrica en cultivos de regadío. La DGT aclara que es posible siempre que se cumplan los requisitos de consumo eléctrico y de inscripción en el registro de impuestos especiales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación por parte de los comuneros del índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

El criterio de la DGT

Para aplicar el índice de 0,80, el consumo eléctrico diario medio del mes con mayor consumo debe ser al menos 2,5 veces superior al consumo diario medio de los dos meses con menor consumo del mismo período impositivo. Además, tanto el titular de la actividad como la comunidad de regantes en la que participe deben estar inscritos en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales. Si se cumplen estos requisitos, los comuneros pueden aplicar el índice sin necesidad de otros complementarios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3157-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/11/2019 Normativa Orden HAC/1264/2018, Anexo I, Instr. IRPF 2.3.f) Descripción de hechos La Comunidad de Regantes consultante utiliza para el riego agrícola de sus comuneros energía eléctrica, estando dada de alta en el censo de impuestos especiales. Cuestión planteada Aplicación por parte de los comuneros del índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Contestación completa El índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, está desarrollado, para el año 2019, en la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF nº 2.3.f) del anexo I de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de noviembre). En este precepto se establece: “f) Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Índice: 0,80 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica. Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.”. El requisito del consumo eléctrico diario se entenderá cumplido cuando el consumo eléctrico diario medio del mes del período impositivo con mayor consumo sea 2,5 veces superior al consumo diario medio de los dos meses con menor consumo del mismo período impositivo. Además de cumplir con el requisito analizado en el párrafo anterior, el índice será de aplicación cuando el propio titular de la actividad o una comunidad de regantes en la que participe el mismo estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Es decir, los comuneros de la comunidad de regantes consultante podrán aplicar este índice corrector siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del mismo, sin ser necesario cumplir otros requisitos complementarios. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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