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V2269-24 23 de octubre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

El módulo de personal no asalariado se calcula según las horas dedicadas en actividades de temporada

Una titular de un restaurante que solo abre tres meses al año consulta cómo cuantificar el módulo de personal no asalariado. La DGT responde que, al no ser una actividad de todo el año, el cómputo se hará en función del tiempo efectivo dedicado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cuantificación del módulo "personal no asalariado".

El criterio de la DGT

En actividades de temporada, el módulo de personal no asalariado se calcula dividiendo las horas dedicadas a la actividad entre 1.800. Se deben incluir las horas de dirección, organización y planificación, las cuales se estiman en 0,25 personas/año, salvo que se acredite una dedicación distinta. El cálculo final debe considerar tanto las horas efectivas como la parte proporcional del período temporal en que se desarrolla la actividad.

Implicaciones prácticas

  • El módulo de personal no asalariado se ajusta proporcionalmente al tiempo de actividad estacional.
  • Las labores de gestión y organización computan como 0,25 personas/año de forma presunta.
  • El cálculo requiere desglosar las horas totales dedicadas a la actividad para su división por 1.800.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta acreditación de las horas dedicadas a la dirección y organización.
  • Analizar la proporcionalidad del cómputo respecto al periodo de actividad efectiva.

Checklist

  • Verificar el total de horas dedicadas a la actividad estacional.
  • Comprobar la inclusión de las horas de dirección y planificación en el cómputo.
  • Validar que la división por 1.800 se aplica sobre el tiempo efectivo.
  • Acreditar una dedicación distinta a 0,25 personas/año si se pretende aplicar un criterio diferente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2269-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/10/2024 Normativa Orden HFP/1359/2023, Anexo II, Instrucción IRPF nº 2.1.1ª Descripción de hechos La consultante es titular de un restaurante que abre 92 días al año (junio a agosto), determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Cuestión planteada Cuantificación del módulo "personal no asalariado". Contestación completa La regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”. En dichas reglas, se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario. Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. En el caso planteado, existiría una causa objetiva que quiebra la regla general de cómputo del titular de la actividad, pues, esta regla debe aplicarse cuando el desarrollo de la actividad se mantenga durante todo el año. Por tanto, el cómputo del módulo “personal no asalariado” se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales. No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. Ahora bien, la regla expresada en el párrafo anterior (0,25 personas/año) también deberá aplicarse cuando la actividad económica se desarrolle durante todo el año, circunstancia que no concurre en el presente caso, dada que nos encontramos ante una actividad de temporada. En definitiva, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en función de las horas dedicadas a la actividad, entre las que deberán incluirse las dedicadas a las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, que al menos deberán valorarse en la parte proporcional que corresponda a 0,25 persona/año y el período temporal en el que se desarrolle la actividad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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