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V1458-25 5 de agosto de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa simplificada

Se debe aplicar el método de estimación directa simplificada si la actividad no es objetiva y no se renuncia

Un contribuyente que inicia una actividad no incluida en el método de estimación objetiva pregunta qué método de cálculo debe usar al no haber marcado la estimación directa simplificada en su alta. La DGT responde que debe aplicar la modalidad simplificada de estimación directa, salvo que renuncie expresamente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Método de estimación de rendimientos de la actividad en 2024.

El criterio de la DGT

Los contribuyentes que ejerzan actividades no incluidas en el método de estimación objetiva deben determinar el rendimiento neto por la modalidad simplificada del método de estimación directa. Esta obligación se mantiene siempre que no se renuncie expresamente a dicha modalidad. En el caso de inicio de actividad, el límite de cifra de negocios se elevará al año.

Implicaciones prácticas

  • La aplicación de la modalidad simplificada de estimación directa es obligatoria para actividades no objetivas.
  • La ausencia de elección expresa en el alta no exime de la aplicación de este método.
  • El límite de cifra de negocios para el inicio de actividad se calcula de forma anualizada.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de la modalidad simplificada frente a la de integración frente al volumen de ingresos.
  • Analizar el impacto de la anualización del límite de cifra de negocios en el inicio de actividad.

Checklist

  • Verificar si la actividad desarrollada está incluida en el régimen de estimación objetiva.
  • Comprobar si existe una renuncia expresa a la modalidad simplificada de estimación directa.
  • Confirmar que el cálculo del límite de cifra de negocios para el primer año considera la anualización.
  • Validar la aplicación del método de estimación directa simplificada en la declaración de rendimientos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1458-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/08/2025 Normativa RIRPF. RD 439/2007. Art. 28. Descripción de hechos El consultante ha iniciado en 2024 una actividad económica no incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. Al presentar el modelo de declaración censal de inicio de actividad no marcó la casilla correspondiente al método de estimación directa simplificada, teniendo dudas sobre la aplicación del mismo. Cuestión planteada Método de estimación de rendimientos de la actividad en 2024. Contestación completa El ámbito de aplicación del método de estimación directa simplificada está definido en el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), disponiendo este precepto: “1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad simplificada del método de estimación directa, siempre que: a) No determinen el rendimiento neto de estas actividades por el método de estimación objetiva. b) El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de estas actividades, definido de acuerdo al artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, no supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior. c) No renuncien a esta modalidad. 2. El importe neto de la cifra de negocios que se establece como límite para la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, tendrá como referencia el año inmediato anterior a aquél en que deba aplicarse esta modalidad. Cuando en el año inmediato anterior no se hubiese ejercido actividad alguna, se determinará el rendimiento neto por esta modalidad, salvo que se renuncie a la misma en los términos previstos en el artículo siguiente. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 3. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna de sus actividades económicas por la modalidad normal del método de estimación directa, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal. No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica por la que se renuncie a esta modalidad, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad”. En el caso planteado, el consultante no puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, pues la actividad desarrollada no está incluida en el ámbito de aplicación del mismo. Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del precepto trascrito, el consultante deberá determinar, salvo renuncia expresa, el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa simplificada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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