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V0695-21 23 de marzo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Los padres de un titular de actividad económica deben considerarse personal asalariado para la estimación objetiva

Un contribuyente que utiliza el método de estimación objetiva pregunta si sus padres deben computarse como personal no asalariado o asalariado. La DGT determina que, al no estar incluidos en la definición de personal no asalariado, deben considerarse personal asalariado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si para determinar el rendimiento neto de la actividad, los padres del consultante deben calificarse como personal no asalariado o como personal asalariado.

El criterio de la DGT

El personal no asalariado se limita al empresario, su cónyuge y sus hijos menores que convivan con él, siempre que trabajen efectivamente en la actividad. Dado que los padres no entran en esta categoría, se consideran personal asalariado según la instrucción 2.1.2ª de la Orden HAC/1155/2020. Asimismo, los padres obtendrán rendimiento íntegro de trabajo por las cantidades percibidas como colaboradores.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0695-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/03/2021 Normativa Orden HAC/1155/2020, Anexo II, Instrucción IRPF nº 2-1-1ª y 2ª Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Va a dar de alta, como autónomos colaboradores en el RETA, a sus padres. Cuestión planteada Si para determinar el rendimiento neto de la actividad, los padres del consultante deben calificarse como personal no asalariado o como personal asalariado. Contestación completa En el anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se definen las reglas de cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos. La definición del módulo personal no asalariado se encuentra en la instrucción 2.1.1ª (personal no asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, que establece: “1ª) Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente. Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas. El personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computará al 75 por 100.” Como en el caso planteado, los padres del titular de la actividad no se encuentran incluidos dentro de esta definición, deberán considerarse como personal asalariado, en los términos previstos en la instrucción 2.1.2ª (personal asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF incluida en el anexo II de la mencionada Orden HAC/1155/2020, que establece: “2ª) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo. Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas. Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.” Por otra parte, los padres del consultante obtendrán un rendimiento íntegro de trabajo por el importe de las cantidades percibidas como colaboradores del titular de la actividad, dado que no ejercen ninguna actividad económica por cuenta propia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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