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V1978-24 17 de septiembre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

La amortización de un tractor en estimación objetiva se limita al coeficiente máximo del 25% y 8 años de vida útil

Un contribuyente que realiza actividad agrícola bajo el método de estimación objetiva consulta sobre la amortización de un tractor. La DGT aclara que debe aplicarse el coeficiente lineal máximo del 25% y no superar el periodo máximo de 8 años, prorrateando la cuota por los días de funcionamiento en 2024.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Amortización del tractor.

El criterio de la DGT

En el método de estimación objetiva, la amortización del inmovilizado material se realiza aplicando coeficientes lineales sobre el precio de adquisición o coste de producción. Para elementos de transporte y resto de inmovilizado material, el coeficiente máximo es del 25% y el periodo máximo es de 8 años. La amortización comienza desde la puesta en condiciones de funcionamiento y debe prorratearse en función del número de días de uso durante el ejercicio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1978-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/09/2024 Normativa Orden HAC/1359/2023, Anexo II. Instrucción IRPF 2.2.b Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. En octubre de 2024, va adquirir un tractor nuevo, que empezará a funcionar en la actividad desde ese mes. Cuestión planteada Amortización del tractor. Contestación completa En el método de estimación objetiva, la amortización de los elementos patrimoniales afectos a la actividad se realiza en base a lo dispuesto en la instrucción IRPF 2.2.b) del anexo II de la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (en 2024, Orden HAC/1359/2023, de 19 de diciembre). En esta instrucción, se dispone: “Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes: 1.º El coeficiente de amortización lineal máximo. 2.º El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización. 3.º Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados. La tabla de amortización es la siguiente: Grupo Descripción Coeficiente lineal Período máximo máximo 1 Edificios y otras construcciones. 5 % 40 años 2 Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos. 40 % 5 años 3 Batea. 10 % 12 años 4 Barco. 10 % 25 años 5 Elementos de transporte y resto de inmovilizado material. 25 % 8 años 6 Inmovilizado intangible. 15 % 10 años Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso el valor residual. En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo el cual, cuando no se conozca, se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial. Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos. La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la Tabla de Amortización. En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo. En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización, sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien. Los elementos de inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.”. De acuerdo con este precepto, el tractor que se va adquirir se podrá amortizar desde el momento de su entrada en funcionamiento, la amortización anual no podrá superar la resultante de aplicar el coeficiente lineal máximo (en este caso, el 25 por ciento) y, además no se podrán practicar amortizaciones una vez superado el período máximo de amortización previsto en la misma instrucción para cada elemento patrimonial (en este caso, 8 años) Ahora bien, en 2024, la amortización a practicar tendrá que tener en consideración el número de días que el tractor ha estado en funcionamiento, debiéndose prorratear la cuota de amortización anual en función del número de días de funcionamiento en relación con el número de días de 2024. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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