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V0921-18 10 de abril de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · amortización

La amortización de elementos afectos a dos actividades distintas se calcula según la parte proporcional de su uso

Un matrimonio desarrolla actividades agrícolas separadas utilizando elementos comunes. La DGT responde que cada uno debe afectar a su actividad la parte proporcional del valor de adquisición de los elementos y aplicar los porcentajes de amortización según su método de determinación de rendimientos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Porcentaje de amortización que le correspondería a cada uno.

El criterio de la DGT

Cada persona afectará a su actividad la parte proporcional del valor de adquisición de los elementos que utilice. El porcentaje de amortización dependerá del método de determinación de rendimientos: para la estimación directa simplificada se aplicará la tabla de amortizaciones simplificada del Reglamento del IRPF, mientras que para la estimación objetiva se aplicará la tabla recogida en las órdenes que desarrollan dicho método.

Implicaciones prácticas

  • El coste de adquisición debe prorratearse estrictamente según el uso real de cada actividad.
  • El porcentaje de amortización aplicable varía según el método de determinación de rendimientos de cada actividad.
  • Es necesario distinguir entre estimación directa simplificada y estimación objetiva para aplicar las tablas correspondientes.

Puntos de planificación

  • Valoración del uso real de los elementos comunes para determinar el porcentaje de afectación.
  • Identificación del método de determinación de rendimientos de cada actividad para la aplicación de tablas.

Checklist

  • Determinar el porcentaje de uso de cada elemento en cada actividad.
  • Calcular la parte proporcional del valor de adquisición para cada actividad.
  • Verificar si la actividad se desarrolla por estimación directa simplificada u objetiva.
  • Aplicar la tabla de amortización específica según el método de determinación de rendimientos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0921-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/04/2018 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 30.1ª Orden 27/3/1998 Orden HFP/1159/2017 Anexo II, Inst. IRPF 2.2.b) Descripción de hechos El consultante y su cónyuge ejercen dos actividades agrícolas separadas. El consultante determina el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada, mientras que su cónyuge lo determina por el método de estimación objetiva. Han invertido en una nave agrícola y en un tractor, afectándolos a la actividad ejercida por cada uno. Cuestión planteada Porcentaje de amortización que le correspondería a cada uno. Contestación completa En una actividad económica, para la determinación del rendimiento neto los elementos de inmovilizado se tienen en cuenta a través de la amortización de los mismos. Lógicamente, la amortización se realizará sobre el valor de adquisición que corresponda al elemento afecto. En el caso de los inmuebles (como es la nave industrial), del valor de adquisición deberá minorarse el valor del suelo. En el caso planteado, parece que los elementos adquiridos son utilizados en dos actividades diferentes desarrolladas por dos personas diferentes, por lo que cada una de ellas afectará a su actividad la parte proporcional de dicho valor de adquisición que tenga afectado a su actividad. Por lo que se refiere a los porcentajes de amortización aplicables por cada uno de ellos, dependerá del método de determinación de rendimientos utilizado, pues en ambos casos, la amortización se calculará por tablas. En el caso del consultante, al determinar el rendimiento neto por estimación directa simplificada, la amortización se calculará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece: “1.ª Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto.”. La Tabla de amortización simplificada aplicable está aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998: Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente Lineal máximo Porcentaje Período Máximo Año 1 Edificios y otras construcciones 3 68 2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto 10 20 del inmovilizado materia 3 Maquinaria 12 18 4 Elementos de transporte 16 14 5 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 26 10 6 Útiles y herramientas 30 8 7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 14 8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 25 9 Frutales cítricos y viñedos 4 50 10 Olivar 2 100 Por lo que se refiere al cónyuge del consultante, al determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, la amortización se calculará por la Tabla recogida en la instrucción 2.2.b) del anexo II de las Ordenes anualmente desarrollan el método de estimación objetiva. Esta Tabla de amortización es la siguiente: Grupo Descripción Coeficiente lineal máximo Período máximo 1 Edificios y otras construcciones 5% 40 años 2 Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 40% 5 años 3 Batea 10% 12 años 4 Barco 10% 25 años 5 Elementos de transporte y resto de inmovilizado material 25% 8 años 6 Inmovilizado intangible 15% 10 años Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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