Un profesional de la reparación de vehículos pregunta cómo amortizar las actualizaciones informáticas anuales necesarias para una máquina de diagnóstico. La DGT indica que deben seguir las tablas de amortización del método de estimación objetiva.
Cuestión planteada Forma de amortizar estas actualizaciones informáticas.
En el método de estimación objetiva, las cantidades deducibles por amortización del inmovilizado corresponden a la depreciación efectiva por uso u obsolescencia. Los programas informáticos se incluyen en el grupo 2 de la tabla de amortización, con un coeficiente lineal máximo del 40% y un periodo máximo de 5 años. Se puede aplicar el coeficiente máximo (40%), el mínimo derivado del periodo máximo (20%) o cualquier otro entre ambos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3252-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/10/2020 Normativa Orden HAC/1164/2019, Anexo II, Instrucción IRPF 2.2.b) Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad de reparación de vehículos, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Para el desarrollo de la actividad ha adquirido una máquina que diagnóstica las averías de los vehículos. Para el correcto funcionamiento de la misma, necesita adquirir unas actualizaciones informáticas anuales. Cuestión planteada Forma de amortizar estas actualizaciones informáticas. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción nº 2.2.b) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre), en el método de estimación objetiva, serán deducibles, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, las cantidades que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso y disfrute u obsolescencia. Esta amortización se realizará en función de la Tabla de Amortización que contiene la mencionada instrucción Los programas informáticos se encuentran incluidos en el grupo 2 de la tabla de Amortización aplicable en el método de estimación objetiva: Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y programas informáticos. Este grupo tiene un coeficiente lineal máximo de amortización del 40% y un período máximo de amortización de 5 años. Además, se considerará que la amortización es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición cualquiera de los siguientes coeficientes: - El coeficiente de amortización lineal máximo. En este caso, el 40%. - El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización. En este caso, el 20%. - Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriores. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.