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V0628-21 18 de marzo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se puede aplicar la estimación objetiva en la preparación de cursos si se cumplen los requisitos de la Orden HAC/1264/2018

Un consultante que prepara cursos de tatuaje y seguridad subvencionados pregunta si puede usar el método de estimación objetiva. La DGT indica que, si la actividad se registra en el epígrafe 933.9 del IAE y no existen causas de exclusión, es posible utilizar dicho método.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, en 2019, puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

El criterio de la DGT

La actividad de preparación de cursos puede incluirse en el epígrafe 933.9 del IAE, que está contemplado en la Orden HAC/1264/2018. El uso del método de estimación objetiva es posible siempre que se cumplan las magnitudes excluyentes del artículo 3 de dicha Orden y no existan incompatibilidades con la estimación directa o renuncias a regímenes especiales de IVA o IGIC.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0628-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/03/2021 Normativa Orden HAC/1264/2018, Arts. 1, 2, 3 Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad de preparación de cursos de tatuaje y de cursos de seguridad. Estos cursos están subvencionados por la Administración Pública. Está dado de alta en el epígrafe 933.9 de la sección primera del IAE. Cuestión planteada Si, en 2019, puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Contestación completa Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en 2019 se encuentran determinadas en los artículos 1 y 2 de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre). Entre las actividades incluidas, en los mencionados artículos 1 y 2 de la citada Orden HAC/1264/2018, se encuentra la de “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.”, epígrafe 933.9 del IAE. Por tanto, si la actividad citada en el escrito de consulta está incluida entre las actividades que deben matricularse en el epígrafe 933.9 del IAE, se cumplen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la Orden HAC/1264/2018 y no incurre en causa de exclusión del método de estimación objetiva (incompatibilidad con la estimación directa, renuncia o exclusión del régimen especial simplificado del IVA y del IGIC, así como la renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o al régimen especial de la agricultura o ganadería del IGIC), el rendimiento neto de la misma podría determinarse por el método de estimación objetiva. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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