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V2478-21 29 de septiembre de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Los arquitectos deben tributar por el método de estimación directa en el IRPF

Un arquitecto consulta si puede aplicar el método de estimación objetiva y si puede trabajar sin darse de alta en el RETA. La DGT responde que la actividad de arquitecto no está incluida en el método de estimación objetiva.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1ª Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

El criterio de la DGT

La actividad de arquitecto no se encuentra incluida entre las actividades económicas a las que es de aplicación el método de estimación objetiva según la Orden HAC/1155/2020. Por tanto, el consultante debe determinar el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación directa.

Implicaciones prácticas

  • Obligación de aplicar el método de estimación directa para el cálculo del rendimiento neto.
  • Imposibilidad de utilizar módulos para la determinación de la base imponible de la actividad.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación del sistema de contabilidad y registro de gastos para el método de estimación directa.
  • Analizar la estructura de costes para optimizar la determinación del rendimiento neto.

Checklist

  • Verificar que el cálculo de rendimientos se realiza mediante la diferencia entre ingresos y gastos.
  • Comprobar que no se están aplicando coeficientes de módulos de la Orden HAC/1155/2020.
  • Asegurar la correcta documentación de todos los gastos deducibles de la actividad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2478-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/09/2021 Normativa Orden HAC/1155/2020, arts. 1, 2 Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad profesional de arquitecto. Cuestión planteada 1ª Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. 2ª Si puede ejercer la actividad sin estar sin estar dado de alta en el RETA. Contestación completa En los artículos 1 y 2 de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre) se definen las actividades económicas a las que es de aplicación el método de estimación objetiva. Entre estas actividades no se encuentra incluida la actividad de arquitecto, por lo que el consultante deberá determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda. En lo que concierne a la según cuestión planteada, este Centro Directivo no es competente para su contestación, debiéndose dirigir a la Tesorería de la Seguridad Social, organismo competente en esta materia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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