Una contribuyente con actividad agraria pregunta en qué año debe declarar las subvenciones PAC de 2016 que cobrará en 2017. La DGT responde que la fecha de imputación dependerá del método de cálculo de rendimientos que utilice.
Cuestión planteada Imputación temporal de los derechos de 2016 que va a percibir en 2017.
Los rendimientos de actividades económicas se imputan por el criterio de devengo contable según la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, los contribuyentes que desarrollen actividades con obligaciones contables específicas pueden optar por el criterio de cobros y pagos. Por tanto, si se aplica el devengo, las subvenciones de 2016 se imputan en 2016; si se aplica el criterio de caja, se imputan en el año en que se perciban.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1369-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/06/2017 Normativa LIRPF 35/2006, art. 14 RIRPF RD 439/2007, art. 7 Descripción de hechos La consultante ejerce una actividad agraria, siendo titular de derechos de las PAC, por lo que percibe unas subvenciones. En 2016, ya ha percibido casi la totalidad del importe económico que corresponde a este año, pero una parte de los mismos se encuentran en revisión, por lo que posiblemente los va a percibir en 2017. Cuestión planteada Imputación temporal de los derechos de 2016 que va a percibir en 2017. Contestación completa En el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se establece que los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse. El artículo 11 de la Ley, 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (BOE de 28 de noviembre), establece que “los ingresos y los gastos derivados de las transacciones o hechos económicas se imputarán en el período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros”.” Es decir, la normativa del Impuesto sobre Sociedades establece el criterio de devengo contable para la imputación temporal de ingresos y gastos. No obstante, en el artículo 7.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos por aquellos contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas por las que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 de ese Reglamento. Entre estos contribuyentes se encuentran los titulares de actividades económicas que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. De acuerdo con lo anterior, las subvenciones PAC pendientes de percibir deberán imputarse temporalmente de acuerdo con el criterio de imputación temporal seguido por la consultante. Es decir, en el caso planteado, si no se hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, se debería imputar al año 2016, mientras que si se hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, la subvención debería imputarse dentro de los rendimientos íntegros del período impositivo en que se hubiese percibido, que parece de los términos de la consulta será el 2017. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.