Un contribuyente pregunta si puede volver al método de estimación objetiva para su actividad agrícola en 2019 tras haber cesado una actividad de energía solar que le causaba incompatibilidad. La DGT indica que, al haber pasado el periodo de exclusión de tres años, podría aplicarlo siempre que no existan otras causas de exclusión o se superen los límites de la Orden ministerial.
Cuestión planteada Si, en 2019, puede determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva.
La exclusión del método de estimación objetiva por incompatibilidad se mantiene durante los tres años siguientes a la producción de la causa. Si al 1 de enero de la consulta la causa de incompatibilidad ha cesado y ha transcurrido el periodo mínimo de exclusión, el contribuyente podrá aplicar la estimación objetiva, salvo renuncia o si se superan los límites establecidos en la Orden ministerial correspondiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1547-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/05/2020 Normativa RIRPF, RD 439/2007, Art. 34. Descripción de hechos El consultante ejerce desde hace años una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto de la misma hasta 2014 por el método de estimación objetiva. En el 2014, inició una actividad económica de energía solar fotovoltaica, por lo que quedó excluido del método de estimación objetiva a partir de 2015, pues la nueva actividad económica no está incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. A finales de 2018, vende la instalación a un tercero la instalación y se da de baja en la actividad de energía solar fotovoltaica, aunque durante los primeros meses de 2019 sigue recibiendo facturas de la compañía eléctrica derivadas de la misma, la liquidación de IVA y la declaración en el IRPF de estas facturas la realiza el nuevo propietario de la instalación. Cuestión planteada Si, en 2019, puede determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva. Contestación completa La presente contestación se realiza considerando que el consultante puede acreditar que la venta de la instalación fotovoltaica se ha realizado a finales de 2018, y que las facturas emitidas desde la fecha de venta de la misma a su nombre es un error formal, que deben justificar tanto la compañía de electricidad como el nuevo propietario de la instalación. Las causas de exclusión del método de estimación objetiva se establecen en el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone: “1. Será causa determinante de la exclusión del método de estimación objetiva la concurrencia de cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 32.2 de este Reglamento o el haber superado los límites que se establezcan en la Orden ministerial que desarrolle el mismo. La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia. 2. También se considerarán causas de exclusión de este método la incompatibilidad prevista en el artículo 35 y las reguladas en los apartados 2 y 4 del artículo 36 de este Reglamento. 3. La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”. De acuerdo con este precepto, cuando se produzca una causa de exclusión del método se quedará excluido del mismo durante los tres años siguientes. En el caso planteado, la causa de exclusión (incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva) se produzco en el momento de inicio de la actividad de energía solar fotovoltaica, es decir en el año 2014, por lo que en 2015, 2016 y 2017 existiría esta causa de exclusión y no se podía aplicar el método de estimación objetiva, manteniéndose la misma los períodos impositivos en que se mantuviesen las dos actividades. Ahora bien, debe analizarse si el día 1 de enero de 2019 la incompatibilidad se mantiene operativa, al haberse producido el 31 de diciembre de 2018 el cese de la actividad que ocasionaba la incompatibilidad. Para ello, se debe concretar si dicho día 1 de enero de 2019 ha transcurrido el período de tres años previsto en la normativa del Impuesto como período mínimo de exclusión del método de estimación objetiva, circunstancia que como se ha visto anteriormente se cumplió en 2017. Por tanto, al no existir el 1 de enero de 2019 causa que excluya de la aplicación del método de estimación objetiva, el consultante deberá, salvo renuncia al método, determinar el rendimiento neto de su actividad por estimación objetiva. No obstante, antes deberá comprobar si se cumplen los límites excluyentes del método establecidos en el artículo 3 de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que desarrollan para 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.