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Modelo 151 — La declaración de la renta de los impatriados Beckham 2026

Modelo 151 2026: guía completa para impatriados bajo régimen especial art. 93 LIRPF. Plazos, qué declarar, diferencias con Modelo 100 y errores frecuentes.

Gestionar mi Modelo 151 con expertos en régimen Beckham

El problema

Los contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial para impatriados (Ley Beckham, art. 93 LIRPF) tienen prohibido presentar el Modelo 100 del IRPF ordinario y deben utilizar un formulario específico — el Modelo 151 — con reglas de imputación de rentas completamente distintas. La mayoría de las gestorías generalistas no trabajan con este modelo, lo que genera declaraciones incorrectas, retenciones mal calculadas y, en el peor caso, la exclusión definitiva del régimen.

Nuestra solución

BMC gestiona la presentación anual del Modelo 151 para todos sus clientes con régimen Beckham activo: clasificación correcta de rentas de fuente española y extranjera, coordinación con el empleador sobre retenciones aplicadas, gestión de rentas mixtas (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales) y revisión de la base imponible antes de la presentación. Trabajamos con trabajadores desplazados, nómadas digitales, administradores de sociedad y sus unidades familiares.

Proceso

Como lo hacemos

1

Revisión de la situación fiscal anual

Antes de preparar el Modelo 151, BMC revisa la totalidad de rentas obtenidas durante el ejercicio: clasificación de cada fuente de ingreso como española o extranjera, revisión de retenciones practicadas por el empleador (tipo 24 % conforme al Modelo 150), y análisis de rentas adicionales (dividendos, intereses, alquileres, ganancias patrimoniales).

2

Clasificación de rentas de fuente española y extranjera

La distinción entre rentas de fuente española y extranjera es el corazón del Modelo 151. Las rentas del trabajo por actividad desarrollada en España siempre son de fuente española aunque el empleador sea extranjero. Los dividendos de sociedades españolas son de fuente española. Los dividendos de sociedades no españolas son de fuente extranjera — no tributan bajo Beckham. Las ganancias patrimoniales se clasifican según la localización del activo.

3

Preparación y cuadre con retenciones del empleador

Coordinamos con el empleador para verificar que las retenciones practicadas durante el año (certificado de retenciones Modelo 190) se corresponden con el tipo del 24 % aplicado sobre las rentas de fuente española. Las discrepancias entre retenciones practicadas y cuota resultante determinan si la declaración arroja a ingresar o a devolver.

4

Presentación telemática con certificado digital

El Modelo 151 se presenta exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, utilizando certificado electrónico o DNIe. No existe la opción de presentación en papel. BMC gestiona la presentación directamente con apoderamiento electrónico.

5

Gestión de la resolución y seguimiento

Tras la presentación, BMC verifica la recepción del justificante y gestiona cualquier requerimiento de la AEAT, incluyendo solicitudes de documentación complementaria sobre la clasificación de rentas o la acreditación del tipo de retención aplicado.

24 %
Tipo impositivo sobre rentas de fuente española hasta 600.000 € bajo régimen Beckham (art. 93.2.f LIRPF)
6 años
Período máximo de aplicación del régimen — 1 año de traslado + 5 años siguientes
600.000 €
Umbral a partir del cual el tipo escala al 47 % (exceso sobre este importe)
2.4
Búsquedas mensuales estimadas del término "Modelo 151" en España (DFS mayo 2026)

Llevo tres años en Madrid con el régimen Beckham y BMC gestiona mi Modelo 151 cada año desde el primero. Lo que más valoro es que me explican exactamente qué rentas de mis cuentas en el extranjero tengo que declarar y cuáles no — algo que mi antigua gestoría nunca supo responderme con seguridad.

Nicolás V. Ingeniero de software senior, Multinacional tecnológica, Madrid (originalmente Argentina/USA)

Descargue nuestra guía

Guía: Modelo 151 paso a paso para residentes Beckham

El Modelo 151 es la declaración anual del IRPF diseñada específicamente para los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados del artículo 93 de la Ley 35/2006 — el denominado régimen Beckham. Si usted tiene el régimen Beckham activo, la presentación del Modelo 151 es obligatoria y el Modelo 100 del IRPF ordinario está completamente vedado durante todos los años de aplicación del régimen.

Esta guía explica en detalle qué es el Modelo 151, cuándo presentarlo, qué rentas se declaran y cuáles no, cómo funciona la tributación de rentas mixtas (españolas y extranjeras), y los errores más frecuentes que cometen contribuyentes y asesores que no están familiarizados con las particularidades del régimen Beckham.

Marco normativo: el Modelo 151 en el sistema IRPF

El Modelo 151 tiene su fundamento en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764), que regula el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales y emprendedores desplazados a territorio español.

El desarrollo reglamentario se encuentra en los artículos 113 a 120 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820). El Modelo 151 como formulario concreto y sus instrucciones de cumplimentación son aprobados anualmente por Orden Ministerial de la AEAT — la versión vigente para el ejercicio 2025 es la más reciente disponible en la sede electrónica de la AEAT al tiempo de redacción de este artículo. [VERIFY: número orden ministerial aprobación Modelo 151 ejercicio 2025]

La reforma de la Ley 28/2022 (Ley de Startups)

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE-A-2022-21739) amplió significativamente el régimen Beckham y, con él, el universo de contribuyentes obligados a presentar el Modelo 151 en lugar del Modelo 100. Los principales cambios relevantes para el Modelo 151 son:

  • Incorporación del teletrabajo: Los nómadas digitales que trabajan desde España para empleadores extranjeros y obtienen sus rentas del trabajo de fuente española pueden acogerse al régimen y deben presentar el Modelo 151.
  • Extensión familiar: El cónyuge e hijos menores de 25 años que también soliciten el régimen deben presentar su propio Modelo 151 de forma independiente.
  • Emprendedores y profesionales cualificados: Estos colectivos, nuevos en el régimen desde 2023, también están obligados a presentar el Modelo 151.

Quién debe presentar el Modelo 151

Están obligados a presentar el Modelo 151 todos los contribuyentes que cumplan simultáneamente tres condiciones:

  1. Hayan obtenido la resolución favorable de la AEAT sobre su solicitud de régimen especial de impatriados (Modelo 150 — comunicación del acuerdo).
  2. El régimen esté vigente para el ejercicio a declarar (no hayan excedido los seis años máximos ni hayan incurrido en causa de exclusión).
  3. Hayan obtenido rentas de fuente española durante el ejercicio — si no se ha obtenido ninguna renta de fuente española, la obligación de presentar depende de si se superan los umbrales de declaración establecidos en la norma. [VERIFY: umbral exacto de renta de fuente española que genera obligación de presentar Modelo 151]

La obligación de presentar el Modelo 151 es individual — no existe la modalidad de declaración conjunta bajo el régimen especial de impatriados.

Qué se declara en el Modelo 151: las rentas de fuente española

El principio de territorialidad del art. 93 LIRPF

La regla cardinal del Modelo 151 es la territorialidad: solo tributan en España las rentas de fuente española. Las rentas de fuente extranjera no se integran en la base imponible del Modelo 151 — ni se declaran, ni se suman al tipo efectivo, ni intervienen en el cálculo de la cuota. Este es el beneficio fundamental que diferencia al régimen Beckham del IRPF ordinario (donde todas las rentas mundiales del residente fiscal español tributan en España).

Categorías de rentas de fuente española en el Modelo 151

1. Rendimientos del trabajo (la categoría más frecuente)

Son de fuente española los rendimientos del trabajo correspondientes a actividades desarrolladas en territorio español, con independencia de la residencia fiscal del pagador y del lugar de ingreso del salario. Un profesional que trabaja físicamente en Madrid para una empresa estadounidense genera rendimientos del trabajo de fuente española — deben declararse en el Modelo 151.

El importe a declarar debe coincidir con el consignado en el certificado de retenciones que emite el empleador (o el pagador de rentas) conforme al Modelo 190. BMC verifica sistemáticamente esta coherencia antes de la presentación.

2. Rendimientos del capital inmobiliario

Los rendimientos del alquiler de inmuebles situados en España son de fuente española y se incluyen en el Modelo 151. Se aplican las mismas reglas de imputación que en el IRPF ordinario (ingresos íntegros menos gastos deducibles — mantenimiento, financiación, amortización etc.), pero sin el beneficio de las reducciones específicas por arrendamiento de vivienda habitual del inquilino que aplican en el Modelo 100. [VERIFY: aplicabilidad reducción por arrendamiento vivienda habitual bajo régimen Beckham]

3. Rendimientos del capital mobiliario de fuente española

Los dividendos abonados por sociedades residentes en España, los intereses de cuentas corrientes o depósitos en entidades bancarias españolas, y otros rendimientos de capital mobiliario procedentes de entidades residentes o establecidas en España son de fuente española y deben incluirse en el Modelo 151. Tributan al tipo del 24 % (no a los tipos del ahorro del IRPF ordinario — 19 %, 21 %, 23 %, 27 % o 28 % según el tramo), lo que puede resultar menos ventajoso para rentas de capital bajas pero más favorable para importes elevados.

4. Ganancias y pérdidas patrimoniales de fuente española

Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles situados en España o de valores de entidades con residencia fiscal española (acciones de empresas cotizadas o no cotizadas españolas) son de fuente española. Tributan al tipo del 24 % independientemente del período de tenencia, a diferencia del IRPF ordinario donde los tipos del ahorro aplican a las ganancias de más de un año de tenencia.

5. Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos

Los inmuebles urbanos situados en España que no generan rendimientos (segunda residencia no arrendada) generan una renta imputada del 1,1 % o 2 % del valor catastral (art. 85 LIRPF) que también se incluye en el Modelo 151 como renta de fuente española.

Rentas de fuente extranjera: qué NO se declara

Las siguientes rentas no se declaran en el Modelo 151 (salvo la excepción de entidades vinculadas):

  • Dividendos de acciones de empresas no residentes en España cotizadas en bolsas extranjeras (NYSE, LSE, Euronext, etc.)
  • Intereses de cuentas corrientes o depósitos en entidades bancarias de otros países (Alemania, UK, USA, etc.)
  • Rendimientos de seguros de ahorro o planes de pensiones contratados en el extranjero
  • Rentas del alquiler de inmuebles situados fuera de España
  • Ganancias patrimoniales por venta de activos situados en el extranjero (inmuebles, acciones, fondos de inversión extranjeros)
  • Dividendos de participaciones en empresas extranjeras (salvo vinculación)

La excepción de las entidades vinculadas

El artículo 93.2 LIRPF establece una excepción crítica: las rentas procedentes de entidades vinculadas sí tributan en España bajo el régimen Beckham. Se considera que existe vinculación cuando el contribuyente tiene participación directa o indirecta en el capital de la entidad que supera los umbrales del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS, Ley 27/2014): participación directa o indirecta ≥ 25 % en el capital o en los fondos propios. [VERIFY: DGT consultas sobre aplicación umbral LIS art. 18.2 a personas físicas bajo art. 93 LIRPF — referencia exacta]

Esta excepción evita que el régimen Beckham se convierta en un mecanismo de traslado artificial de rentas empresariales. Un fundador de startup que tiene una participación de control en su sociedad no puede canalizar artificialmente los dividendos de esa sociedad a través de una entidad extranjera para evitar su tributación en España bajo Beckham.

Cómo se calcula la cuota del Modelo 151

La tarifa del régimen Beckham

La cuota íntegra del Modelo 151 se calcula aplicando a la base liquidable los siguientes tipos:

Tramo de base liquidableTipo aplicable
Hasta 600.000 €24 %
Exceso sobre 600.000 €47 %

Esta tarifa es fija y no progresiva dentro del tramo inferior — todos los primeros 600.000 € tributan al 24 %, no de forma escalonada. Es una ventaja significativa frente al IRPF ordinario para bases imponibles medias y altas.

Deducciones que no aplican bajo Beckham

El régimen Beckham no permite aplicar las deducciones personales y familiares del IRPF ordinario:

  • Mínimo personal (5.550 €/año general)
  • Mínimo familiar por descendientes
  • Reducción por tributación conjunta
  • Deducción por maternidad
  • Deducción por inversión en vivienda habitual (contratos pre-2013)
  • Deducciones autonómicas

Esta es la contrapartida del tipo fijo del 24 % — el contribuyente tributa más eficientemente en el tramo medio-alto pero no puede aprovecharse de las deducciones que favorecen a contribuyentes con rentas bajas y muchas cargas familiares.

Las retenciones y el Modelo 150

El empleador que conoce que el trabajador tiene aprobado el régimen Beckham debe aplicar una retención del 24 % sobre las rentas del trabajo desde la fecha de la resolución favorable de la AEAT. Esta retención se articula a través del Modelo 150 — comunicación de datos al retenedor — que el propio trabajador entrega al empleador.

Si las retenciones practicadas durante el año son correctas (24 % sobre el salario de fuente española), el resultado del Modelo 151 suele ser cero o muy próximo a cero. Si el empleador ha practicado retenciones según las tablas del IRPF ordinario (por error o por no haber recibido el Modelo 150), habrá un exceso de retención que generará una devolución en el Modelo 151.

Recuadro comparativo — retenciones 2026:

Salario anual fuente españolaRetención IRPF ordinario aprox.Retención Beckham (24 %)Diferencia anual
80.000 €~31.000 €19.200 €+11.800 € ahorro
150.000 €~65.000 €36.000 €+29.000 € ahorro
250.000 €~112.000 €60.000 €+52.000 € ahorro

Estimaciones aproximadas para territorio común. No incluyen cotizaciones a la Seguridad Social.

Plazos y procedimiento de presentación en 2026

Campaña de renta 2026

El Modelo 151 del ejercicio 2025 se presenta durante la campaña de la renta de 2026: del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (Orden HAC/277/2026, BOE-A-2026-7041). El plazo de domiciliación bancaria cierra el 25 de junio de 2026. Las fechas exactas de apertura y cierre las fija la AEAT anualmente mediante orden ministerial publicada en el BOE.

Modalidad exclusivamente telemática

El Modelo 151 se presenta exclusivamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es). Las vías de identificación válidas son:

  • Certificado electrónico reconocido (FNMT, DNIe, certificado de empresa)
  • Cl@ve PIN
  • Referencia (sistema RENO) — para algunos supuestos [VERIFY: disponibilidad referencia RENO para Modelo 151]

La presentación en papel no está habilitada para el Modelo 151. Si el contribuyente no dispone de certificado electrónico, puede autorizar a un representante o asesor fiscal (como BMC) para que lo presente en su nombre mediante apoderamiento electrónico.

Domiciliación bancaria

Si el resultado de la declaración es a ingresar, puede domiciliarse el pago en cuenta bancaria española hasta la fecha de cierre de la campaña. Si el resultado es a devolver, la AEAT ingresa el importe en la cuenta bancaria designada en un plazo que históricamente ha oscilado entre pocas semanas y varios meses.

Situaciones especiales en el Modelo 151

Primer año de aplicación del régimen

En el año en que se obtiene la resolución favorable del Modelo 149, el régimen Beckham no opera retroactivamente desde el 1 de enero — opera desde la fecha de aprobación. Esto genera un año parcialmente bifurcado: antes de la aprobación el contribuyente tributaba como residente ordinario (o podría haber estado en período de no residencia), y desde la aprobación tributa bajo Beckham.

La declaración del primer año puede ser compleja: parte del año bajo Modelo 100 (si ya era residente y esperando la resolución) o como no residente con Modelo 210, y el resto del año bajo Modelo 151. BMC gestiona esta transición para asegurar que no existan dobles liquidaciones ni períodos no declarados.

Rentas del trabajo de múltiples empleadores

Un nómada digital que factura a varios clientes extranjeros y también tiene un contrato de trabajo con una empresa española deberá clasificar cuidadosamente qué rentas son de fuente española (el contrato español) y cuáles de fuente extranjera (honorarios de clientes no españoles, aunque la actividad se realice físicamente en España). La AEAT puede cuestionar la clasificación si la actividad productiva que genera los honorarios “extranjeros” se desarrolla íntegramente en España.

Stock options y equity

El tratamiento de las opciones sobre acciones (stock options) bajo el Modelo 151 es uno de los puntos de mayor complejidad técnica. El beneficio obtenido al ejercitar opciones sobre acciones de empresas españolas generalmente tributa como rendimiento del trabajo de fuente española al 24 %. Sin embargo, cuando las opciones son de empresas extranjeras, la calificación depende de si la actividad que generó el derecho a las opciones se desarrolló en España — en cuyo caso serían de fuente española — o en el extranjero.

La DGT ha emitido consultas vinculantes sobre este punto, aunque la casuística es amplia. [VERIFY: últimas consultas DGT sobre stock options y régimen Beckham para incluir referencias concretas]

Pensiones de fuente extranjera

Los impatriados que reciben pensiones de sistemas de seguridad social extranjeros (Rentenversicherung alemana, Social Security estadounidense, pension pública británica, etc.) durante su estancia en España bajo Beckham deben verificar si esas pensiones se califican como rentas de fuente española o extranjera. En general, las pensiones pagadas por organismos extranjeros son de fuente extranjera y no tributan bajo Beckham — pero los convenios de doble imposición pueden atribuir el derecho de imposición a España en determinadas circunstancias. [VERIFY: tratamiento pensiones extranjeras bajo Beckham — DGT consultas relevantes]

Errores frecuentes en la presentación del Modelo 151

Error 1: Declarar rentas de fuente extranjera en el Modelo 151

El error conceptual más grave — incluir dividendos de acciones extranjeras, intereses de bancos extranjeros o rentas de alquiler de inmuebles fuera de España en la base imponible del Modelo 151 cuando no hay vinculación. Esto genera una declaración incorrecta que tributa por encima de lo que la ley exige y puede crear confusión en ejercicios posteriores.

Error 2: No cuadrar con las retenciones del Modelo 190

Si las retenciones certificadas por el empleador en el Modelo 190 no coinciden con las declaradas en el Modelo 151, la AEAT puede generar una propuesta de liquidación provisional. Es fundamental verificar el certificado de retenciones antes de presentar.

Error 3: No notificar el régimen al empleador (Modelo 150 no entregado)

Si el trabajador no entregó el Modelo 150 al empleador, las retenciones se habrán calculado según las tablas del IRPF ordinario (tipo superior al 24 %). El Modelo 151 generará una devolución — lo que, aunque no es perjudicial económicamente, implica un coste financiero durante el año y puede generar tensiones con el departamento de RRHH.

Error 4: No presentar el Modelo 151 por considerar que “no hay renta española”

Incluso si todas las rentas son de fuente extranjera, el contribuyente puede tener obligación formal de presentar el Modelo 151 si supera ciertos umbrales (rentas del trabajo del pagador con obligación de retener, por ejemplo). No presentar cuando existe obligación genera el inicio del procedimiento sancionador por infracción tributaria leve. [VERIFY: supuestos exactos de obligación de presentar Modelo 151 sin cuota a ingresar]

Error 5: Confundir la Modelo 210 (no residente) con el Modelo 151

Un error relativamente frecuente en personas que llegan a España: presentar el Modelo 210 del IRNR pensando que aún son no residentes, cuando en realidad ya han obtenido la residencia fiscal española y el régimen Beckham. Esto genera inconsistencias fiscales que requieren rectificaciones complejas.

Error 6: Omitir el Modelo 720 creyendo que Beckham exime de él

Como se ha indicado en el apartado de rentas de fuente extranjera, el Modelo 720 de información sobre bienes y derechos en el extranjero se mantiene plenamente vigente bajo régimen Beckham. La STJUE de 27 de enero de 2022 (C-788/19) declaró el régimen sancionador del Modelo 720 contrario al Derecho de la UE por desproporcionado. Como consecuencia, la Ley 5/2022 (BOE-A-2022-5809, 9 de abril de 2022) reformó el régimen de sanciones eliminando la multa proporcional por bienes no declarados (que podía llegar al 150 % del valor) y la imprescriptibilidad de las ganancias no justificadas. La obligación de declaración en sí permanece — solo se eliminaron las sanciones desproporcionadas. [VERIFY: estado exacto de la normativa sancionadora post-Ley 5/2022 para ejercicios anteriores a 2022 aún abiertos a inspección]

La transición: del Modelo 151 al Modelo 100

Cuando el régimen Beckham expira (transcurridos los seis años máximos o por causa de exclusión), el contribuyente debe:

  1. Notificar al empleador que las retenciones deben calcularse según las tablas del IRPF ordinario a partir del 1 de enero del año siguiente al de extinción del régimen.
  2. Presentar el Modelo 100 en lugar del Modelo 151 a partir del ejercicio en que el régimen haya dejado de aplicar.
  3. Revisar la situación de los activos extranjeros — sus rendimientos pasarán ahora a tributar en España como parte de la renta mundial del residente fiscal español.
  4. Planificar la carga fiscal — el salto del tipo fijo del 24 % a la tarifa progresiva puede ser significativo para rentas elevadas.

Para más información sobre el régimen Beckham y el procedimiento de solicitud mediante el Modelo 149, consulte nuestra guía completa del régimen Beckham 2026 o nuestra guía del Modelo 149. Si tiene dudas sobre su declaración del Modelo 151, el equipo de fiscalidad internacional de BMC, liderado por Ana García, está disponible para una consulta inicial.

Recursos legales y normativos:

Artículos relacionados:

FAQ

Preguntas frecuentes

El Modelo 151 es la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial de impatriados previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF (régimen Beckham). Sustituye completamente al Modelo 100 del IRPF ordinario durante todos los años de aplicación del régimen. Su función es la misma que la del Modelo 100 — declarar los rendimientos obtenidos durante el ejercicio y calcular la cuota a ingresar o a devolver — pero con reglas de imputación y tipos impositivos propios del régimen especial: solo rentas de fuente española, tipo fijo del 24 % hasta 600.000 €, y sin aplicación de deducciones personales y familiares del IRPF ordinario.
El plazo de presentación del Modelo 151 coincide con el de la campaña ordinaria del IRPF. Para el ejercicio 2025, la campaña de renta de 2026 se celebra del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (Orden HAC/277/2026, BOE-A-2026-7041). El plazo de domiciliación bancaria cierra el 25 de junio. Un segundo plazo de ingreso existe el 5 de noviembre de 2026 si se fraccionó el pago al 60 %/40 %. La presentación es obligatoria aunque la cuota resultante sea cero, si se han obtenido rentas de fuente española durante el ejercicio.
En el Modelo 151 solo se declaran las rentas de fuente española. El artículo 93.2 LIRPF define el criterio de territorialidad: son rentas de fuente española las obtenidas en territorio español, con independencia del origen del pagador. Esto incluye: (1) rendimientos del trabajo correspondientes a actividades realizadas en territorio español, aunque el pagador sea extranjero; (2) rendimientos del capital inmobiliario de inmuebles situados en España; (3) rendimientos del capital mobiliario procedentes de entidades residentes en España (dividendos de sociedades españolas, intereses de entidades bancarias o financieras españolas); (4) ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes situados en España o derechos que deban cumplirse en territorio español. Las rentas de fuente extranjera — dividendos de acciones cotizadas en bolsas extranjeras, intereses de cuentas en bancos no españoles, alquileres de inmuebles en el extranjero, ganancias por venta de activos extranjeros — no se declaran, con la excepción de las procedentes de entidades vinculadas al contribuyente.
No. El artículo 93 LIRPF establece que los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados tributan bajo normas específicas que son incompatibles con las del IRPF ordinario. La AEAT ha confirmado en múltiples consultas vinculantes que los contribuyentes bajo régimen Beckham deben presentar el Modelo 151 y no pueden optar por el Modelo 100. Si alguien presenta el Modelo 100 teniendo el régimen Beckham activo, la declaración puede ser considerada incorrecta, con las consiguientes liquidaciones complementarias y posibles sanciones. Además, al presentar el Modelo 100 se renuncia de facto al régimen especial para ese ejercicio, lo que puede tener consecuencias irreversibles sobre el resto del período de aplicación.
Sí — la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero a través del Modelo 720 se mantiene para los contribuyentes bajo régimen Beckham cuando sus activos en el extranjero superen los umbrales legales: 50.000 euros en cuentas corrientes o de ahorro, 50.000 euros en valores, seguros, rentas temporales o vitalicias depositados en el extranjero, o 50.000 euros en inmuebles situados fuera de España (art. 42 bis, ter y quater RD 1065/2007, Reglamento General de Gestión e Inspección). Lo que el régimen Beckham sí elimina es la tributación sobre los rendimientos generados por esos activos extranjeros — pero no la obligación de declararlos informativamente. Este es un punto de confusión frecuente que conviene aclarar desde el inicio del régimen.
Los dividendos de acciones cotizadas en bolsas extranjeras o de empresas no residentes en España son rentas de fuente extranjera y, como tales, no se declaran en el Modelo 151 bajo régimen Beckham — no forman parte de la base imponible española. Sin embargo, existe una excepción importante: si los dividendos proceden de una entidad en la que el contribuyente tiene una participación que le permita considerarla entidad vinculada (criterio del artículo 18.2 LIS, Ley 27/2014: participación directa o indirecta ≥ 25 % en el capital o en los fondos propios), sí se declaran y tributan en España. Esta excepción evita que el régimen se convierta en un instrumento para trasladar artificialmente rentas empresariales al régimen de no tributación en España.
El último año de aplicación del régimen (sexto ejercicio desde el año del traslado), el contribuyente presenta su último Modelo 151. A partir del año siguiente, pasa automáticamente al IRPF ordinario y deberá presentar el Modelo 100 como cualquier residente fiscal español. En el año de transición, el contribuyente debe notificar al pagador de rentas (empleador u otro) que las retenciones deben calcularse conforme a las tablas del IRPF ordinario desde el 1 de enero de ese nuevo ejercicio, en lugar del tipo fijo del 24 %. La falta de esta notificación oportuna genera retenciones insuficientes durante el año y puede dar lugar a cuotas elevadas a ingresar en la declaración. Además, si el contribuyente tiene activos extranjeros cuyos rendimientos quedarán ahora sujetos a tributación en España, conviene planificar la transición con antelación para optimizar la carga fiscal.
Sí — si el cónyuge también ha solicitado y obtenido la aplicación del régimen especial de impatriados conforme a la extensión familiar prevista en el artículo 93.3 LIRPF (introducida por la Ley 28/2022 de Startups), debe presentar su propio Modelo 151 de forma independiente. No existe la declaración conjunta bajo el régimen Beckham — cada contribuyente declara por separado sus propias rentas de fuente española. Los hijos menores incluidos en la extensión familiar del régimen siguen las mismas reglas: si han obtenido rentas de fuente española propias, deberán presentar su propio Modelo 151 si superan los umbrales de declaración. La coordinación entre las declaraciones de los cónyuges es importante para verificar que el requisito de que la base liquidable del cónyuge/hijos no supere la del contribuyente principal (art. 93.3 LIRPF) se cumple correctamente.

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