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V0184-21 4 de febrero de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

No se puede aplicar la estimación objetiva ni el régimen simplificado de IVA si se ejerce actividad VTC y autotaxi

Un contribuyente que realiza transporte en autotaxi y con licencia VTC pregunta si puede usar la estimación objetiva y el régimen simplificado de IVA para ambas. La DGT responde que la actividad VTC obliga a usar estimación directa y régimen general de IVA, lo que impide usar los regímenes especiales en ninguna de las dos actividades.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de ambas actividades por el método de estimación objetiva y acogerse al régimen especial simplificado del IVA.

El criterio de la DGT

La actividad de alquiler de vehículos con conductor mediante licencia VTC no está incluida en la estimación objetiva ni en el régimen especial simplificado de IVA. Al ser la actividad VTC incompatible con los regímenes especiales, el contribuyente debe aplicar la estimación directa en el IRPF y el régimen general en el IVA para ambas actividades económicas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0184-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/02/2021 Normativa Orden HAC/1155/2020, Art. 1 RIRPF RD 439/2007, art. 35 RIVA RD 1624/1992, art. 36.1.e) Descripción de hechos El consultante ejerce dos actividades económicas, transporte por autotaxi y transporte de viajeros con licencia VTC. Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de ambas actividades por el método de estimación objetiva y acogerse al régimen especial simplificado del IVA. Contestación completa En el artículo 1 de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre) se establecen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes. En dicho artículo 1, se encuentra incluida la actividad de transporte por auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE), no incluyéndose en la misma las operaciones que supongan un alquiler de vehículos con conductor a través de una licencia VTC, aunque dicha actividad deba estar matriculada en el citado epígrafe 721.2. Por ello, la actividad desarrollada a través del vehículo con licencia VTC, como ya se ha manifestado anteriormente en las consultas 0657-02, 0234-03, V1617-16, V1620-16, V0039-18 V0031-21, no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA, al tratarse de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor, debiendo determinar el rendimiento neto por el método de estimación directa y tributar por el régimen general del IVA. Una vez establecido que la actividad desarrollada a través de la licencia VTC tiene que determinar el rendimiento neto por el método de estimación directa y tributar por el régimen general del IVA, la incompatibilidad entre el método de estimación directa con el método de estimación objetiva, establecida por el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) y entre el régimen general del IVA y el régimen especial simplificado del IVA, establecida en el artículo 36.1.e) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) implica que las dos actividades desarrolladas por el consultante tendrán que determinar el rendimiento neto por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda, y tributar por el IVA por el régimen general. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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