Ir al contenido
Volver al índice
V3041-20 8 de octubre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se pierde el derecho a la reducción del 25% en el rendimiento neto de módulos al cumplir 40 años

Una contribuyente pregunta si puede seguir aplicando la reducción para agricultores jóvenes tras cumplir los 40 años. La DGT responde que la reducción deja de aplicarse en el año en que se alcanzan los 40 años.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la reducción prevista en la instrucción 3 del anexo I de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, aplicable por agricultores jóvenes, después de cumplir 40 años.

El criterio de la DGT

Para aplicar la reducción del 25% sobre el rendimiento neto de módulos, es necesario que en el año de aplicación se cumpla el requisito de ser agricultor joven. Según la Ley 19/1995, el agricultor joven es quien no haya cumplido cuarenta años. Por tanto, se deja de ser agricultor joven en el año en que se cumplen los cuarenta años, perdiéndose el derecho a la reducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3041-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/10/2020 Normativa Orden HAC/1164/2019, Anexo I, Instrucción 3 Descripción de hechos La consultante ejerce una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Cuestión planteada Aplicación de la reducción prevista en la instrucción 3 del anexo I de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, aplicable por agricultores jóvenes, después de cumplir 40 años. Contestación completa En la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo I de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre) se establece la siguiente reducción sobre el rendimiento neto de módulos: “3. Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a su actividad agraria en un 25 por ciento durante los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, realizada al amparo de lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación. La reducción prevista en este punto se tendrá en cuenta a efectos de determinar la cuantía de los pagos fraccionados que deban efectuarse.”. Para poder aplicar esta reducción es necesario que en el año en que deba aplicarse, además de cumplir los restantes requisitos, se trate de un agricultor joven. A estos efectos, el concepto de agricultor joven se encuentra definido en el artículo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE de 5 de julio), que establece: “7. Agricultor joven, la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.”. De acuerdo con esta definición, se deja de ser agricultor joven en el año en que se cumplan cuarenta años, por lo que a partir de dicho momento se pierde el derecho a la reducción prevista en la normativa del método de estimación objetiva para los jóvenes agricultores. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto