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Un taxista consulta si puede aplicar la reducción de la disposición adicional séptima de la LIRPF al transmitir su licencia a su hijo, tras haber pasado al método de estimación objetiva. La DGT responde que es posible si en el momento de la transmisión se determina el rendimiento por estimación objetiva y se transmite a familiares hasta el segundo grado.
Aplicación a la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la licencia de la reducción establecida en la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF.
La transmisión de la licencia de taxi genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable. Los contribuyentes de autotaxis que determinen su rendimiento por estimación objetiva pueden reducir las ganancias por transmisión de activos intangibles si la transmisión es por jubilación, incapacidad, cese por reestructuración o a familiares hasta el segundo grado. La norma no exige un plazo mínimo de permanencia en el método de estimación objetiva para aplicar dicha reducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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