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V2649-23 29 de septiembre de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa

Se pueden deducir las cuotas del RETA en la actividad en estimación directa aunque se tenga estimación objetiva

Un contribuyente que realiza una actividad en estimación directa y es socio de entidades en estimación objetiva pregunta si puede deducir sus cuotas de autónomos. La DGT responde que sí puede deducirlas como gasto de su actividad en estimación directa.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la determinación del rendimiento de la actividad que desarrolla en régimen de estimación directa.

El criterio de la DGT

Dado que el alta en el RETA es única para quienes realizan varias actividades, el contribuyente puede optar por deducir las cuotas en la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa. Esto es compatible con el hecho de que las actividades de las entidades de las que es socio se determinen por el método de estimación objetiva.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2649-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/09/2023 Normativa Ley 35/2006, art. 28 Descripción de hechos Consultante que individualmente realiza una actividad en estimación directa y además es miembro de entidades en régimen de atribución de rentas que determinan su rendimiento neto en estimación objetiva. Cuestión planteada Deducibilidad de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la determinación del rendimiento de la actividad que desarrolla en régimen de estimación directa. Contestación completa El artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, regulador de la aplicación del método de estimación objetiva a las entidades en régimen de atribución, señala en su apartado 1 que este método “será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por las entidades a que se refiere el artículo 87 de la Ley del Impuesto, siempre que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por este Impuesto”. A su vez, el apartado 3 del mismo artículo 39 dispone que "la aplicación del método de estimación objetiva se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes". Partiendo de esta compatibilidad del método de estimación directa en la actividad individual del consultante y del método de estimación objetiva en las actividades desarrolladas por las entidades en régimen de atribución de rentas de las que el consultante forma parte, el asunto que se plantea es la posibilidad de deducir en la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa las cuotas del RETA. El apartado 3 del artículo 46 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, determina lo siguiente: “Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 28 y 37 de este reglamento. Del mismo modo se procederá en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad. (…)”. Por tanto, con esta configuración de las cuotas del RETA, configuración que establece un alta única y la obligación de declarar la pluriactividad en este régimen, y siguiendo el criterio fijado por este Centro en su contestación vinculante V0577-23 —sobre la opción de un contribuyente en pluriactividad de deducir la cuota de autónomos en la determinación del rendimiento neto del trabajo (como administrador de una mercantil) o en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica que desarrolla en estimación directa—, la opción de deducibilidad recogida en la referida contestación permite que en el supuesto que aquí se cuestiona, en el que la opción se plantea respecto la estimación objetiva —método que no permite deducir de forma expresa los gastos— y la estimación directa, el consultante pueda deducir las cuotas al RETA como gasto de la actividad en estimación directa que viene realizando, cuotas cuya consideración como gasto deducible resulta de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley del Impuesto: “El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva. (…)”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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