Una contribuyente que utiliza el método de estimación objetiva pregunta cómo calcular el módulo de personal no asalariado tras haber solicitado bajas por riesgo durante el embarazo y por maternidad. La DGT responde que estas bajas son causas objetivas para no computar al empresario como una persona completa, sino según el tiempo efectivo dedicado.
Cuestión planteada Cómputo del módulo personal no asalariado en 2021.
Las bajas por riesgo durante el embarazo y por maternidad son causas objetivas que permiten romper la regla general de computar al empresario como una persona no asalariada. El módulo se calculará dividiendo las horas efectivas dedicadas a la actividad entre 1.800. Para las tareas de dirección, organización y planificación, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo que se acredite una dedicación distinta.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1033-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/05/2022 Normativa Orden HAC/1155/2020, Anexo II, Instrucción IRPF nº 2.1.1ª Descripción de hechos Contribuyente que ejerce una actividad económica y determina el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. En agosto de 2021 le conceden la baja por riesgo durante el embarazo y en noviembre solicita la baja por maternidad. La actividad se continúa desarrollando con personal asalariado. Cuestión planteada Cómputo del módulo personal no asalariado en 2021. Contestación completa La regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la citada Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 4 de diciembre) se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”. En dichas reglas, se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario. Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. En el caso planteado, tanto la baja por riesgo en el embarazo como la baja por maternidad deberán considerarse como causas objetivas que quiebran la regla general de cómputo del titular de la actividad. Por tanto, en el caso planteado, el cómputo del módulo “personal no asalariado” se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales. No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.