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V2777-21 11 de noviembre de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se puede volver al método de estimación objetiva tras cumplir el periodo de exclusión de tres años

Un contribuyente que realizaba transporte de mercancías fue excluido del método de estimación objetiva por superar los límites permitidos. Se pregunta si tras tres años puede volver a aplicar dicho método.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, una vez transcurrido el período de exclusión (tres años), puede volver a determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

El criterio de la DGT

Tras la exclusión, se debe aplicar el método de estimación directa durante tres años. Una vez transcurrido este periodo, si en el año anterior se cumplen los requisitos del método de estimación objetiva, se debe aplicar este último, salvo que se presente renuncia al mismo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2777-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/11/2021 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 34.3 Descripción de hechos El consultante realiza la actividad económica de transporte de mercancías por carretera, y determinaba el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, de la quedo excluido por superar las magnitudes excluyentes del mismo. Cuestión planteada Si, una vez transcurrido el período de exclusión (tres años), puede volver a determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Contestación completa Los efectos temporales de la exclusión del método de estimación objetiva están regulados en el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece: “3. La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”. Es decir, que durante al menos tres años se deberá determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa. Una vez transcurrido este período mínimo de tres años, el consultante, si en el año inmediato anterior cumpliese los requisitos exigidos para la aplicación del método, tendría que, salvo que presente la renuncia al método, determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y cumplir las obligaciones formales y registrales del mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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