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V0031-21 15 de enero de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

No se puede aplicar la estimación objetiva en el IRPF para la actividad de vehículos con licencia VTC

Un consultante pregunta si puede calcular su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva para una actividad de licencia VTC. La DGT responde que no es posible porque se trata de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

El criterio de la DGT

La actividad de transporte por auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE) está incluida en la estimación objetiva, pero se excluyen las operaciones de alquiler de vehículos con conductor. Por tanto, la actividad con licencia VTC no puede determinar su rendimiento neto por estimación objetiva al ser un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0031-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/01/2021 Normativa Orden 1155/2020, Art. 1 Descripción de hechos El consultante quiere iniciar una actividad económica a través de una licencia VTC. Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Contestación completa En el artículo 1 de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre) se establecen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes. En dicho artículo 1, se encuentra incluida la actividad de transporte por auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE), no incluyéndose en la misma las operaciones que supongan un alquiler de vehículos con conductor, aunque dicha actividad deba estar matriculada en el citado epígrafe 721.2. Por ello, la actividad desarrollada a través del vehículo con licencia VTC, como ya se ha manifestado anteriormente en las consultas 0657-02, 0234-03, V1617-16, V1620-16 y V0039-18, no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA, al tratarse de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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