1. Ámbito de aplicación
Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, "las Condiciones") regulan la prestación de los servicios de asesoramiento profesional por parte de Blue Mountain Asesores, SLU (NIF B42985432), con domicilio social en C/ Castello 36, Planta 1, 28001 Madrid, teléfonos +34 910 917 811, +34 868 300 587 y +34 928 402 802 (en adelante, "BMC"), a sus clientes.
Estas Condiciones son de aplicación a todos los servicios prestados por BMC, salvo que en la carta de encargo o contrato específico se establezcan condiciones particulares que las complementen o modifiquen. En caso de contradiccion entre las presentes Condiciones y las condiciones particulares, prevalecera lo dispuesto en estas últimas.
La contratación de cualquier servicio implica la aceptacion plena e incondicional de las presentes Condiciones por parte del cliente.
2. Descripcion de los servicios
BMC presta servicios de asesoramiento profesional en las siguientes áreas, entre otras:
- asesoramiento fiscal: Planificación y cumplimiento tributario, declaraciones de impuestos, representación ante la AEAT y otras administraciones tributarias.
- asesoramiento legal: Asesoramiento jurídico mercantil, contractual y regulatorio.
- Corporate finance y M&A: Apoyo en operaciones de financiacion, fusiones, adquisiciones y reestructuraciones empresariales.
- Gestión laboral y de nóminas: Administración de contratos, nóminas, Seguridad Social y relaciones con la TGSS.
- Administración de entidades: Secretaría mercantil, depósito de cuentas, actas y representación societaria.
- CFO externo: Dirección financiera externalizada, reporting, control de gestión y planificación estratégica.
- Otros servicios de asesoramiento: Cualquier otro servicio profesional acordado expresamente en la carta de encargo.
Los servicios concretos a prestar, su alcance y condiciones específicas se determinaran en cada carta de encargo. La información publicada en el sitio web de BMC tiene carácter meramente informativo y no constituye oferta contractual.
3. Proceso de contratación
La relación profesional entre BMC y el cliente se formaliza mediante la firma de una carta de encargo (engagement letter), que constituye el documento contractual vinculante. Dicha carta especificara, como mínimo:
- El alcance y descripcion de los servicios a prestar.
- Los honorarios acordados y la forma de pago.
- El calendario o plazos de ejecución previstos.
- El equipo responsable de la prestación del servicio.
- Cualquier condición particular aplicable al encargo concreto.
Ningún servicio se iniciara sin la firma previa de la correspondiente carta de encargo por ambas partes. La información contenida en el sitio web de BMC, incluyendo descripciones de servicios y tarifas orientativas, no constituye una oferta contractual y no genera obligación alguna para ninguna de las partes hasta la firma del encargo.
4. Obligaciones de BMC
BMC se compromete a:
- Prestar los servicios acordados con la debida diligencia profesional y conforme a las normas deontologicas aplicables.
- Cumplir los plazos acordados en la carta de encargo, o informar al cliente con la mayor antelacion posible ante cualquier circunstancia que pudiera afectarlos.
- Mantener estricta confidencialidad sobre toda la información del cliente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de las presentes Condiciones.
- Informar periódicamente al cliente del progreso de los trabajos y de cualquier incidencia relevante que pudiera afectar al encargo.
- Cumplir con toda la normativa aplicable, incluyendo la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD), prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010) y cualquier otra regulación sectorial pertinente.
- Disponer y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado a la naturaleza y alcance de los servicios prestados.
5. Obligaciones del cliente
El cliente se compromete a:
- Facilitar a BMC toda la información, documentación y datos necesarios para la correcta prestación del servicio, garantizando que esta es veraz, completa y actualizada.
- Colaborar activamente con el equipo de BMC y responder a sus requerimientos de información en los plazos razonables que se establezcan.
- Realizar los pagos de honorarios en los plazos y condiciones acordados en la carta de encargo.
- Comunicar a BMC, sin demora injustificada, cualquier cambio en su situación que pudiera ser relevante para la prestación de los servicios.
- Otorgar las autorizaciones y poderes necesarios para que BMC pueda actuar en su nombre ante terceros, administraciones públicas u organismos cuando el encargo así lo requiera.
- Asumir la plena responsabilidad sobre la veracidad, exactitud y completitud de la información proporcionada a BMC. Los resultados del asesoramiento prestado estaran en función de la calidad de la información suministrada por el cliente.
6. Honorarios y forma de pago
Los honorarios por los servicios prestados serán los acordados expresamente en la carta de encargo. A falta de acuerdo específico, se aplicaran las tarifas vigentes de BMC en el momento de la contratación.
- Modalidad de facturación: Mensual, por hitos o de otra forma, según lo pactado en cada encargo.
- IVA: Los honorarios indicados no incluyen el Impuesto sobre el Valor Anadido (IVA), que se repercutira al tipo vigente en cada momento (actualmente el 21%), salvo que la normativa aplicable establezca una exencion o tipo reducido.
- Plazo de pago: Las facturas emitidas por BMC deberán abonarse en el plazo de treinta (30) días naturales desde la fecha de emisión, salvo pacto en contrario.
- Interés de demora: El impago de cualquier factura en su vencimiento devengara automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo, un interés de demora equivalente al interés legal del dinero vigente incrementado en dos (2) puntos porcentuales.
- Suspensión del servicio por impago: BMC se reserva el derecho a suspender la prestación de servicios cuando existan facturas vencidas e impagadas por un período superior a treinta (30) días, sin que ello genere responsabilidad alguna para BMC. La suspensión se notificara al cliente con carácter previo.
7. Confidencialidad
BMC se compromete a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información que el cliente le facilite en el marco de la prestación de los servicios, incluyendo datos financieros, estratégicos, operativos, personales o de cualquier otra naturaleza (en adelante, "Información Confidencial").
- La obligación de confidencialidad se extiende a todos los empleados, colaboradores y subcontratistas de BMC que tengan acceso a la Información Confidencial del cliente.
- Esta obligación permanecera vigente tras la terminacion del encargo o de la relación contractual por cualquier causa, sin limitacion temporal, salvo que ambas partes acuerden otra cosa por escrito.
- Excepciones: La obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando la divulgacion de la información sea requerida por disposición legal o resoluciones judiciales o administrativas de obligado cumplimiento; cuando la información ya sea de dominio público sin que ello sea imputable a BMC; o cuando el cliente haya autorizado expresamente su divulgacion.
- BMC esta sujeto adicionalmente al secreto profesional establecido en la normativa aplicable a cada una de las actividades que desarrolla.
8. Propiedad intelectual
Los informes, memorandos, dictamenes y demas documentos elaborados específicamente por BMC en el marco de un encargo serán propiedad del cliente una vez satisfechos en su totalidad los honorarios correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior, BMC conservara en todo momento la propiedad de sus metodologías, herramientas de trabajo, bases de datos, know-how, procedimientos internos, software propio y cualesquiera otros activos intelectuales preexistentes o desarrollados independientemente del encargo. El cliente no adquiere ningún derecho sobre dichos activos.
El cliente no podrá reproducir, distribuir ni poner a disposición de terceros los materiales elaborados por BMC sin su autorización previa y por escrito, salvo que dicha utilizacion sea inherente a la propia finalidad del encargo.
9. Protección de datos personales
En función de la naturaleza del servicio prestado, BMC actuara como responsable o como encargado del tratamiento de los datos personales del cliente conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD).
- Cuando BMC actue como encargado del tratamiento en nombre del cliente, ambas partes suscribiran el correspondiente contrato de encargado del tratamiento conforme a lo exigido por el artículo 28 del RGPD, que formara parte de la carta de encargo o se adjuntara como anexo a la misma.
- Cuando BMC actue como responsable del tratamiento de los datos personales del cliente o de sus representantes, el tratamiento se regira por nuestra Política de Privacidad.
- BMC se compromete al cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en cada caso bajo la normativa de protección de datos vigente, adoptando las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado.
10. Prevención del blanqueo de capitales
BMC tiene la condición de sujeto obligado en virtud de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiacion del terrorismo (PBC/FT), y esta sometido a las obligaciones de diligencia debida establecidas en dicha norma y su reglamento de desarrollo.
- El cliente acepta facilitar, antes del inicio y durante la vigencia del encargo, toda la documentación e información que BMC le requiera para el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida, incluyendo la identificación del titular real.
- BMC se reserva el derecho a no iniciar o a resolver el encargo si el cliente no aporta la documentación requerida o si, como resultado de los procedimientos de diligencia debida, surgieran indicios de actividades contrarias a la normativa PBC/FT.
- BMC podrá realizar las comunicaciones a las autoridades competentes que le vengan impuestas por la normativa vigente, sin que ello constituya incumplimiento de la obligación de confidencialidad.
11. Limitacion de responsabilidad
BMC respondera de los daños y perjuicios causados directamente al cliente que sean consecuencia de negligencia profesional acreditada en la prestación de los servicios objeto del encargo, dentro de los límites establecidos en las presentes Condiciones.
- BMC dispone de seguro de responsabilidad civil profesional que cubre los posibles daños derivados del ejercicio de su actividad, conforme a los límites y condiciones de dicha póliza.
- BMC no respondera de los daños o perjuicios derivados de decisiones tomadas por el cliente en contra del asesoramiento prestado, ni de las consecuencias de actuaciones del cliente realizadas sin el conocimiento previo de BMC.
- BMC no asume responsabilidad por los daños ocasionados como consecuencia directa de información incorrecta, incompleta o falsa proporcionada por el cliente.
- Con carácter general, y salvo que medie dolo o negligencia grave imputable a BMC, la responsabilidad total de BMC frente al cliente en relación con un encargo concreto quedará limitada al importe total de los honorarios efectivamente cobrados por dicho encargo.
- En ningún caso BMC será responsable de daños indirectos, lucro cesante, perdida de oportunidad de negocio o daños consecuentes, salvo que exista dolo o culpa grave.
12. Duracion y resolución
La duracion de cada encargo será la establecida en la correspondiente carta de encargo. A falta de plazo expreso, el encargo se entendera vigente hasta la completa prestación de los servicios acordados.
La relación contractual podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo: Por voluntad de ambas partes, en cualquier momento y bajo las condiciones que estas acuerden.
- Resolución unilateral ordinaria: Cualquiera de las partes podrá poner fin al encargo mediante notificación escrita con un preaviso mínimo de treinta (30) días naturales.
- Resolución por incumplimiento grave: Cualquiera de las partes podrá resolver el encargo de forma inmediata y sin necesidad de preaviso en caso de incumplimiento grave de las obligaciones de la otra parte. Se considerara incumplimiento grave, en particular, el impago reiterado de facturas, la aportacion de documentación falsa o la vulneracion de la normativa PBC/FT.
- Resolución por imposibilidad sobrevenida: Cuando la prestación del servicio resulte imposible por causas ajenas a la voluntad de las partes.
En todos los supuestos de resolución, los servicios ya efectivamente prestados hasta la fecha de efectos de la resolución se facturaran al cliente en proporcion al trabajo realizado.
13. Fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando dicho incumplimiento sea consecuencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiendo por tales aquellos eventos imprevisibles, inevitables y ajenos a la voluntad de la parte afectada, incluyendo, a título enunciativo, desastres naturales, conflictos armados, actos terroristas, pandemias, huelgas generales, interrupciones de suministros esenciales o actuaciones de autoridades públicas.
La parte que invoque la fuerza mayor deberá notificar a la otra parte de forma inmediata y por escrito en cuanto tenga conocimiento del evento, indicando su naturaleza y duracion prevista. Las obligaciones de las partes quedaran suspendidas durante el tiempo que persista la causa de fuerza mayor.
14. Comunicaciones
Todas las comunicaciones entre las partes relacionadas con la prestación de los servicios se realizaran por escrito, preferentemente por correo electrónico a las direcciones indicadas en la carta de encargo. Las comunicaciones se consideraran recibidas el día de su envio si se realizan en día habil antes de las 18:00 horas (hora peninsular española); en caso contrario, se entenderan recibidas el siguiente día habil.
Para comunicaciones de especial relevancia jurídica, como notificaciones de resolución o reclamaciones, podrá exigirse su envio adicionalmente por correo certificado con acuse de recibo al domicilio social de la parte receptora.
Las partes se comprometen a mantener actualizadas las direcciones de comunicación indicadas en la carta de encargo y a notificar cualquier cambio a la mayor brevedad.
15. Legislación aplicable y jurisdicción
Las presentes Condiciones Generales, así como las relaciones contractuales que de ellas se deriven, se rigen por la legislación española, en particular por el Código Civil, el Código de Comercio y demas normativa aplicable.
Para la resolución de cualquier controversia o litigio que pudiera derivarse de la interpretacion, cumplimiento o ejecución de las presentes Condiciones o de los contratos celebrados al amparo de las mismas, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
16. Modificaciones
BMC se reserva el derecho a modificar las presentes Condiciones Generales en cualquier momento, con el fin de adaptarlas a cambios normativos, jurisprudenciales o a la evolución de sus servicios. Las modificaciones se publicaran en el sitio web de BMC y entraran en vigor a partir de su publicación.
Las modificaciones no afectaran a los encargos ya en curso en el momento de su publicación, salvo que ambas partes acuerden expresamente su aplicación. Para los nuevos encargos, se aplicaran las Condiciones vigentes en el momento de la firma de la carta de encargo.
Última actualización: 12 de marzo de 2026