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Arraigo por formación 2025 — la nueva vía de regularización creada por el RD 1155/2024

Guía actualizada del arraigo por formación (RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025): requisitos, cursos válidos, diferencias con arraigo social y cómo gestionarlo. Asesoría BMC.

Verificar si cumplo los requisitos del arraigo por formación

El problema

El arraigo por formación es la vía de regularización más reciente del ordenamiento migratorio español, creada por el Real Decreto 1155/2024 y vigente desde el 20 de mayo de 2025. La mayoría de los extranjeros en situación irregular en España aún desconoce su existencia, y los que la conocen a menudo tienen información incorrecta sobre qué tipo de formación es válida, cuántos años de residencia se exigen o cómo se acredita la matrícula. Una solicitud mal documentada es una denegación casi segura.

Nuestra solución

BMC asesora en todo el proceso del arraigo por formación: verificación de la situación de residencia, identificación de los cursos válidos según la normativa vigente, preparación del expediente completo (certificado de antecedentes, prueba de residencia irregular, matrícula y documentación de la formación), representación ante la Delegación de Gobierno correspondiente y seguimiento hasta la resolución.

Proceso

Como lo hacemos

1

Verificar el cumplimiento de los requisitos previos

El primer paso es determinar con precisión si concurren los requisitos de la nueva modalidad: (a) acreditar 2 años continuados de permanencia en España en situación irregular antes de la solicitud; (b) no tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia durante los últimos 5 años; (c) haber formalizado matrícula en un programa de formación reconocido. BMC realiza esta verificación en la primera consulta, identificando también si la situación del solicitante podría encajar mejor en otra modalidad de arraigo o en una autorización de trabajo regular.

2

Identificar y formalizar la matrícula en formación válida

La elección del programa de formación es crítica — no todos los cursos son válidos para el arraigo por formación. Son válidos los ciclos de FP de grado medio y superior, los certificados de profesionalidad de los tres niveles, y otras enseñanzas que conduzcan a una titulación o cualificación oficial reconocida. BMC asesora sobre las opciones formativas más adecuadas según el perfil del solicitante (sector profesional, idioma, disponibilidad de tiempo), facilita el contacto con centros formativos que trabajan con este colectivo, y verifica que el centro y el programa cumplen los requisitos normativos antes de formalizar la matrícula.

3

Preparar la prueba de residencia irregular de 2 años

Es el elemento más complejo del expediente. La prueba de permanencia de dos años debe ser suficiente para que la Delegación de Gobierno tenga certeza razonable de la presencia continuada en España. Los medios admitidos incluyen: padrón municipal histórico, extractos bancarios, historial médico (atención primaria, urgencias), documentos de escolarización de hijos, facturas de servicios, contratos de arrendamiento, sentencias y resoluciones judiciales o administrativas, y cualquier otro documento oficial fechado que acredite presencia en España. BMC revisa el archivo documental disponible y diseña la estrategia de prueba más sólida posible.

4

Preparar y presentar el expediente ante la Delegación de Gobierno

El expediente completo se presenta ante la Delegación de Gobierno de la provincia donde reside el solicitante. BMC prepara cada documento del expediente, incluyendo la solicitud formal en el modelo oficial, el certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido si no está en español), la acreditación de la matrícula y el programa de formación, y toda la prueba documental de residencia. El expediente se presenta en papel o telemáticamente según las instrucciones de cada Delegación.

5

Seguimiento de la resolución y activación de la autorización

Una vez presentado el expediente, la Administración dispone de hasta 3 meses para resolver (plazo general del artículo 31.6 LOEX, Ley Orgánica 4/2000, aplicable a autorizaciones de residencia temporal). Si la resolución es favorable, se expide una autorización de residencia temporal que incluye autorización de trabajo. El siguiente paso es la obtención de la TIE, el alta en la Seguridad Social y, si aplica, la comunicación al empleador. BMC gestiona todos estos trámites posteriores a la resolución favorable y asesora en la planificación de la renovación cuando se aproxime el vencimiento.

2 años
Permanencia mínima en España (irregular) para solicitar el arraigo por formación
20/05/2025
Fecha de entrada en vigor del RD 1155/2024 (BOE)
3 meses
Plazo máximo de resolución administrativa (artículo 31.6 LOEX — plazo general aplicable a autorizaciones de residencia temporal, Ley Orgánica 4/2000)
480
Búsquedas mensuales estimadas de "arraigo formación" según DataForSEO (2026-05-24)

Llevaba tres años en España sin papeles, trabajando en lo que podía y con miedo a cada control de policía. Mi abogado anterior me había dicho que sin contrato de trabajo no podía hacer nada. BMC me explicó el arraigo por formación, me ayudó a encontrar un ciclo de FP que me encajaba y preparó todo el expediente. En cuatro meses tenía la autorización y la TIE. Ahora trabajo con contrato y estoy haciendo el segundo año del ciclo.

Amadou D. Operario de mantenimiento industrial, Empresa de servicios técnicos, Valencia

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Guía completa: Arraigo por Formación 2025 (RD 1155/2024)

El 20 de mayo de 2025 entró en vigor en España una nueva modalidad de autorización de residencia temporal que abre una vía de regularización a miles de extranjeros en situación irregular: el arraigo por formación, creado por el Real Decreto 1155/2024 y añadido al artículo 124 bis del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería (RLOEX).

Esta nueva figura, que se suma a las modalidades ya existentes de arraigo social, arraigo laboral y arraigo familiar, tiene una característica que la distingue de forma radical de sus predecesoras: no exige disponer de contrato de trabajo previo ni de vínculos familiares con residentes legales. El elemento central es el compromiso con la formación profesional reconocida. Esto convierte al arraigo por formación en la única vía de regularización disponible para una franja importante de personas que llevan entre 2 y 3 años en España —demasiado poco para el arraigo social— y que no tienen ni oferta de empleo ni familiares con residencia legal.

Esta guía analiza en detalle el marco normativo del RD 1155/2024, los requisitos de acceso, las formaciones válidas, el proceso de solicitud y las diferencias respecto a las modalidades de arraigo preexistentes.

Marco normativo: el Real Decreto 1155/2024

El arraigo por formación fue creado por el Real Decreto 1155/2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado y en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Este Real Decreto modifica el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), introduciendo el nuevo artículo 124 bis en el capítulo dedicado a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

La base legal de la modalidad se encuentra, por tanto, en la propia Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), que en su artículo 31.3 autoriza al Gobierno a establecer por vía reglamentaria autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, sin perjuicio de lo establecido respecto a los supuestos de arraigo previstos en el artículo 68.3 de la misma ley.

La exposición de motivos del RD 1155/2024 justifica la creación de la nueva modalidad en la necesidad de facilitar la regularización de personas que se encuentran en situación irregular pero que muestran una voluntad de integración social y laboral a través de la formación profesional — un ámbito en el que España tiene necesidades sistémicas de cualificación en múltiples sectores productivos. La formación profesional dual y la inserción laboral de trabajadores cualificados en sectores con escasez de mano de obra aparecen como objetivos de fondo de la reforma.

La entrada en vigor el 20 de mayo de 2025 marcó el inicio de la tramitación de las primeras solicitudes. Al momento de publicación de esta guía, la Secretaría de Estado de Migraciones había comenzado a procesar expedientes y las primeras resoluciones favorables estaban siendo notificadas.

Diferencias respecto al arraigo social: cuál te conviene

Antes de analizar en detalle el arraigo por formación, conviene clarificar su posición en el mapa de las circunstancias excepcionales de regularización, porque en muchos casos existe solapamiento o alternativa entre vías.

Arraigo social (artículo 124 RLOEX)

El arraigo social —la modalidad más utilizada históricamente— exige:

  • 3 años de permanencia continuada en España (frente a los 2 del arraigo por formación).
  • Acreditación de vínculos familiares con residentes legales en España (cónyuge, hijos, padres) o una oferta de empleo.
  • Certificado de empadronamiento continuado y documentación que acredite la permanencia.

Para quien lleva 3 o más años en España y tiene familia con residencia legal o un empleador dispuesto a ofrecer contrato, el arraigo social puede ser preferible al arraigo por formación —el proceso es conocido y la casuística administrativa está consolidada. Sin embargo, para quien no cuenta con ninguno de estos vínculos, el arraigo social es inaccesible.

Arraigo laboral (artículo 124 quáter RLOEX) [VERIFY: denominación y número exacto]

El arraigo laboral está dirigido a personas que pueden acreditar relaciones laborales no declaradas (trabajo irregular) durante el período de residencia. Requiere una relación laboral demostrable y, en la práctica, su tramitación es más conflictiva por la dificultad de acreditar el trabajo irregular.

Arraigo por formación (artículo 124 bis RLOEX, RD 1155/2024)

La nueva modalidad ocupa un espacio intermedio: menor exigencia temporal que el arraigo social (2 vs 3 años), sin necesidad de empleo ni vínculos familiares, pero con el condicionante de la matrícula en formación válida. Es la vía óptima para:

  • Personas con 2 a 3 años de residencia irregular que no cumplen el requisito temporal del arraigo social.
  • Personas con más de 3 años de residencia irregular pero sin oferta de empleo ni vínculos familiares, para quienes el arraigo social no es accesible.
  • Jóvenes extranjeros (18-35 años) con voluntad de cualificarse profesionalmente en España.
CaracterísticaArraigo socialArraigo por formaciónArraigo laboral
Años de residencia32Varía [VERIFY]
Oferta de empleoSí (o vínculos fam.)No
Vínculos familiaresSí (u oferta empleo)NoNo
Matrícula formaciónNoSí (obligatoria)No
Autorización de trabajo
Duración inicial1 año1-2 años[VERIFY]

Quién puede solicitar el arraigo por formación

El arraigo por formación está diseñado para nacionales de países no comunitarios (no ciudadanos de la UE, EEE ni Suiza) que se encuentran en situación irregular en España. No es accesible para:

  • Ciudadanos de la UE/EEE/Suiza (que se rigen por el RD 240/2007).
  • Personas con situación regular en España bajo cualquier autorización de residencia vigente.
  • Personas a las que se les haya notificado una orden de expulsión firme (aunque en la práctica la expedición de la orden puede debatirse si está precedida de una solicitud de arraigo).

El perfil tipo del solicitante es una persona adulta (mayor de 18 años) con entre 2 y 5 años de estancia irregular, sin empleo declarado o con empleo informal, que desea regularizar su situación comprometiéndose a completar una formación profesional.

Requisitos en detalle

1. Permanencia mínima de 2 años en situación irregular

La permanencia debe ser continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. El Real Decreto 1155/2024 no define con precisión qué interrupciones quiebran la continuidad, pero la doctrina administrativa consolidada en materia de arraigos establece que:

  • Ausencias esporádicas y breves (inferiores a 90 días en el total del período) no interrumpen la continuidad si se documentan como salidas temporales.
  • Una salida al país de origen seguida de reentrada puede interrumpir el período si la ausencia es prolongada (superior a 6 meses).
  • La situación de detención o internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) seguida de puesta en libertad sin expulsión no interrumpe necesariamente la continuidad.

La acreditación del período de permanencia es el elemento probatorio más exigente del expediente. Los documentos más frecuentemente utilizados incluyen:

  • Historial de empadronamiento municipal (certificado histórico de empadronamiento en los municipios donde ha residido el solicitante).
  • Informes médicos y de atención sanitaria de centros de salud u hospitales públicos con fechas de atención.
  • Extractos bancarios o movimientos de cuentas con fechas y localizaciones españolas.
  • Documentación de escolarización de hijos en centros educativos españoles.
  • Facturas de servicios (telefonía, electricidad, agua, internet) a nombre del solicitante.
  • Contratos de arrendamiento y justificantes de pago de alquiler.
  • Resoluciones de la Administración (sanciones de tráfico, multas municipales, resoluciones de servicios sociales) que acrediten la presencia en España en fechas determinadas.

2. Ausencia de antecedentes penales

El solicitante no debe tener antecedentes penales en España ni en los países donde ha residido en los últimos 5 años. La acreditación se realiza mediante:

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (o de terceros países de residencia), apostillado conforme al Convenio de La Haya y, si no está redactado en español, traducido por traductor jurado.
  • Para solicitantes que llevan muchos años en España, los antecedentes del país de origen pueden estar limitados a un certificado de “no antecedentes” expedido por las autoridades nacionales competentes.

Las condenas por delitos dolosos graves son causa de denegación. Las infracciones leves o antecedentes policiales sin condena judicial firme no deben impedir la solicitud, aunque cada caso requiere análisis individualizado.

3. Matrícula en formación reglada reconocida

Este es el requisito definitorio y el más novedoso de la modalidad. La formación debe estar formalizada (matrícula efectiva, no solo inscripción o reserva de plaza) en el momento de presentar la solicitud, y debe ser de alguna de las siguientes categorías:

Ciclos formativos de Formación Profesional (FP):

  • Grado Básico (excepcionalmente, para menores que accedan al sistema).
  • Grado Medio — 2 cursos académicos completos, conducente al título de Técnico.
  • Grado Superior — 2 cursos académicos, conducente al título de Técnico Superior.

Los ciclos de FP se cursan en centros públicos (Institutos de Educación Secundaria con oferta de FP) o en centros privados concertados, acreditados por la Consejería de Educación de cada Comunidad Autónoma.

Certificados de Profesionalidad:

  • Nivel 1 (cualificación básica, 150-300 horas de formación).
  • Nivel 2 (cualificación media, 300-800 horas).
  • Nivel 3 (cualificación alta, 500-1.000 horas).

Los certificados de profesionalidad son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o por los Servicios de Empleo autonómicos, e impartidos por centros acreditados conforme al Real Decreto 34/2008. Son especialmente relevantes para sectores como hostelería, construcción, atención a personas dependientes, logística, administración y comercio.

Otras enseñanzas reconocidas [VERIFY: alcance exacto según texto del RD 1155/2024]:

  • Estudios conducentes a titulaciones del sistema educativo español (enseñanzas artísticas, de idiomas en nivel oficial, deportivas).
  • Programas de Formación Profesional Dual con empresa.

No son válidos:

  • Cursos de idiomas no reglados.
  • Cursos de plataformas online no acreditadas (Coursera, Udemy, etc.) sin equivalencia oficial.
  • Formación interna de empresas.
  • Titulaciones universitarias extranjeras sin reconocimiento en España.
  • Cursos de preparación de oposiciones.

La elección del programa formativo es estratégica: debe ser accesible para el nivel educativo del solicitante (los ciclos de FP tienen requisitos de titulación de acceso que varían por grado), compatible con sus posibilidades de compaginar con trabajo informal durante la tramitación, e impartido en un centro acreditado.

El proceso de solicitud paso a paso

Paso 1: Diagnóstico de la situación

La primera consulta con BMC determina: (a) si el solicitante cumple el requisito de permanencia de 2 años; (b) qué documentación de residencia está disponible y cuán sólida es; (c) si existe algún antecedente penal que deba analizarse; y (d) si el arraigo por formación es la vía más adecuada o si hay otra modalidad más conveniente (arraigo social si ya lleva 3 años y tiene vínculos familiares, o arraigo laboral si puede acreditar trabajo irregular).

Paso 2: Identificación y formalización de la matrícula

Con BMC como asesor, el solicitante identifica el programa de formación más adecuado: qué ciclo de FP o certificado de profesionalidad encaja con su perfil, experiencia laboral y disponibilidad. Verificamos que el centro está acreditado y que el programa conduce a una cualificación oficial. Apoyamos la gestión de la matrícula y la obtención de los documentos acreditativos del centro formativo necesarios para el expediente.

Paso 3: Recopilación y preparación del expediente

El expediente completo incluye:

  1. Solicitud en el modelo oficial (Modelo EX-10 o el modelo habilitado por el RD 1155/2024, según la instrucción vigente de la Delegación de Gobierno).
  2. Pasaporte del solicitante (original y copia).
  3. Documentación acreditativa de la permanencia de 2 años (múltiples documentos, cuantos más y más distribuidos en el tiempo, mejor).
  4. Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido).
  5. Documentación de la matrícula: certificado de matrícula del centro, descripción del programa formativo y su carácter de formación reglada oficial.

BMC revisa cada documento antes de la presentación para verificar que cumple los requisitos de forma (apostilla, traducción jurada, fecha) y de fondo (acredita lo que debe acreditar).

Paso 4: Presentación ante la Delegación de Gobierno

El expediente se presenta ante la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente a la provincia de residencia del solicitante (Delegación del Gobierno en Madrid, en Cataluña, en la Comunitat Valenciana, etc.). La presentación puede ser presencial o telemática, según los procedimientos habilitados por cada Delegación.

En el momento de la presentación se obtiene el justificante de registro de la solicitud, que acredita el inicio del procedimiento y tiene efectos de cara a la situación administrativa del solicitante durante la tramitación.

Paso 5: Tramitación y resolución

La Administración dispone de 3 meses para resolver la solicitud de arraigo por formación (plazo general del artículo 31.6 LOEX, Ley Orgánica 4/2000, para autorizaciones de residencia temporal). [VERIFY: si el RD 1155/2024 establece un plazo específico distinto al general del art. 31.6 LOEX] En la práctica, los tiempos de tramitación pueden ser superiores dependiendo de la carga de trabajo de la Delegación de Gobierno competente. Si la resolución es estimatoria, se concede la autorización de residencia temporal con permiso de trabajo. Si es desestimatoria, la resolución debe estar motivada y puede recurrirse.

Durante la tramitación, el solicitante se encuentra en situación de pendencia de resolución de solicitud de regularización, lo que puede tener efectos sobre procedimientos sancionadores paralelos (en la práctica administrativa, la existencia de una solicitud de arraigo en tramitación suele paralizar los expedientes de expulsión, aunque esto no está garantizado normativamente).

Paso 6: Obtención de la TIE y alta en la Seguridad Social

Tras la resolución favorable, el siguiente paso es la obtención de la TIE mediante cita previa en la Comisaría de Policía correspondiente, y el alta en la Seguridad Social para poder trabajar regularmente. BMC gestiona estos trámites post-resolución de forma integral.

Sectores formativos con mayor demanda y relevancia

La elección del sector formativo tiene implicaciones tanto para la viabilidad de completar la formación (accesibilidad, idioma, nivel de exigencia) como para las perspectivas de inserción laboral posterior. Los sectores de FP con mayor demanda de empleo en España en 2025-2026 y con mayor disponibilidad de plazas en centros acreditados incluyen:

Atención a personas en situación de dependencia (Certificado Profesionalidad nivel 2 / Grado Medio FP): alta demanda en servicios sociosanitarios, residencias de mayores y atención domiciliaria. Accesible sin requisitos de titulación previos para el nivel de certificado de profesionalidad.

Hostelería y turismo (FP Grado Medio): amplia oferta en toda España, especialmente en zonas turísticas. Salida laboral directa e inserción habitualmente alta.

Instalaciones eléctricas y automáticas (FP Grado Medio): sector con escasez crónica de electricistas y técnicos de instalaciones. Alta employabilidad.

Informática y comunicaciones (FP Grado Medio y Superior): alta demanda, though más exigente en cuanto a conocimientos previos.

Logística y transporte (Certificado Profesionalidad / FP Grado Medio): demanda creciente, especialmente para perfiles de almacén, carretillero y transporte por carretera.

Construcción y obra civil (FP Grado Medio / Certificados Profesionalidad): sector en expansión por inversión en infraestructuras y rehabilitación de edificios.

BMC colabora con centros formativos acreditados en todas estas áreas y puede facilitar el contacto directo con orientadores que trabajen habitualmente con este perfil de estudiante.

Errores frecuentes en las solicitudes de arraigo por formación

1. Presentar la solicitud sin la matrícula ya formalizada. El arraigo por formación exige matrícula efectiva en el momento de presentar la solicitud, no una carta de intención ni una inscripción provisional. Un expediente presentado con una matrícula no formalizada será desestimado.

2. Elegir formación no reconocida como válida. Cursos de idiomas genéricos, formación de plataformas digitales sin acreditación oficial, o programas de “coaching” o desarrollo personal no son válidos. La formación debe ser reglada y conducir a una titulación o cualificación del sistema oficial español.

3. Documentación de permanencia insuficiente o concentrada en el último año. La prueba de permanencia debe cubrir el período completo de 2 años, distribuida temporalmente. Un padrón municipal actualizado solo acredita la residencia actual, no los 2 años previos. Es necesario un historial de padrón y documentación complementaria que cubra todo el período.

4. Antecedentes penales sin gestionar. Si el solicitante tiene antecedentes penales en el país de origen o en otros países de residencia, es esencial conocerlos antes de presentar la solicitud. Un certificado que revela condenas por delitos graves hace que la solicitud sea denegada, pero puede trabajarse previamente con el asesor legal para evaluar la situación y, en algunos casos, esperar a la cancelación o prescripción de los antecedentes.

5. Apostilla o traducción incorrecta de documentos extranjeros. El certificado de antecedentes del país de origen debe estar apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961 y traducido por traductor jurado (intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores o equivalente europeo). Una apostilla de otra naturaleza o una traducción no jurada es causa de inadmisión del documento.

6. No continuar con la formación tras la concesión. La autorización está condicionada a la continuación de la formación. Abandonar el ciclo sin causa justificada y sin comunicarlo a la Administración puede derivar en la revocación de la autorización.

Cómo BMC gestiona tu expediente de arraigo por formación

BMC cuenta con un equipo especializado en derecho de extranjería y regularización migratoria con experiencia en todas las modalidades de arraigo. Nuestro servicio de arraigo por formación cubre:

  • Diagnóstico de situación en la primera consulta: análisis de la permanencia, la documentación disponible, los antecedentes y la vía óptima de regularización.
  • Orientación sobre formación válida: identificamos el ciclo o certificado más adecuado para el perfil del solicitante y verificamos la acreditación del centro.
  • Preparación del expediente documental completo: cada documento es verificado en forma y fondo antes de la presentación.
  • Gestión de apostillas y traducciones: coordinamos con notarías, Ministerio de Asuntos Exteriores y traductores jurados.
  • Presentación ante la Delegación de Gobierno: presencial o telemática según el procedimiento habilitado.
  • Seguimiento de la tramitación: monitorizamos el estado del expediente y gestionamos los requerimientos de documentación adicional en plazo.
  • Trámites post-resolución: obtención de TIE, alta en Seguridad Social y orientación sobre renovación.

Recursos normativos:

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FAQ

Preguntas frecuentes

El arraigo por formación es una nueva modalidad de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, creada por el Real Decreto 1155/2024 e incorporada al artículo 124 bis del Real Decreto 557/2011 (Reglamento de la LOEX). Permite que los extranjeros que llevan al menos 2 años en España en situación irregular obtengan una autorización de residencia y trabajo si se comprometen a completar un programa de formación profesional reglada (FP de grado medio o superior) o un certificado de profesionalidad. A diferencia del arraigo social clásico, no requiere disponer de oferta de empleo previa ni acreditar vínculos familiares en España — la matrícula y el compromiso formativo son el elemento central.
El Real Decreto 1155/2024 establece un mínimo de 2 años de permanencia continuada en España en situación irregular. Este es uno de los requisitos más distintivos respecto al arraigo social clásico, que exige 3 años. El período de 2 años debe computarse de forma continuada inmediatamente antes de la presentación de la solicitud — aunque las ausencias esporádicas y breves (de hasta 90 días en el período, según criterio administrativo habitual) pueden no interrumpir la continuidad si se justifican. BMC analiza la historia de presencia en España de cada solicitante antes de determinar si el requisito temporal se cumple.
La normativa del RD 1155/2024 exige que la formación sea 'reglada reconocida oficialmente'. En la práctica, son válidos: (1) los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior (enseñanzas oficiales del sistema educativo español, reguladas por la Ley Orgánica 3/2022 de Ordenación e Integración de la FP); (2) los Certificados de Profesionalidad de nivel 1, 2 y 3 (cualificaciones profesionales del catálogo nacional, impartidos por centros acreditados y regulados por el RD 34/2008 y sus actualizaciones); y (3) otras enseñanzas que conduzcan a titulaciones o cualificaciones del Sistema Nacional de Cualificaciones. [VERIFY: confirmación exhaustiva del texto literal del RD 1155/2024 sobre formaciones válidas] Los cursos de idiomas, cursos no acreditados de plataformas online, formación interna de empresas y títulos universitarios de fuera del EEES sin equivalencia no son válidos para este fin.
Sí. El Real Decreto 1155/2024 exige acreditar la matrícula formalizada en el momento de presentar la solicitud — no es suficiente con la intención de matricularse. Esto significa que el solicitante debe haber gestionado su plaza en el ciclo de FP o el certificado de profesionalidad antes de presentar el expediente ante la Delegación de Gobierno. BMC asesora sobre los centros formativos más adecuados, los plazos de matrícula (que en FP pueden concentrarse en septiembre/octubre para el inicio del curso), y las opciones de formación modular que permiten empezar en distintos momentos del año.
Sí. La autorización expedida bajo el arraigo por formación es una autorización de residencia temporal con permiso de trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Esto significa que el titular puede trabajar en cualquier actividad y para cualquier empleador mientras dure la autorización, sin limitación de sector ni de jornada. Esta es una diferencia importante respecto a otras modalidades de autorización vinculadas a un empleador concreto (como las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena ordinarias en su primer período). El trabajo no es obligatorio — el requisito es continuar la formación — pero está permitido y es habitual que los titulares compaginen formación y trabajo.
La autorización de arraigo por formación está condicionada a la continuación de la formación que justificó su concesión. El abandono de los estudios sin causa justificada puede ser causa de revocación de la autorización. En la práctica, la Administración puede requerir acreditación periódica de la matrícula y del aprovechamiento de la formación. Si el abandono se produce por circunstancias ajenas al estudiante (cierre del centro, enfermedad grave, etc.), BMC asesora sobre cómo documentar la causa justificada y, si es necesario, sobre las vías de cambio a otra modalidad de autorización. Finalizar con éxito la formación facilita significativamente la renovación posterior y el acceso a autorización de trabajo ordinaria.
La duración inicial de la autorización es de 1 o 2 años según el tipo y duración del programa de formación, conforme a lo establecido en el RD 1155/2024. [VERIFY: tabla exacta de duraciones según tipo de formación] Al finalizar la formación, el titular puede solicitar la renovación si sigue matriculado en formación complementaria, o tramitar una autorización de trabajo ordinaria si ha encontrado empleo. Tras completar el período de autorización bajo arraigo por formación, el tiempo computado contribuye al cómputo de residencia legal que eventualmente permitirá acceder a la residencia de larga duración.
El arraigo social clásico (artículo 124 del RD 557/2011) exige 3 años de permanencia en España (frente a los 2 del arraigo por formación), así como acreditar vínculos familiares con residentes legales o una oferta de empleo. El arraigo por formación no exige ninguno de estos dos elementos adicionales — solo la permanencia de 2 años y la matrícula en formación válida. Para una persona que lleva entre 2 y 3 años en España sin contrato de trabajo ni familiares con residencia legal, el arraigo por formación es la única vía de regularización disponible. Para quien lleva más de 3 años, ambas vías pueden estar disponibles y conviene analizar cuál es más robusta en función del expediente documental disponible.

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