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V0518-25 28 de marzo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Un hijo mayor de edad que trabaja en la actividad del padre se considera personal asalariado para la estimación objetiva

Un autónomo que utiliza el método de estimación objetiva consulta si su hijo mayor de edad que colabora en su actividad de mensajería debe computarse como personal asalariado. La DGT responde que el titular es personal no asalariado y el hijo, al ser mayor de edad y trabajar en la actividad, es personal asalariado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si su hijo tiene que considerarse como personal asalariado a los efectos del cálculo del rendimiento neto de su actividad económica.

El criterio de la DGT

En el método de estimación objetiva, el titular de la actividad es personal no asalariado y cualquier otra persona que trabaje en ella es personal asalariado. El hijo, al ser mayor de edad, se computa como personal asalariado según las reglas de cuantificación del anexo II de la Orden HFP/1359/2023. El hijo tendrá un rendimiento íntegro del trabajo por las cantidades percibidas como colaborador al no ejercer actividad económica por cuenta propia.

Implicaciones prácticas

  • El titular de la actividad en estimación objetiva se clasifica exclusivamente como personal no asalariado.
  • Los hijos mayores de edad que colaboren en la actividad deben computarse como personal asalariado.
  • El colaborador mayor de edad tributará por rendimiento íntegro del trabajo sobre las cantidades percibidas.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la inclusión de familiares mayores de edad en el cálculo del rendimiento neto mediante estimación objetiva.
  • Analizar la carga tributaria individual del colaborador bajo el régimen de rendimientos del trabajo.

Checklist

  • Verificar la edad del colaborador para determinar su clasificación como personal asalariado.
  • Comprobar la aplicación de las reglas de cuantificación del Anexo II de la Orden HFP/1359/2023.
  • Confirmar que el titular no sea computado como personal asalariado en el cálculo del rendimiento.
  • Asegurar la correcta declaración de las cantidades percibidas por el hijo como rendimientos del trabajo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0518-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/03/2025 Normativa Orden HFP/1359/2023, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2.1.2ª. Descripción de hechos El consultante desarrolla la actividad de mensajería determinando el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación objetiva. En la actividad trabaja como autónomo colaborador su hijo mayor de edad que convive con él y que es menor de 25 años. Cuestión planteada Si su hijo tiene que considerarse como personal asalariado a los efectos del cálculo del rendimiento neto de su actividad económica. Contestación completa Dado que el rendimiento neto se determina por el método de estimación objetiva, a los efectos de este método, el consultante, como titular de la actividad, deberá considerarse personal no asalariado, al tratarse del empresario, y su hijo, al ser mayor de edad, como personal asalariado, pues se trata de una persona que trabaja en la actividad y no puede considerarse personal no asalariado. La forma de cómputo del personal asalariado deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 21 diciembre), en el que se definen las reglas de cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos. En concreto, en la instrucción 2.1.2ª (personal asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF incluida en el anexo II de la mencionada Orden HFP/1359/2023, se establece lo siguiente: “2ª) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo. Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas. Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.”. Por otra parte, el hijo tendrá un rendimiento íntegro del trabajo por el importe de las cantidades percibidas como colaborador del titular de la actividad, dado que no ejerce ninguna actividad económica por cuenta propia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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