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V1561-22 30 de junio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

La preparación de oposiciones online se clasifica en el epígrafe 933.9 del IAE y permite la estimación objetiva

Una funcionaria consulta en qué epígrafe del IAE debe incluir su actividad de centro de formación online para preparar oposiciones. La DGT determina que corresponde al epígrafe 933.9 y que puede acogerse a la estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1ª Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en que debe incluirse la actividad descrita.

El criterio de la DGT

La actividad de preparación de oposiciones mediante un centro de formación online se clasifica en el epígrafe 933.9 de la sección primera del IAE. Al estar incluida en la Orden HFP/1335/2021, el rendimiento neto podría determinarse por el método de estimación objetiva del IRPF y tributar por el régimen especial simplificado del IVA, siempre que se cumplan las magnitudes y condiciones de dicha norma.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1561-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/06/2022 Normativa Orden HFP/1335/2021, arts. 1, 3 TAINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas Descripción de hechos La consultante, funcionaria de profesión, pretende compatibilizar su trabajo con la preparación de oposiciones, para lo que creará un centro de formación, exclusivamente on-line, desde donde se impartirán clases on-line. Para ello, contratará a dos profesores a tiempo parcial. Uno de los trabajadores, además, llevará las funciones administrativas del centro. Cuestión planteada 1ª Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en que debe incluirse la actividad descrita. 2ª Si la actividad puede determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1ª Cuestión planteada. La clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, de las prestaciones de servicios efectuadas a través de redes de comunicación electrónica, utilizando canales electrónicos, por ejemplo Internet, deberá realizarse de acuerdo con la naturaleza material de la actividad económica ejercida, dependiendo de las condiciones que concurran en el prestador de los servicios y del modo en que estos se desarrollen. La regla 2ª de la Instrucción establece “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Y en la regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, señala el apartado 1 “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En consecuencia y según lo expuesto, la actividad de preparación de oposiciones ejercida por la consultante, persona física, disponiendo para ello de un centro propio de formación y preparación de oposiciones on line y contratando a dos preparadores, se clasifica en el epígrafe 933.9 de la sección primera, “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.”. 2ª Cuestión planteada. Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y el en el régimen especial simplificado del IVA, en 2022, se encuentran determinadas en los artículos 1 y 2 de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 2 de diciembre). Entre las actividades incluidas en el artículo 1 de la citada Orden HFP/1335/2021, se encuentra la de “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.”, epígrafe 933.9 del IAE. Por tanto, la actividad citada en el escrito de consulta está incluida entre las actividades que deben matricularse en el epígrafe 933.9 del IAE, por lo que si se cumplen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la mencionada Orden HFP/1335/2021 y no incurre en ninguna causa de exclusión del método de estimación objetiva o del régimen especial simplificado del IVA, el rendimiento neto de la misma podría determinarse por el método de estimación objetiva así como tributar por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre Valor Añadido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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