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V1275-21 6 de mayo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Debe mantenerse el régimen de tributación del año anterior si no se comunica el cambio en diciembre

Un contribuyente pregunta si puede cambiar al método de estimación objetiva en el IRPF y al régimen especial de IVA en 2021 tras haber cesado una actividad a finales de 2020. La DGT responde que, al no haber presentado la modificación en diciembre de 2020, debe seguir aplicando los mismos regímenes durante todo 2021.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, en abril de 2021, presentase la baja en la actividad de jardinería, podría en este año determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva y tributar en el IVA por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

El criterio de la DGT

Las modificaciones en el método de determinación de rendimiento neto en el IRPF y en el régimen de IVA deben presentarse mediante declaración censal en el mes de diciembre del año inmediato anterior al que deban producir sus efectos. Al no haberse presentado dicha modificación en diciembre de 2020, el contribuyente debe seguir aplicando durante todo el año 2021 los regímenes que aplicaba en el periodo impositivo 2020.

Implicaciones prácticas

  • La falta de comunicación en diciembre impide el cambio de método de estimación de rendimiento para el ejercicio siguiente.
  • El contribuyente queda obligado a mantener el régimen de IVA aplicado en el ejercicio anterior durante todo el año.
  • Cualquier modificación de actividad o régimen debe formalizarse mediante declaración censal en el plazo legal de diciembre.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de los regímenes actuales durante el ejercicio en curso.
  • Analizar la conveniencia de mantener los métodos de determinación de rendimiento actuales hasta el cierre del ejercicio.

Checklist

  • Verificar si se presentó la declaración censal de modificación en diciembre del año anterior.
  • Comprobar la concordancia entre el régimen de IVA y el método de estimación de rendimiento aplicados.
  • Confirmar que los cambios de actividad o régimen se comunican en el mes de diciembre para que surtan efecto en enero.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1275-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/05/2021 Normativa RD 1065/2007, art. 10.2,b) Descripción de hechos El consultante ejercía hasta el 31 de diciembre de 2020 dos actividades económicas (agrícola y jardinería), determinando el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación directa y tributando en el IVA por el régimen general. A finales de 2020, cesó en la actividad de jardinería, pero no ha presentado dicha baja y no ha solicitado el cambio de régimen de tributación en ambos impuestos. Cuestión planteada Si, en abril de 2021, presentase la baja en la actividad de jardinería, podría en este año determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva y tributar en el IVA por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Contestación completa La modificación en el método de determinación de rendimiento neto en el IRPF, así como en el régimen de tributación en el IVA, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2.b) del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), es decir, con la presentación del modelo de declaración censal. Estas modificaciones, salvo en el caso de la renuncia tácita al método de estimación objetiva (que no es aplicable en el caso planteado), deberán presentarse en el mes de diciembre del año inmediato anterior al que deba producir sus efectos. Como en el caso planteado, el consultante no ha presentado en diciembre de 2020, la modificación a los regímenes de tributación, tanto en el IRPF como en el IVA, deberá en 2021 seguir aplicando durante todo el año los regímenes que estaba aplicando en el período impositivo 2020. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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