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V3108-17 30 de noviembre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se puede aplicar la reducción por transmisión de licencia de taxi tras la jubilación y cese de actividad

Un taxista consulta si mantiene la reducción por la transmisión de su licencia tras jubilarse. La DGT responde que el beneficio es aplicable si la transmisión es consecuencia de la jubilación y el contribuyente cesa en su actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, en el caso planteado, se perdería la reducción establecida en la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF.

El criterio de la DGT

La reducción de la disposición adicional séptima de la LIRPF es aplicable si el taxista determina su rendimiento por estimación objetiva y la transmisión de la licencia está motivada por jubilación o cese de actividad. El beneficio se aplica si la transmisión es consecuencia de la jubilación, siempre que el titular cese en la actividad de transporte por auto-taxi. No se cumpliría el requisito si el titular, aun jubilado, continuase ejerciendo la misma actividad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3108-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/11/2017 Normativa LIRPF 35/2006, DA 7ª Descripción de hechos El consultante ejercía la actividad de transporte por auto-taxi, siendo titular de dos licencias. En abril de 2017 transmite las dos licencias y se jubila. En la actualidad se está planteando darse de alta en la actividad de ganadero, suspendiendo el cobro de la pensión de jubilación y dándose de alta de nuevo como autónomo. Cuestión planteada Si, en el caso planteado, se perdería la reducción establecida en la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF. Contestación completa La transmisión de los activos fijos afectos a una actividad económica constituye ganancias o pérdidas patrimoniales. Estas ganancias o pérdidas patrimoniales se determinarán elemento por elemento, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de cada elemento. Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Es decir, la transmisión de la licencia del taxi generará para el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, que deberá calcularse conforme a lo descrito anteriormente. Por su parte, la disposición adicional séptima de la citada Ley 35/2006 establece que: “1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado.”. De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos intangibles (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias: - En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. - Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado. Analizando estas circunstancias, se desprende que el beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión la licencia sea consecuencia de la jubilación del taxista. Ahora bien, conviene apuntar que no se consideraría que se produce la circunstancia para aplicar el beneficio fiscal en el supuesto de que el titular de la licencia, aunque se haya jubilado, continuase ejerciendo la misma actividad después de jubilarse, situación que no se ha producido en el caso planteado, dado que en el momento de la jubilación el consultante ha cesado en la actividad de transporte por auto-taxi. Asimismo, tampoco se consideraría que se incumple esta circunstancia en el supuesto que con posterioridad a la jubilación, se suspendiese ésta y se iniciase una actividad distinta de la de transporte por auto-taxi, pues la finalidad de la norma se entiende cumplida (cese de actividad con jubilación del titular). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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