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V0905-19 26 de abril de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

La venta de cebos vivos permite la estimación objetiva en el IRPF solo si se clasifica en el epígrafe 659.7

El consultante pregunta si la venta y envasado de cebos vivos puede tributar por estimación objetiva en el IRPF. La DGT responde que depende de la clasificación del IAE: si es comercio minorista (epígrafe 659.7) puede usar este método, pero si implica fabricación (epígrafe 494.2) debe usar estimación directa.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si podría determinar el rendimiento neto de esta actividad por el método de estimación objetiva.

El criterio de la DGT

Si la actividad se clasifica en el epígrafe 659.7 del IAE (comercio al por menor de pequeños animales), puede aplicar el método de estimación objetiva del IRPF siempre que no se superen los límites legales. No obstante, si el envasado requiere maquinaria o técnicas especializadas y se clasifica en el epígrafe 494.2 (fabricación), deberá tributar por estimación directa. En este último caso, la incompatibilidad le impediría usar la estimación objetiva para cualquier otra actividad.

Implicaciones prácticas

  • La aplicación de la estimación objetiva queda condicionada a la correcta clasificación en el epígrafe 659.7 del IAE.
  • El uso de maquinaria o técnicas de envasado especializado obliga a la clasificación en el epígrafe 494.2.
  • La clasificación como fabricante conlleva la obligación de tributar por estimación directa.
  • La transición a la estimación directa por actividad de fabricación impide el uso de la estimación objetiva en otras actividades del contribuyente.

Puntos de planificación

  • Valorar si el proceso de envasado de los cebos constituye una actividad de fabricación o de mera comercialización.
  • Analizar el impacto de la incompatibilidad de regímenes si se mantiene la actividad de fabricación junto a otras actividades en estimación objetiva.

Checklist

  • Verificar si el proceso de envasado requiere maquinaria especializada.
  • Comprobar que la actividad se encuadra en el epígrafe 659.7 del IAE para mantener la estimación objetiva.
  • Confirmar que no se realizan procesos de transformación que obliguen al epígrafe 494.2.
  • Evaluar la compatibilidad de los regímenes aplicados en el resto de actividades económicas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0905-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/04/2019 Normativa Orden HAC/1264/2018, arts. 1, 2. Descripción de hechos El consultante quiere iniciar una actividad económica que consiste en la venta de todo tipo de cebos vivos de pesca. Para el desarrollo de esta actividad compraría los cebos vivos, los almacenaría y después los prepararía y envasaría para la venta. Cuestión planteada Si podría determinar el rendimiento neto de esta actividad por el método de estimación objetiva. Contestación completa En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con el informe emitido al respecto por la Subdirección General de Tributos Locales dependiente de esta Dirección General de Tributos, la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 8ª que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta”. Visto lo anterior, la actividad objeto de la presente consulta, consistente en la venta al por menor de todo tipo de cebos vivos, deberá clasificarse en el epígrafe 659.7 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica el "Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales”. Este epígrafe le facultaría para la realización de una preparación y envasado elemental, con la finalidad de prestar un mejor servicio a sus clientes. Por el contrario, si en los trabajos de preparación y envasado realizados por el consultante, se realizarán empleando maquinaría o técnicas especializadas, dicha actividad se consideraría una actividad independiente y por su realización debería de darse de alta, además, en el epígrafe 494.2 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica la actividad de “Fabricación de artículos de deporte”, en cuya nota adjunta se señala que el mismo comprende la fabricación de, entre otros, equipo y artículos de deporte para la pesca deportiva. Por tanto, el consultante deberá matricularse en el epígrafe o epígrafes que le corresponda de acuerdo con lo expresado en los párrafos anteriores. Por lo que se refiere a la determinación del rendimiento neto de esta actividad económica por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debemos acudir a los artículos 1 y 2 de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), en los que se determinan las actividades incluidas en el método de estimación objetiva. En estos preceptos, solamente está incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, la actividad económica incluida en el epígrafe 659.7 del IAE, Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales, por lo que si el consultante únicamente tuviese que estar matriculado en el este epígrafe podría aplicar el método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de la actividad. En consecuencia, en este supuesto, podrá aplicar el método de estimación objetiva del IRPF siempre y cuando no se rebasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la citada Orden HAC/1264/2018 y no concurran otras causas de exclusión previstas en la normativa de los citados impuestos. Por otra parte, en el caso de tener que matricularse en el epígrafe 494.2 del IAE, no podría determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, pues esta actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de este método, debiendo determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda. Además, en este caso, debido a la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva, establecida en el artículo 35 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), no podrá determinar el rendimiento de cualquier otra actividad desarrollada por el método de estimación objetiva. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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