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V2966-18 19 de noviembre de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

No se puede aplicar la estimación objetiva del IRPF ni el régimen simplificado del IVA al transporte urbano de viajeros

Una consultante pregunta si su actividad de transporte urbano de viajeros con vehículo eléctrico puede usar la estimación objetiva y el régimen simplificado del IVA. La DGT responde que solo el transporte por auto-taxi está incluido en dichos regímenes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede estar acogido al régimen de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA por esta nueva actividad.

El criterio de la DGT

El método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA solo pueden aplicarlos las actividades de transporte por auto-taxi. La actividad de transporte urbano de viajeros descrita, aunque se incluya en el epígrafe 721.2 del IAE, no es transporte por auto-taxi. Por tanto, no puede utilizar estos regímenes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2966-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/11/2018 Normativa Orden HFP /1159/2017, art. 1 Descripción de hechos La consultante va a desarrollar una actividad económica de transporte urbano de viajeros. Para ello va a adquirir un nuevo vehículo de transporte eléctrico, compuesto por una motocicleta más remolque, con cero emisiones, dándose de alta en el epígrafe 721.2 de la sección primera del IAE. Cuestión planteada Si puede estar acogido al régimen de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA por esta nueva actividad. Contestación completa En el artículo 1 de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 18 de noviembre) se establecen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes. En dicho artículo 1 se encuentra incluida la actividad de transporte por auto-taxi, no incluyéndose en la misma otras actividades que, aunque a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas deban incluirse en el epígrafe 721.2 de la sección primera de este Impuesto, se traten de alquiler de vehículos con conductor, entre las que podía encontrar la actividad descrita en el escrito de consulta. Es decir, que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido solamente podrán aplicarlo el transporte por auto-taxi. Por ello, la actividad descrita en la consulta no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA, al no tratarse de la actividad de transporte por auto-taxi. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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