Un contribuyente que fue excluido del método de estimación objetiva por superar límites en 2015 pregunta si puede volver a aplicarlo en 2020 tras haber cesado su actividad. La DGT indica que la respuesta depende de si se cumplen los requisitos de límites y otras condiciones en el año anterior.
Cuestión planteada Si podría en 2020 determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
La exclusión del método de estimación objetiva obliga a aplicar la modalidad simplificada durante los tres años siguientes. Tras el periodo de exclusión, se puede volver al método de estimación objetiva siempre que en el año inmediato anterior se cumplan las magnitudes que delimitan su ámbito de aplicación, no existan otras causas de exclusión y no se renuncie al mismo. La DGT no puede dar una respuesta afirmativa o negativa sin conocer los datos de 2019.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3262-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/10/2020 Normativa LIRPF 35/2006, Art. 31 RIRPF RD 439/2007, Art. 34 Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad económica incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. Aplicando este método, se verifica que en 2015 excedió los límites que delimitan el método, por lo que regularizó voluntariamente las declaraciones presentadas desde 2016 hasta el primer trimestre de 2019, determinando el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. El 31 de marzo de 2019 se cesa en la actividad. En 2020 quiere volver a iniciar la actividad. Cuestión planteada Si podría en 2020 determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), las magnitudes que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva toman como referencia el año inmediato anterior. En el supuesto que se superen estas magnitudes, se produce una causa de exclusión del método, tal y como dispone el artículo 34.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). En este caso, de acuerdo con el apartado 3 del mencionado artículo 34 del Reglamento del Impuesto, la exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa. En el caso planteado, parece que la causa de exclusión se produjo en 2015, por lo que en, al menos, 2016, 2017 y 2018, el consultante quedo excluido del método de estimación objetiva. A partir de 2019, el consultante podría volver a aplicar el método de estimación objetiva siempre que en 2018 cumpla los límites que delimitan el ámbito de aplicación del método, no se produzca otra causa de exclusión y no se renuncie a la aplicación del mismo. Lo dispuesto en el párrafo anterior también es aplicable al período impositivo 2020. Ahora bien, este Centro Directivo, dada la falta de información concreta que contiene la consulta, no puede contestar ni afirmativa ni negativamente a la cuestión planteada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.