Un comerciante pregunta cómo declarar la indemnización de un seguro tras un incendio que destruyó mercancías e inmovilizado. La DGT responde que el tratamiento depende de qué elemento se esté compensando.
Cuestión planteada Tratamiento de la indemnización percibida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si la indemnización cubre la destrucción de elementos del inmovilizado, se genera una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre lo percibido y el valor neto contable (ajustado por amortizaciones fiscales). Si cubre las existencias, se considera un ingreso de la actividad, el cual queda integrado en el rendimiento neto si se aplica el método de estimación objetiva.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1778-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/07/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 28, 33 y 37.1 g). Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad económica de comercio menor de artículos de ferretería (epígrafe 653.3) determinando el rendimiento neto de dicha actividad conforme al método de estimación objetiva. En octubre de 2016 el local donde desarrolla la actividad sufrió un incendio por el que se perdieron las mercancías que tenía, así como la práctica totalidad de las máquinas que conformaban su inmovilizado material. En 2017 la compañía de seguros le ha satisfecho una indemnización para compensar las pérdidas sufridas tanto en las mercancías como en los bienes del inmovilizado. Cuestión planteada Tratamiento de la indemnización percibida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El tratamiento fiscal que debe realizar el consultante en relación con las indemnizaciones percibidas debe desglosarse en función de que las indemnizaciones percibidas sean para compensar las pérdidas producidas de mercancías o de elementos del inmovilizado: - Si la indemnización viene a cubrir la destrucción o deterioro definitivo de elementos de inmovilizado, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre la cantidad percibida y el valor neto contable, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles. - Si la indemnización viene a cubrir las existencias del negocio, la indemnización percibida sería un ingreso de la actividad, pero como el rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva este ingreso estaría comprendido dentro del rendimiento neto calculado en función del método. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.