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Ley Mbappé 2026: la deducción madrileña del 20% para nuevos residentes que invierten

Quien se traslada a Madrid desde el extranjero puede deducir en el IRPF autonómico el 20% de lo que invierta en valores si cumple el art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, añadido por la Ley 4/2024. Muchas fuentes la presentan como un complemento del régimen Beckham, pero no se suman: la deducción se aplica sobre la cuota íntegra autonómica y quien tributa por el régimen Beckham no tiene cuota autonómica.

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Por qué BMC

Asesoramiento especializado y trato personal

BMC compara en su caso el régimen Beckham con el IRPF ordinario más la deducción madrileña, comprueba qué inversiones cumplen el art. 17 bis y en qué plazos, y aplica la deducción en su declaración de la renta.

  • La Ley Mbappé es el nombre popular del art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, añadido por la Ley 4/2024

    deducción del 20% del valor de adquisición de determinados valores.

  • Requisitos

    no haber sido residente en España en los cinco años anteriores, pasar a tributar por el IRPF en Madrid desde 2024, invertir el año del traslado o el siguiente y mantener la inversión seis años.

  • Activos

    deuda y participaciones en fondos propios de cualquier entidad, coticen o no; en no cotizadas, máximo 40% con familiares y sin funciones directivas.

  • No se suma al régimen Beckham

    es una deducción sobre la cuota íntegra autonómica y el art. 93 LIRPF calcula el impuesto con una escala única, sin cuota autonómica.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Comparación previa

    Antes del traslado comparamos dos escenarios para sus primeros seis años en Madrid, el régimen Beckham (art. 93 LIRPF) y el IRPF ordinario con la deducción del art. 17 bis. La deducción solo cabe en el segundo, porque requiere cuota autonómica.

  2. Selección de las inversiones

    Comprobamos que los valores elegidos encajan en el art. 17 bis (deuda o participaciones en fondos propios de cualquier entidad) y, en no cotizadas, el límite del 40% con familiares y la ausencia de funciones directivas.

  3. Calendario

    La inversión se realiza el año en que adquiere la residencia en Madrid o el siguiente (en entidades españolas, también el año anterior) y se mantiene seis años; las ventas solo son válidas si se reinvierte todo en un mes.

  4. Declaración y seguimiento

    Aplicamos la deducción en su declaración del IRPF y, si la cuota no alcanza, en los cinco ejercicios siguientes, y vigilamos que se mantengan la residencia en Madrid y la inversión.

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El problema

Quien se traslada a Madrid desde el extranjero puede deducir en el IRPF autonómico el 20% de lo que invierta en valores si cumple el art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, añadido por la Ley 4/2024. Muchas fuentes la presentan como un complemento del régimen Beckham, pero no se suman: la deducción se aplica sobre la cuota íntegra autonómica y quien tributa por el régimen Beckham no tiene cuota autonómica.

Nuestra solución

BMC compara en su caso el régimen Beckham con el IRPF ordinario más la deducción madrileña, comprueba qué inversiones cumplen el art. 17 bis y en qué plazos, y aplica la deducción en su declaración de la renta.

Proceso

Como lo hacemos

1

Comparación previa

Antes del traslado comparamos dos escenarios para sus primeros seis años en Madrid, el régimen Beckham (art. 93 LIRPF) y el IRPF ordinario con la deducción del art. 17 bis. La deducción solo cabe en el segundo, porque requiere cuota autonómica.

2

Selección de las inversiones

Comprobamos que los valores elegidos encajan en el art. 17 bis (deuda o participaciones en fondos propios de cualquier entidad) y, en no cotizadas, el límite del 40% con familiares y la ausencia de funciones directivas.

3

Calendario

La inversión se realiza el año en que adquiere la residencia en Madrid o el siguiente (en entidades españolas, también el año anterior) y se mantiene seis años; las ventas solo son válidas si se reinvierte todo en un mes.

4

Declaración y seguimiento

Aplicamos la deducción en su declaración del IRPF y, si la cuota no alcanza, en los cinco ejercicios siguientes, y vigilamos que se mantengan la residencia en Madrid y la inversión.

20%
Deducción sobre el valor de adquisición de la inversión (art. 17 bis.1 DL 1/2010 de Madrid)
5 años
Sin residencia en España en los cinco años anteriores al traslado (art. 17 bis.2.c)
6 años
Mantenimiento mínimo de la inversión (art. 17 bis.2.b)
40%
Participación máxima con familiares en entidades no cotizadas (art. 17 bis.2.a)

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Guía: la deducción madrileña por inversiones de nuevos residentes (Ley Mbappé)

La llamada Ley Mbappé es una deducción del IRPF de la Comunidad de Madrid para personas que llegan del extranjero e invierten. Está en el artículo 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, añadido por la Ley 4/2024, de 20 de noviembre (BOCM de 28 de noviembre de 2024; BOE-A-2025-3302), y se aplica desde el ejercicio 2024.

Respuesta corta: quien no ha sido residente en España en los cinco años anteriores y pasa a tributar por el IRPF en Madrid puede deducir el 20% de lo que invierta en determinados valores el año del traslado o el siguiente, si mantiene la inversión seis años. No se suma a la Ley Beckham: la deducción se aplica sobre la cuota íntegra autonómica y el régimen del artículo 93 LIRPF no tiene cuota autonómica. En la práctica, se elige uno u otro.

Qué dice el artículo 17 bis

  • Importe: el 20% del valor de adquisición, incluidos los gastos y tributos de la adquisición y excluidos los intereses (art. 17 bis.1).
  • Quién: personas físicas no residentes en España que se convierten en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid desde el 1 de enero de 2024 y que no han sido residentes en España en los cinco años anteriores al cambio de residencia (art. 17 bis.2.c y 17 bis.4).
  • Qué activos: valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (deuda) y valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, coticen o no en mercados organizados (art. 17 bis.1).
  • Límites en entidades no cotizadas: la entidad no puede estar en un paraíso fiscal; la participación del contribuyente con su cónyuge y parientes hasta segundo grado no puede superar el 40% del capital o de los derechos de voto, y el contribuyente no puede tener funciones ejecutivas o de dirección ni relación laboral en la entidad (art. 17 bis.2.a).

Plazos y mantenimiento

  • La inversión se hace el año en que se adquiere la residencia fiscal en Madrid o el siguiente; si son valores de entidades españolas, también puede hacerse el año anterior (art. 17 bis.2.b).
  • Hay que mantenerla seis años. Se puede vender si se reinvierte todo el importe en el plazo de un mes en activos que también cumplan (art. 17 bis.2.b).
  • La deducción se aplica el año de la inversión y, si la cuota no alcanza, en los cinco ejercicios siguientes, después de las demás deducciones autonómicas (art. 17 bis.3).
  • Hay que seguir siendo contribuyente del IRPF en Madrid hasta el último año del periodo de mantenimiento. Si se pierde la residencia en Madrid o se deshace la inversión sin reinvertir, se pierde la deducción aplicada (art. 17 bis.4).
  • No se puede aplicar a la vez, para las mismas inversiones, con las deducciones de los artículos 15 y 17 del mismo texto (art. 17 bis.5).

Por qué no se suma al régimen Beckham

Las comunidades autónomas regulan deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF (artículo 46 de la Ley 22/2009), y el propio Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid agrupa sus deducciones bajo el título “Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica”.

Quien opta por el régimen Beckham calcula su IRPF con las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y una escala única: 24% hasta 600.000 euros de base y 47% en lo que exceda, con su propia escala para las rentas del ahorro (art. 93.2 de la Ley 35/2006). No hay cuota autonómica sobre la que aplicar la deducción madrileña.

Por eso la decisión real es entre dos caminos durante los primeros seis años en Madrid:

  1. Régimen Beckham: 24% sobre las rentas del trabajo hasta 600.000 euros y, en general, sin tributación en España de las rentas de fuente extranjera.
  2. IRPF ordinario con la deducción madrileña: tarifa estatal más tarifa autonómica de Madrid sobre la renta mundial, menos el 20% de las inversiones que cumplan el artículo 17 bis.

Cuál conviene depende de cuánto gana en España, de cuántas rentas tiene fuera, del importe que va a invertir y de si quiere mantener esa inversión seis años en Madrid. Lo calculamos en la primera reunión, que es gratuita.

Fuentes

Páginas relacionadas: Glosario: residencia fiscal · Planificación fiscal internacional · Oficina de Madrid

Contenido informativo. La norma aplicable es el artículo 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid en su redacción vigente.

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FAQ

Preguntas frecuentes

Es el nombre popular de la deducción del art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, añadido por la Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por el debate público que acompañó al fichaje de Kylian Mbappé por el Real Madrid. Permite deducir en el IRPF el 20% del valor de adquisición de determinadas inversiones realizadas por nuevos residentes. No es un régimen especial ni elimina la cuota autonómica.
Las personas físicas no residentes en España que se convierten en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid desde el 1 de enero de 2024 y que no han sido residentes en España en los cinco años anteriores al cambio de residencia (art. 17 bis.2.c y 17 bis.4). Además, deben mantener la condición de contribuyente en Madrid hasta el final del periodo de mantenimiento de la inversión.
No en el mismo ejercicio. La deducción madrileña se aplica sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF (art. 46 de la Ley 22/2009 y art. 3 del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid). Quien opta por el régimen Beckham calcula su impuesto con las normas del IRNR y una escala única del 24% y el 47% (art. 93.2 LIRPF), sin cuota autonómica sobre la que deducir. Hay que comparar los dos caminos para su caso.
Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no en mercados organizados (art. 17 bis.1). En entidades no cotizadas, la entidad no puede estar en un paraíso fiscal, la participación con cónyuge y parientes hasta segundo grado no puede superar el 40% y el contribuyente no puede tener funciones directivas ni relación laboral en ella.
La inversión se hace el año en que se adquiere la residencia fiscal en Madrid o el siguiente; en valores de entidades españolas también el año anterior. Debe mantenerse seis años, y solo se admiten ventas si se reinvierte todo el importe en un mes en activos que cumplan (art. 17 bis.2.b). La deducción se aplica el año de la inversión y, si la cuota no alcanza, en los cinco ejercicios siguientes.
Se pierde la deducción aplicada. El art. 17 bis.4 lo prevé para la pérdida de la residencia en Madrid durante el periodo de mantenimiento y para el incumplimiento del mantenimiento, incluida la venta sin reinversión total.
Depende de sus rentas de trabajo en España, de sus rentas de fuente extranjera, del importe que vaya a invertir y de si quiere mantener la inversión seis años en Madrid. El régimen Beckham grava al 24% el trabajo hasta 600.000 euros y, en general, no grava en España las rentas extranjeras; la deducción madrileña se aplica en el IRPF ordinario, que grava la renta mundial. Lo calculamos en la primera reunión de 30 minutos, que es gratuita.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Ley Mbappé Madrid 2026: deducción del 20% por inversiones de nuevos residentes | BMC

Es el nombre popular de la deducción del art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, añadido por la Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por el debate público que acompañó al fichaje de Kylian Mbappé por el Real Madrid. Permite deducir en el IRPF el 20% del valor de adquisición de determinadas inversiones realizadas por nuevos residentes. No es un régimen especial ni elimina la cuota autonómica.
Las personas físicas no residentes en España que se convierten en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid desde el 1 de enero de 2024 y que no han sido residentes en España en los cinco años anteriores al cambio de residencia (art. 17 bis.2.c y 17 bis.4). Además, deben mantener la condición de contribuyente en Madrid hasta el final del periodo de mantenimiento de la inversión.
No en el mismo ejercicio. La deducción madrileña se aplica sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF (art. 46 de la Ley 22/2009 y art. 3 del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid). Quien opta por el régimen Beckham calcula su impuesto con las normas del IRNR y una escala única del 24% y el 47% (art. 93.2 LIRPF), sin cuota autonómica sobre la que deducir. Hay que comparar los dos caminos para su caso.
Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no en mercados organizados (art. 17 bis.1). En entidades no cotizadas, la entidad no puede estar en un paraíso fiscal, la participación con cónyuge y parientes hasta segundo grado no puede superar el 40% y el contribuyente no puede tener funciones directivas ni relación laboral en ella.
La inversión se hace el año en que se adquiere la residencia fiscal en Madrid o el siguiente; en valores de entidades españolas también el año anterior. Debe mantenerse seis años, y solo se admiten ventas si se reinvierte todo el importe en un mes en activos que cumplan (art. 17 bis.2.b). La deducción se aplica el año de la inversión y, si la cuota no alcanza, en los cinco ejercicios siguientes.
Se pierde la deducción aplicada. El art. 17 bis.4 lo prevé para la pérdida de la residencia en Madrid durante el periodo de mantenimiento y para el incumplimiento del mantenimiento, incluida la venta sin reinversión total.
Depende de sus rentas de trabajo en España, de sus rentas de fuente extranjera, del importe que vaya a invertir y de si quiere mantener la inversión seis años en Madrid. El régimen Beckham grava al 24% el trabajo hasta 600.000 euros y, en general, no grava en España las rentas extranjeras; la deducción madrileña se aplica en el IRPF ordinario, que grava la renta mundial. Lo calculamos en la primera reunión de 30 minutos, que es gratuita.
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