Ley Mbappé 2026: la deducción madrileña del 20% para nuevos residentes que invierten
Quien se traslada a Madrid desde el extranjero puede deducir en el IRPF autonómico el 20% de lo que invierta en valores si cumple el art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, añadido por la Ley 4/2024. Muchas fuentes la presentan como un complemento del régimen Beckham, pero no se suman: la deducción se aplica sobre la cuota íntegra autonómica y quien tributa por el régimen Beckham no tiene cuota autonómica.
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La Ley Mbappé es el nombre popular del art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, añadido por la Ley 4/2024
deducción del 20% del valor de adquisición de determinados valores.
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Requisitos
no haber sido residente en España en los cinco años anteriores, pasar a tributar por el IRPF en Madrid desde 2024, invertir el año del traslado o el siguiente y mantener la inversión seis años.
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Activos
deuda y participaciones en fondos propios de cualquier entidad, coticen o no; en no cotizadas, máximo 40% con familiares y sin funciones directivas.
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No se suma al régimen Beckham
es una deducción sobre la cuota íntegra autonómica y el art. 93 LIRPF calcula el impuesto con una escala única, sin cuota autonómica.
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El problema
Quien se traslada a Madrid desde el extranjero puede deducir en el IRPF autonómico el 20% de lo que invierta en valores si cumple el art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, añadido por la Ley 4/2024. Muchas fuentes la presentan como un complemento del régimen Beckham, pero no se suman: la deducción se aplica sobre la cuota íntegra autonómica y quien tributa por el régimen Beckham no tiene cuota autonómica.
Nuestra solución
BMC compara en su caso el régimen Beckham con el IRPF ordinario más la deducción madrileña, comprueba qué inversiones cumplen el art. 17 bis y en qué plazos, y aplica la deducción en su declaración de la renta.
Como lo hacemos
Comparación previa
Antes del traslado comparamos dos escenarios para sus primeros seis años en Madrid, el régimen Beckham (art. 93 LIRPF) y el IRPF ordinario con la deducción del art. 17 bis. La deducción solo cabe en el segundo, porque requiere cuota autonómica.
Selección de las inversiones
Comprobamos que los valores elegidos encajan en el art. 17 bis (deuda o participaciones en fondos propios de cualquier entidad) y, en no cotizadas, el límite del 40% con familiares y la ausencia de funciones directivas.
Calendario
La inversión se realiza el año en que adquiere la residencia en Madrid o el siguiente (en entidades españolas, también el año anterior) y se mantiene seis años; las ventas solo son válidas si se reinvierte todo en un mes.
Declaración y seguimiento
Aplicamos la deducción en su declaración del IRPF y, si la cuota no alcanza, en los cinco ejercicios siguientes, y vigilamos que se mantengan la residencia en Madrid y la inversión.
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Guía: la deducción madrileña por inversiones de nuevos residentes (Ley Mbappé)
La llamada Ley Mbappé es una deducción del IRPF de la Comunidad de Madrid para personas que llegan del extranjero e invierten. Está en el artículo 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, añadido por la Ley 4/2024, de 20 de noviembre (BOCM de 28 de noviembre de 2024; BOE-A-2025-3302), y se aplica desde el ejercicio 2024.
Respuesta corta: quien no ha sido residente en España en los cinco años anteriores y pasa a tributar por el IRPF en Madrid puede deducir el 20% de lo que invierta en determinados valores el año del traslado o el siguiente, si mantiene la inversión seis años. No se suma a la Ley Beckham: la deducción se aplica sobre la cuota íntegra autonómica y el régimen del artículo 93 LIRPF no tiene cuota autonómica. En la práctica, se elige uno u otro.
Qué dice el artículo 17 bis
- Importe: el 20% del valor de adquisición, incluidos los gastos y tributos de la adquisición y excluidos los intereses (art. 17 bis.1).
- Quién: personas físicas no residentes en España que se convierten en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid desde el 1 de enero de 2024 y que no han sido residentes en España en los cinco años anteriores al cambio de residencia (art. 17 bis.2.c y 17 bis.4).
- Qué activos: valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (deuda) y valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, coticen o no en mercados organizados (art. 17 bis.1).
- Límites en entidades no cotizadas: la entidad no puede estar en un paraíso fiscal; la participación del contribuyente con su cónyuge y parientes hasta segundo grado no puede superar el 40% del capital o de los derechos de voto, y el contribuyente no puede tener funciones ejecutivas o de dirección ni relación laboral en la entidad (art. 17 bis.2.a).
Plazos y mantenimiento
- La inversión se hace el año en que se adquiere la residencia fiscal en Madrid o el siguiente; si son valores de entidades españolas, también puede hacerse el año anterior (art. 17 bis.2.b).
- Hay que mantenerla seis años. Se puede vender si se reinvierte todo el importe en el plazo de un mes en activos que también cumplan (art. 17 bis.2.b).
- La deducción se aplica el año de la inversión y, si la cuota no alcanza, en los cinco ejercicios siguientes, después de las demás deducciones autonómicas (art. 17 bis.3).
- Hay que seguir siendo contribuyente del IRPF en Madrid hasta el último año del periodo de mantenimiento. Si se pierde la residencia en Madrid o se deshace la inversión sin reinvertir, se pierde la deducción aplicada (art. 17 bis.4).
- No se puede aplicar a la vez, para las mismas inversiones, con las deducciones de los artículos 15 y 17 del mismo texto (art. 17 bis.5).
Por qué no se suma al régimen Beckham
Las comunidades autónomas regulan deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF (artículo 46 de la Ley 22/2009), y el propio Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid agrupa sus deducciones bajo el título “Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica”.
Quien opta por el régimen Beckham calcula su IRPF con las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y una escala única: 24% hasta 600.000 euros de base y 47% en lo que exceda, con su propia escala para las rentas del ahorro (art. 93.2 de la Ley 35/2006). No hay cuota autonómica sobre la que aplicar la deducción madrileña.
Por eso la decisión real es entre dos caminos durante los primeros seis años en Madrid:
- Régimen Beckham: 24% sobre las rentas del trabajo hasta 600.000 euros y, en general, sin tributación en España de las rentas de fuente extranjera.
- IRPF ordinario con la deducción madrileña: tarifa estatal más tarifa autonómica de Madrid sobre la renta mundial, menos el 20% de las inversiones que cumplan el artículo 17 bis.
Cuál conviene depende de cuánto gana en España, de cuántas rentas tiene fuera, del importe que va a invertir y de si quiere mantener esa inversión seis años en Madrid. Lo calculamos en la primera reunión, que es gratuita.
Fuentes
- Comunidad de Madrid, Decreto Legislativo 1/2010, art. 17 bis, texto consolidado: BOCM-m-2010-90068
- Ley 4/2024, de 20 de noviembre, de la Comunidad de Madrid: BOE-A-2025-3302
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 93: BOE-A-2006-20764
- Ley 22/2009, art. 46: BOE-A-2009-20375
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Contenido informativo. La norma aplicable es el artículo 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid en su redacción vigente.
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