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Ley Mbappé 2026 — la deducción autonómica madrileña para nuevos residentes que realizan inversiones cualificadas

La Ley Beckham —tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española— es ampliamente conocida entre los profesionales internacionales que se trasladan a España. La Comunidad de Madrid aprobó en noviembre de 2024 mediante la Ley 4/2024 (BOCM-20241128-1) una deducción autonómica adicional para nuevos residentes que realicen inversiones cualificadas: una deducción del 20% sobre el valor de dichas inversiones, recogida en el art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid. La interacción entre este incentivo y el régimen Beckham (art. 93 LIRPF) requiere análisis individualizado, y el ahorro real depende del perfil inversor y las rentas de fuente española.

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Asesoramiento especializado y trato personal

BMC analiza la compatibilidad individual con la deducción autonómica madrileña de la Ley 4/2024, cuantifica el ahorro combinado con el régimen Beckham, asesora sobre qué inversiones cualificadas son elegibles según el art. 17 bis del DL 1/2010 de Madrid y en qué plazos deben materializarse, y gestiona la correcta aplicación de la deducción en la autoliquidación autonómica. Coordinamos el análisis con la solicitud del Modelo 149 de Beckham para que ambos regímenes operen desde el primer día de residencia en Madrid.

  • La "Ley Mbappé" es la Ley 4/2024, de 20 de noviembre, de la Comunidad de Madrid (BOCM-20241128-1), que añadió el art. 17 bis al Decreto Legislativo 1/2010. El mecanismo es una deducción del 20% sobre el valor de las inversiones cualificadas realizadas por nuevos residentes.

  • Combinada con la Ley Beckham (tipo fijo 24% estatal, artículo 93 LIRPF), la Ley Mbappé puede reducir la carga tributaria efectiva sobre rentas de fuente española. El tipo efectivo resultante depende del perfil inversor y del volumen de inversiones cualificadas realizadas.

  • Las inversiones cualificadas son las recogidas en el art. 17 bis del DL 1/2010 de Madrid (modificado por Ley 4/2024); consulte con nuestro equipo el listado actualizado y los plazos aplicables.

  • La compatibilidad de la deducción autonómica con el régimen Beckham (art. 93 LIRPF) requiere análisis individualizado; contacte con nuestro equipo antes de planificar el traslado.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Análisis de compatibilidad y cuantificación del ahorro combinado

    Antes de cualquier traslado, nuestro equipo de fiscalidad internacional analiza si su perfil cumple los requisitos de ambos regímenes: el Beckham estatal (artículo 93 LIRPF) y la deducción autonómica madrileña de la Ley 4/2024 (art. 17 bis DL 1/2010 de Madrid). Cuantificamos el ahorro fiscal combinado sobre su base imponible proyectada —incluyendo rentas del trabajo, capital y ganancias patrimoniales de fuente española— y emitimos un informe de viabilidad con los tipos efectivos esperados año por año durante el período de aplicación. Esta fase debe completarse antes de formalizar el traslado.

  2. Diseño del plan de inversión cualificada

    La deducción autonómica madrileña exige que el nuevo residente materialice inversiones en activos cualificados dentro del plazo establecido. Asesoramos sobre qué categorías de activos son elegibles según el art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid (modificado por la Ley 4/2024) —deuda pública española, capital de sociedades no cotizadas con actividad en Madrid, determinados activos inmobiliarios— y diseñamos el plan de inversión óptimo compatible con el perfil de riesgo del cliente y con sus objetivos de retorno. El plan debe integrarse en la planificación patrimonial global, especialmente si el cliente también aplica el régimen Beckham y tiene rentas de fuente extranjera exentas.

  3. Solicitud coordinada Beckham + Mbappé (Modelo 149 + autoliquidación autonómica)

    Preparamos y presentamos el Modelo 149 ante la AEAT para el acceso al régimen Beckham dentro del plazo de seis meses desde el inicio de actividad en España. Simultáneamente, documentamos las inversiones cualificadas realizadas o planificadas en Madrid para el reconocimiento de la deducción autonómica. Coordinamos con el empleador la aplicación del tipo de retención correcto (24%) y anticipamos la autoliquidación autonómica complementaria para que la deducción autonómica opere desde el primer año de aplicación.

  4. Gestión anual integrada del régimen (Modelo 151 + cuota autonómica)

    Durante los años de vigencia del régimen, presentamos el Modelo 151 de Beckham e integramos la deducción autonómica madrileña en la autoliquidación correspondiente. Monitorizamos que el volumen de inversiones cualificadas se mantiene dentro de los umbrales exigidos, gestionamos cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria autonómica (ATAM) o de la AEAT, y actualizamos la planificación ante cambios normativos o de situación personal del cliente.

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El problema

La Ley Beckham —tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española— es ampliamente conocida entre los profesionales internacionales que se trasladan a España. La Comunidad de Madrid aprobó en noviembre de 2024 mediante la Ley 4/2024 (BOCM-20241128-1) una deducción autonómica adicional para nuevos residentes que realicen inversiones cualificadas: una deducción del 20% sobre el valor de dichas inversiones, recogida en el art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid. La interacción entre este incentivo y el régimen Beckham (art. 93 LIRPF) requiere análisis individualizado, y el ahorro real depende del perfil inversor y las rentas de fuente española.

Nuestra solución

BMC analiza la compatibilidad individual con la deducción autonómica madrileña de la Ley 4/2024, cuantifica el ahorro combinado con el régimen Beckham, asesora sobre qué inversiones cualificadas son elegibles según el art. 17 bis del DL 1/2010 de Madrid y en qué plazos deben materializarse, y gestiona la correcta aplicación de la deducción en la autoliquidación autonómica. Coordinamos el análisis con la solicitud del Modelo 149 de Beckham para que ambos regímenes operen desde el primer día de residencia en Madrid.

Proceso

Como lo hacemos

1

Análisis de compatibilidad y cuantificación del ahorro combinado

Antes de cualquier traslado, nuestro equipo de fiscalidad internacional analiza si su perfil cumple los requisitos de ambos regímenes: el Beckham estatal (artículo 93 LIRPF) y la deducción autonómica madrileña de la Ley 4/2024 (art. 17 bis DL 1/2010 de Madrid). Cuantificamos el ahorro fiscal combinado sobre su base imponible proyectada —incluyendo rentas del trabajo, capital y ganancias patrimoniales de fuente española— y emitimos un informe de viabilidad con los tipos efectivos esperados año por año durante el período de aplicación. Esta fase debe completarse antes de formalizar el traslado.

2

Diseño del plan de inversión cualificada

La deducción autonómica madrileña exige que el nuevo residente materialice inversiones en activos cualificados dentro del plazo establecido. Asesoramos sobre qué categorías de activos son elegibles según el art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid (modificado por la Ley 4/2024) —deuda pública española, capital de sociedades no cotizadas con actividad en Madrid, determinados activos inmobiliarios— y diseñamos el plan de inversión óptimo compatible con el perfil de riesgo del cliente y con sus objetivos de retorno. El plan debe integrarse en la planificación patrimonial global, especialmente si el cliente también aplica el régimen Beckham y tiene rentas de fuente extranjera exentas.

3

Solicitud coordinada Beckham + Mbappé (Modelo 149 + autoliquidación autonómica)

Preparamos y presentamos el Modelo 149 ante la AEAT para el acceso al régimen Beckham dentro del plazo de seis meses desde el inicio de actividad en España. Simultáneamente, documentamos las inversiones cualificadas realizadas o planificadas en Madrid para el reconocimiento de la deducción autonómica. Coordinamos con el empleador la aplicación del tipo de retención correcto (24%) y anticipamos la autoliquidación autonómica complementaria para que la deducción autonómica opere desde el primer año de aplicación.

4

Gestión anual integrada del régimen (Modelo 151 + cuota autonómica)

Durante los años de vigencia del régimen, presentamos el Modelo 151 de Beckham e integramos la deducción autonómica madrileña en la autoliquidación correspondiente. Monitorizamos que el volumen de inversiones cualificadas se mantiene dentro de los umbrales exigidos, gestionamos cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria autonómica (ATAM) o de la AEAT, y actualizamos la planificación ante cambios normativos o de situación personal del cliente.

5

Planificación de la salida y transición al IRPF ordinario

Al finalizar el período de aplicación del régimen Beckham —generalmente seis años desde el traslado— el contribuyente pasa al IRPF ordinario. Planificamos esta transición con al menos dieciocho meses de antelación: revisamos la cartera de inversiones cualificadas, analizamos si mantener o deshacer posiciones en activos madrileños, evaluamos el régimen patrimonial aplicable y, cuando procede, planificamos un eventual cambio de residencia o la optimización de la estructura patrimonial para minimizar el impacto del cambio de régimen.

20%
Deducción autonómica sobre el valor de las inversiones cualificadas (Ley 4/2024, art. 17 bis DL 1/2010 Madrid)
6 años
Plazo máximo de aplicación del régimen Beckham desde el traslado a Madrid
Ley 4/2024
Instrumento normativo de la deducción autonómica madrileña para nuevos residentes
2024
Año de aprobación de la deducción autonómica madrileña

Me trasladé a Madrid en septiembre de 2024 desde Múnich, donde había estado como socio de un fondo de capital riesgo durante ocho años. BMC combinó la solicitud Beckham con la deducción autonómica madrileña y estructuró mis inversiones en sociedades madrileñas no cotizadas para cumplir los requisitos. El tipo efectivo proyectado sobre mis rentas de trabajo en España durante los próximos seis años es significativamente inferior a lo que habría pagado manteniéndome en Alemania, y inferior incluso a lo que hubiera tributado en Portugal con el antiguo NHR.

K.W. Socio fundador, fondo de capital riesgo, Madrid (procedente de Múnich)

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Whitepaper: Guía Ley Mbappé Madrid + Beckham stacking (16 páginas)

La Ley Beckham —el régimen fiscal especial del artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF que permite a los nuevos residentes tributar a un tipo fijo del 24% durante seis años— es el instrumento más conocido de la fiscalidad de impatriados en España. Lo que la mayoría de los profesionales internacionales desconoce en 2026 es que la Comunidad de Madrid aprobó en noviembre de 2024 (Ley 4/2024, BOCM-20241128-1) una deducción autonómica adicional para nuevos residentes que materialicen inversiones cualificadas: una deducción del 20% sobre el valor de dichas inversiones, recogida en el art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid.

Esta medida —conocida coloquialmente como Ley Mbappé, en referencia al debate sobre la fiscalidad aplicable al futbolista Kylian Mbappé en el momento de su fichaje por el Real Madrid— transforma el panorama de la fiscalidad internacional para los nuevos residentes de alto patrimonio en España. Combinada con el régimen Beckham, permite alcanzar tipos efectivos sobre las rentas de fuente española que no tienen equivalente en ninguna otra comunidad autónoma española y que resultan competitivos con los mejores regímenes europeos de atracción de talento y capital.

Esta guía analiza en profundidad el marco normativo, los requisitos de acceso, el mecanismo de stacking con la Ley Beckham, las inversiones cualificadas exigidas, el procedimiento de aplicación y los errores más frecuentes que pueden hacer perder esta oportunidad fiscal.

Marco normativo: la Ley 4/2024 de la Comunidad de Madrid

El poder normativo autonómico en el IRPF

El IRPF español es un impuesto cedido parcialmente a las comunidades autónomas. Esto significa que cada comunidad tiene capacidad normativa para regular el tramo autonómico del impuesto: puede fijar su propia tarifa autonómica, establecer deducciones propias y modificar los mínimos personales y familiares que aplican en su territorio. Esta estructura dual —tramo estatal + tramo autonómico— es la que abre la puerta a la Ley Mbappé.

La Comunidad de Madrid ha sido históricamente la región española más activa en el uso de su capacidad normativa fiscal para reducir la carga tributaria de sus residentes: fue pionera en eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio (bonificación del 100% que mantiene desde hace años), ha aplicado reducciones de tipos en el IRPF autonómico y ha introducido numerosas deducciones específicas. La deducción autonómica para nuevos residentes inversores introducida por la Ley 4/2024 (art. 17 bis DL 1/2010) es la medida más ambiciosa de esta estrategia.

La Ley 4/2024: texto y alcance

La Ley 4/2024, de 20 de noviembre, de la Comunidad de Madrid (BOCM-20241128-1) añadió el art. 17 bis al Decreto Legislativo 1/2010 (texto refundido del IRPF madrileño). El mecanismo de la deducción es del 20% sobre el valor de las inversiones cualificadas realizadas por el nuevo residente dentro del plazo establecido en la norma.

La deducción se articula técnicamente sobre la cuota íntegra autonómica: el tramo del IRPF que corresponde a la Comunidad de Madrid. En el sistema del IRPF español, la tarifa total se divide entre un componente estatal —fijado por el Estado central, aplicable en todo el territorio— y un componente autonómico —fijado por cada comunidad, que puede variar significativamente entre regiones. Para los contribuyentes que combinan el régimen Beckham con la Ley Mbappé, la deducción actúa sobre la parte autonómica de la cuota, reduciendo el tipo efectivo global.

Articulación con el artículo 93 LIRPF (Ley Beckham)

La Ley Beckham opera en el tramo estatal del IRPF: fija un tipo del 24% sobre las rentas de fuente española hasta 600.000 euros y excluye de tributación en España las rentas de fuente extranjera. La Ley Mbappé, al actuar sobre el tramo autonómico, es normativamente independiente del régimen Beckham y puede aplicarse de forma simultánea.

La clave técnica está en que el artículo 93 LIRPF genera una cuota especial calculada de forma diferente a la cuota ordinaria del IRPF residente. La compatibilidad exacta entre la cuota especial del Beckham y la deducción autonómica madrileña de la Ley 4/2024 (BOCM-20241128-1) es un punto técnico que requiere verificación en la normativa. Verifique el estado de la doctrina consultiva en petete.tributos.hacienda.gob.es o consulte con nuestro equipo antes de planificar sobre esta base.

Quién puede acogerse a la Ley Mbappé en 2026

Requisitos subjetivos: el nuevo residente en Madrid

La deducción autonómica de la Ley 4/2024 está diseñada para los nuevos residentes en la Comunidad de Madrid. Los requisitos literales se regulan en el art. 17 bis del DL 1/2010 de Madrid, añadido por la Ley 4/2024 (BOCM-20241128-1); confirme con nuestro equipo los términos vigentes:

  1. No residencia previa en España —o al menos no en la Comunidad de Madrid— durante un período determinado de años anteriores al traslado. En coherencia con la filosofía del régimen Beckham (cinco años de no residencia previa), cabe esperar un requisito similar o inferior en el ámbito autonómico.

  2. Traslado efectivo de la residencia habitual a la Comunidad de Madrid: el contribuyente debe convertirse en residente fiscal a efectos de la normativa estatal del IRPF (artículo 9 LIRPF: permanencia más de 183 días en territorio español, o núcleo principal de actividades e intereses económicos en España) y, dentro de ese marco, tener su residencia habitual en la Comunidad de Madrid.

  3. Realización de inversiones cualificadas en los activos y plazos que fija el art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid (modificado por la Ley 4/2024).

El perfil objetivo: profesionales internacionales y HNW

El régimen está dirigido principalmente a cuatro perfiles:

  • Ejecutivos y directivos internacionales que se desplazan a Madrid por cuenta de una empresa (compatible con la Ley Beckham).
  • Emprendedores e inversores de alto patrimonio que trasladan su residencia y su actividad inversora a Madrid.
  • Gestores de family offices y patrimonios privados que buscan un marco fiscal estable y competitivo.
  • Profesionales independientes y consultores con rentas de fuente española y patrimonio financiero invertible.

En todos estos casos, la capacidad de materializar inversiones en activos cualificados madrileños —especialmente en capital de sociedades no cotizadas con actividad en la región— es el requisito diferencial respecto a otros regímenes de atracción fiscal.

Compatibilidad con el visado de nómada digital y el régimen de startups

Los contribuyentes que accedan a España mediante la visa de nómada digital o el visado de emprendedor bajo la Ley 14/2013 pueden combinarlo con la Ley Beckham estatal. La Ley Mbappé autonómica madrileña añade una capa adicional si establecen su residencia en la Comunidad de Madrid. Para los nómadas digitales con rentas predominantemente de fuente extranjera (que no tributan bajo el Beckham), la Ley Mbappé puede ser menos determinante en términos cuantitativos absolutos, pero sigue reduciendo la carga sobre las rentas de fuente española que sí tributan.

Cómo se combina con la Ley Beckham: el stacking explicado

La arquitectura del IRPF español: cuota estatal + cuota autonómica

Para entender el stacking, es necesario comprender la arquitectura del IRPF:

  • La tarifa estatal tiene su propia escala de tipos, fijada por el Estado, que va del 9,5% al 24,5% sobre los distintos tramos de la base imponible general.
  • La tarifa autonómica la fija cada comunidad. La Comunidad de Madrid tiene su propia escala, que históricamente ha sido de las más bajas de España.
  • La suma de ambas tarifas produce la tarifa integrada del IRPF; la tarifa autonómica de Madrid se publica en el Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid (modificado por Leyes 2/2021 y 13/2023, publicadas en BOCM).

La Ley Beckham sustituye este esquema por un tipo fijo del 24% que representa la suma del tramo estatal y el tramo autonómico bajo el régimen especial del artículo 93 LIRPF.

La Ley Mbappé (Ley 4/2024, BOCM-20241128-1) establece en el art. 17 bis del DL 1/2010 de Madrid una deducción del 20% sobre el valor de las inversiones cualificadas realizadas. No es una eliminación de la cuota autonómica. La interacción con el art. 93 LIRPF (Beckham) requiere análisis individualizado; consulte con nuestro equipo el tipo efectivo resultante en su caso.

Ejemplo de stacking: €200.000 de rentas de fuente española

EscenarioBase imponible (fuente española)Cuota IRPFTipo efectivo
IRPF general (Madrid)200.000 €~84.000 €~42%
Solo Ley Beckham200.000 €~48.000 €24%
Beckham + Ley Mbappé200.000 €~30.000-34.000 €~15-17%

Los valores orientativos de la tabla están calculados sobre una base simplificada; el ahorro real con la Ley 4/2024 depende del volumen de inversiones cualificadas realizadas (la deducción es el 20% de ese valor) y de las circunstancias individuales del contribuyente. No incluyen SS ni otros impuestos. Cada caso requiere análisis individualizado.

Las rentas de fuente extranjera bajo el stacking

Bajo el régimen Beckham, las rentas de fuente extranjera —dividendos de carteras internacionales, intereses de depósitos en entidades extranjeras, plusvalías de activos situados fuera de España— no tributan en España. Este punto no se ve afectado por la Ley Mbappé, que actúa sobre las rentas que sí tributan en España. Para un profesional con rentas mixtas (parcialmente españolas, parcialmente extranjeras), el stacking maximiza la eficiencia sobre la parte española mientras la exención Beckham protege la parte extranjera.

Comparativa de cargas para un perfil HNW típico

Para un inversor con un family office que traslada su residencia a Madrid con €300.000 de rentas de trabajo de fuente española y €200.000 de rentas de capital de fuente extranjera:

  • IRPF general (sin ningún régimen): tributaría en España por €500.000 de base imponible total, con una cuota aproximada de €230.000 (tipo efectivo ~46%).
  • Solo Beckham: tributaría al 24% sobre los €300.000 de fuente española → ~€72.000. Las rentas extranjeras no tributan. Total: ~€72.000.
  • Beckham + Mbappé: la deducción del 20% sobre inversiones cualificadas (Ley 4/2024) reduce la cuota sobre las rentas de fuente española que tributan bajo Beckham; el tipo efectivo resultante depende del volumen invertido. Las rentas de fuente extranjera siguen sin tributar bajo art. 93 LIRPF. Consulte el cálculo exacto con nuestro equipo.

Inversiones cualificadas: qué activos dan acceso a la deducción

Deuda pública española

Los valores de deuda pública emitidos por el Estado español, las comunidades autónomas o las entidades locales constituyen la categoría más accesible de inversión cualificada. Son líquidos y tienen un mercado secundario activo. Los plazos de tenencia, el umbral de inversión y las categorías exactas de deuda pública incluidas se regulan en el art. 17 bis del DL 1/2010 de Madrid (Ley 4/2024, BOCM-20241128-1); confirme con nuestro equipo las condiciones vigentes.

Capital de sociedades no cotizadas con actividad en Madrid

Esta es la categoría de mayor potencial y también de mayor complejidad. Los requisitos exactos (porcentaje de actividad en Madrid, empleados mínimos, sectores excluidos, participación máxima permitida) se regulan en el art. 17 bis del DL 1/2010 de Madrid (Ley 4/2024, BOCM-20241128-1); confirme con nuestro equipo antes de materializar la inversión.

Esta categoría es especialmente relevante para los inversores de family offices que desean combinar su traslado a Madrid con una estrategia de inversión en el ecosistema emprendedor madrileño: startups tecnológicas, fondos de capital riesgo constituidos en Madrid, sociedades inmobiliarias madrileñas no cotizadas, etc. La inversión en este tipo de activos puede generar, adicionalmente, rentabilidades superiores a las de la deuda pública, convirtiendo el requisito de inversión en una oportunidad financiera en sí misma.

Activos inmobiliarios en la Comunidad de Madrid

Verifique con nuestro equipo si los activos inmobiliarios en la Comunidad de Madrid están incluidos como inversión cualificada en el art. 17 bis del DL 1/2010 de Madrid (Ley 4/2024, BOCM-20241128-1) antes de computarlos como elegibles.

Si efectivamente el sector inmobiliario está incluido, ello abriría una vía de planificación integrada especialmente atractiva: el contribuyente que adquiere vivienda habitual o activos inmobiliarios de inversión en Madrid podría cumplir simultáneamente el requisito de efectividad del traslado (estableciendo allí su residencia) y el requisito de inversión cualificada (computando el inmueble como activo elegible).

Umbrales y plazos de inversión

Los parámetros clave —umbral mínimo de inversión, plazo máximo para materializarla desde el traslado a Madrid, y período mínimo de mantenimiento para evitar regularización— se regulan en el art. 17 bis del DL 1/2010 de Madrid (Ley 4/2024, BOCM-20241128-1). Consulte con nuestro equipo los términos vigentes antes de actuar.

Plazos y forma de aplicación

Procedimiento de aplicación de la deducción

La deducción autonómica de la Ley 4/2024 de Madrid se aplica en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en que el contribuyente cumple los requisitos. El modelo exacto de aplicación (casilla autonómica de Madrid en el Modelo 100 o en el Modelo 151 para contribuyentes Beckham) debe confirmarse con nuestro equipo o en las instrucciones AEAT/ATAM para el ejercicio en curso.

Para los contribuyentes que aplican simultáneamente el régimen Beckham (Modelo 151), la articulación técnica entre ambos modelos y entre la cuota especial del artículo 93 LIRPF y la deducción autonómica de la Ley 4/2024 debe documentarse cuidadosamente. Consulte con nuestro equipo si existe criterio DGT o ATAM publicado sobre la compatibilidad del Beckham (art. 93 LIRPF) con la deducción del art. 17 bis DL 1/2010 de Madrid (Ley 4/2024) antes de aplicar ambos regímenes simultáneamente.

Documentación de las inversiones cualificadas

El contribuyente debe acreditar ante la Agencia Tributaria autonómica (ATAM) la realización de las inversiones cualificadas dentro del plazo establecido. La documentación requerida incluye, típicamente:

  • Escritura pública o contrato privado con fecha fehaciente en el caso de participaciones en capital de sociedades no cotizadas.
  • Certificado de la entidad emisora o depositaria en el caso de valores de deuda pública.
  • Escritura de compraventa y nota registral actualizada en el caso de activos inmobiliarios (si están incluidos como cualificados).

La correcta documentación de las inversiones y su mantenimiento durante el período exigido es la clave para evitar regularizaciones posteriores en un eventual procedimiento de comprobación.

Plazos de presentación de la autoliquidación

La deducción se materializa en el plazo ordinario de presentación del IRPF, habitualmente entre el 2 de abril y el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal al que se refiere (conforme al calendario anual de la AEAT). No se conoce la existencia de un plazo especial para esta deducción autonómica concreta. Confirme con nuestro equipo si el art. 17 bis DL 1/2010 de Madrid establece algún plazo especial distinto al calendario ordinario del IRPF (abril-junio).

Comparativa: Madrid Mbappé vs otras alternativas regionales y europeas

Madrid Mbappé + Beckham vs Andalucía (escudo patrimonial)

Andalucía aprobó en 2022 una bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio para sus residentes, siguiendo el modelo madrileño. Sin embargo, Andalucía no dispone de una medida equivalente a la Ley Mbappé sobre la cuota del IRPF autonómico. Para un nuevo residente con rentas de trabajo y capital, Madrid ofrece la combinación más potente en 2026: Ley Mbappé (0% cuota autonómica IRPF) + bonificación del 100% en Patrimonio + Ley Beckham (24% cuota estatal). Andalucía solo ofrece la bonificación en Patrimonio sin el equivalente al Mbappé en IRPF.

Madrid vs País Vasco y Navarra (regímenes forales)

El País Vasco y Navarra tienen sus propios regímenes forales del IRPF, históricamente atractivos para determinados perfiles. Los tipos máximos forales se sitúan por debajo de los del territorio común, y existen deducciones específicas. Sin embargo, los regímenes forales no ofrecen una combinación equivalente a Beckham + Mbappé en términos de tipo fijo más deducción autonómica total. Para los profesionales internacionales que se desplazan a España, la combinación madrileña resulta generalmente más ventajosa, especialmente durante los primeros seis años de residencia.

Madrid vs Lisboa (IFICI) y Amsterdam (30% ruling)

Los principales competidores europeos de la combinación madrileña son:

  • Portugal IFICI (régimen sustituto del NHR aprobado en 2024): tipo reducido del 20% sobre rentas de fuente portuguesa de categorías cualificadas durante 10 años, con posible exención de rentas extranjeras. Menos flexible que Beckham + Mbappé para perfiles con rentas de trabajo de fuente española.
  • Países Bajos 30% ruling: reducción del 30% de la base imponible de los trabajadores internacionales desplazados a Holanda, durante un máximo de cinco años. Efectivo para rentas de trabajo, pero sin la exención de rentas extranjeras que ofrece el Beckham.
  • Reino Unido (régimen de non-domiciliados en transformación): en proceso de reforma significativa que limita las ventajas históricas del non-dom.

Para los profesionales con rentas de fuente española y patrimonio financiero diversificado, la combinación Beckham + Mbappé en Madrid ofrece un tipo efectivo que ninguno de estos regímenes puede igualar en términos absolutos durante los primeros seis años.

Madrid vs Barcelona: el diferencial intraespañol

El contraste con Cataluña es particularmente relevante para los profesionales que barajan ambas ciudades. Cataluña tiene el tipo autonómico más elevado del IRPF en España (hasta el 25,5% autonómico para rentas superiores a 300.000 euros), no dispone de bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio, y no tiene ningún equivalente a la Ley Mbappé. El diferencial fiscal entre Madrid y Barcelona para un residente de alto patrimonio bajo el régimen Beckham puede superar los 10 puntos porcentuales de tipo efectivo, un argumento de peso en la decisión de localización.

Errores a evitar

1. No verificar la compatibilidad técnica entre Beckham y la deducción autonómica antes del traslado

El stacking de la Ley Beckham con la deducción autonómica madrileña del Decreto 1/2024 es técnicamente complejo. La cuota especial del artículo 93 LIRPF tiene una estructura diferente a la cuota del IRPF ordinario, y la articulación entre ambas normas —una estatal, otra autonómica— requiere un análisis previo detallado, preferiblemente con el respaldo de una consulta vinculante a la DGT o de la jurisprudencia administrativa aplicable. Actuar sin esta verificación puede generar una regularización con recargos e intereses.

2. No materializar las inversiones cualificadas dentro del plazo

Si el contribuyente traslada su residencia a Madrid pero no realiza las inversiones cualificadas dentro del plazo establecido en el Decreto 1/2024, pierde el derecho a la deducción autonómica para ese período y posiblemente para todos los años restantes del régimen. Este es el error más costoso y más frecuente: el traslado se planifica bien (con el Beckham), pero la componente inversora se deja para más tarde y se supera el plazo sin haberla materializado.

3. Confundir la Ley Mbappé con una exención automática

La deducción autonómica no es automática por el mero hecho de trasladarse a Madrid. Requiere el cumplimiento activo de los requisitos de inversión, la correcta documentación de las inversiones y su reflejo en la autoliquidación del IRPF autonómico. Un contribuyente que traslada su residencia a Madrid bajo el régimen Beckham pero no solicita ni planifica la deducción autonómica estará tributando más de lo que legalmente podría.

4. Invertir en activos no cualificados

No todas las inversiones que intuitivamente podrían parecer “cualificadas” lo son bajo el Decreto 1/2024. Por ejemplo, las participaciones en fondos de inversión colectiva (aunque inviertan en empresas madrileñas), las acciones de empresas cotizadas en bolsa (aunque estén domiciliadas en Madrid) o determinadas estructuras de tenencia intermedias podrían no cumplir los requisitos de la deducción. La verificación previa de la calificación de cada activo es imprescindible.

5. No planificar la fase de salida con antelación suficiente

Al término del período de aplicación —ya sea el del régimen Beckham o el de la propia deducción autonómica— el contribuyente debe gestionar el cambio de régimen. Mantener inversiones en activos ilíquidos (participaciones en sociedades no cotizadas madrileñas) puede generar problemas si el calendario de desinversión no se coordina con el final del período. La planificación de la salida debe iniciarse al menos dos años antes de que expiren los regímenes.

La ventaja de actuar ahora: el early mover advantage

La Ley Mbappé es un régimen de 2024. A diferencia de la Ley Beckham, que lleva más de veinte años vigente y sobre la que existe una jurisprudencia administrativa y judicial consolidada, la deducción autonómica madrileña del Decreto 1/2024 es aún un régimen joven, con pocos precedentes de aplicación práctica y sobre el que los grandes despachos internacionales apenas han comenzado a publicar análisis.

Esto implica dos cosas para el profesional o inversor que evalúa su traslado a Madrid:

Oportunidad: Los primeros en aplicar el régimen correctamente se beneficiarán de una ventana fiscal que, si consolida su eficacia, podría ser reformada o limitada en ejercicios futuros, como ha ocurrido con regímenes similares en otros países (el NHR portugués, el non-dom británico). Moverse con rapidez es, en este contexto, una ventaja competitiva.

Necesidad de asesoramiento especializado: La novedad del régimen implica que no todos los asesores conocen sus matices. El riesgo de una aplicación incorrecta —ya sea por exceso (reclamar más de lo que corresponde) o por defecto (no aplicar toda la deducción disponible)— es más elevado que con regímenes consolidados. La selección del asesor es crítica.

Desde 2010, el equipo de fiscalidad internacional de BMC ha gestionado más de 400 solicitudes del régimen Beckham y ha seguido desde su aprobación la evolución normativa de la deducción autonómica madrileña. Somos uno de los primeros despachos en haber integrado la planificación combinada Beckham + Mbappé en nuestro servicio estándar de asesoramiento a nuevos residentes en Madrid.

Recursos y referencias normativas

Normativa aplicable:

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — BOE-A-2006-20764
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF — arts. 113-120 (régimen de impatriados)
  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups) — BOE-A-2022-21739
  • Ley 4/2024, de 20 de noviembre, de la Comunidad de Madrid (BOCM-20241128-1), que añade el art. 17 bis al Decreto Legislativo 1/2010 del texto refundido del IRPF madrileño

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Nota: Este contenido tiene carácter informativo general. La norma aplicable es la Ley 4/2024, de 20 de noviembre, de la Comunidad de Madrid (BOCM-20241128-1), que modifica el Decreto Legislativo 1/2010 añadiendo el art. 17 bis. BMC recomienda no iniciar ninguna actuación fiscal basándose exclusivamente en este análisis sin un asesoramiento individualizado previo.

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FAQ

Preguntas frecuentes

La denominación popular "Ley Mbappé" hace referencia a la deducción autonómica de la Comunidad de Madrid aprobada en el contexto del debate sobre el fichaje de Kylian Mbappé por el Real Madrid en 2024. La norma real es la Ley 4/2024, de 20 de noviembre (BOCM-20241128-1), que añade el art. 17 bis al Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid. El mecanismo es una deducción del 20% sobre el valor de las inversiones cualificadas realizadas por nuevos residentes, no una eliminación total de la cuota autonómica. Contacte con nuestro equipo para conocer el impacto concreto en su caso.
Los requisitos de acceso a la deducción se regulan en el art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, modificado por la Ley 4/2024 (BOCM-20241128-1). Con carácter general, la deducción está dirigida a nuevos residentes en la Comunidad de Madrid que no hayan residido en España en los años anteriores al traslado y que materialicen inversiones cualificadas dentro del plazo establecido en la norma. Los requisitos específicos (plazo para invertir, categorías de activos cualificados y período de mantenimiento) deben verificarse en el texto vigente del art. 17 bis o consultarse con nuestro equipo.
La Ley Beckham (artículo 93 LIRPF) establece un tipo fijo del 24% sobre las rentas de fuente española durante seis años. La deducción de la Ley 4/2024 de Madrid (art. 17 bis DL 1/2010) opera sobre el IRPF autonómico madrileño y equivale al 20% del valor de las inversiones cualificadas realizadas. La compatibilidad entre ambos regímenes y el tipo efectivo resultante de combinarlos depende de las circunstancias individuales de cada contribuyente; el cálculo debe realizarse caso a caso con nuestro equipo.
Las categorías de activos cualificados, el plazo de mantenimiento, el umbral mínimo de inversión y el umbral máximo de deducción se regulan en el art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, modificado por la Ley 4/2024 (BOCM-20241128-1). Consulte el texto vigente de la norma en la web de la Comunidad de Madrid o contacte con nuestro equipo para obtener el listado actualizado y una evaluación de qué categorías encajan en su perfil inversor.
El ahorro fiscal real depende del tipo y cuantía de las inversiones cualificadas realizadas (la deducción es el 20% del valor invertido, no una reducción de la cuota autonómica), del nivel de rentas de fuente española del contribuyente y de si aplica también el régimen Beckham. Sin un análisis individualizado no es posible ofrecer una cifra genérica: solicite una consulta con nuestro equipo para cuantificar el ahorro en su caso concreto.
La obligación de declarar activos en el extranjero mediante el Modelo 720 se mantiene para quienes superen los umbrales legales (más de 50.000 euros en cuentas, inmuebles o valores en el exterior). La Ley Mbappé no afecta a esta obligación formal. Sin embargo, si el contribuyente también aplica la Ley Beckham, sus rentas de fuente extranjera no tributan en España, por lo que el Modelo 720 tiene en esos casos un coste fiscal práctico nulo. La compatibilidad de la Ley Mbappé con el régimen de renta mundial del IRPF ordinario (para quienes no aplican Beckham) debe analizarse individualmente.
La deducción de la Ley 4/2024 de Madrid está condicionada al mantenimiento de las inversiones cualificadas durante los plazos establecidos en el art. 17 bis del DL 1/2010 de Madrid. El incumplimiento puede dar lugar a la pérdida de la deducción y, potencialmente, a la devolución de las cantidades deducidas con intereses de demora, según las reglas generales de regularización de deducciones autonómicas. Consulte con nuestro equipo las consecuencias concretas antes de deshacer posiciones en activos cualificados.
La comparativa depende del perfil concreto, pero en términos generales: el antiguo régimen NHR portugués (aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023 para nuevos solicitantes) ofrecía una exención del 20% sobre rentas de fuente portuguesa y exención sobre rentas de fuente extranjera durante 10 años. Portugal aprobó en 2024 el régimen IFICI (sustituto del NHR) con condiciones más restrictivas. La combinación Beckham + Mbappé madrileña puede ser competitiva o superior para perfiles con rentas de trabajo predominantemente de fuente española, dado el tipo del 24% federal más la deducción autonómica del art. 17 bis (20% sobre inversiones cualificadas). Andorra ofrece tipos del 10% pero exige residencia efectiva real (183 días en territorio andorrano) y carece del ecosistema profesional y financiero de Madrid. Cada caso debe analizarse individualmente.

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Preguntas sobre Ley Mbappé Madrid 2026: deducción autonómica nuevos residentes + Ley Beckham | BMC

La denominación popular "Ley Mbappé" hace referencia a la deducción autonómica de la Comunidad de Madrid aprobada en el contexto del debate sobre el fichaje de Kylian Mbappé por el Real Madrid en 2024. La norma real es la Ley 4/2024, de 20 de noviembre (BOCM-20241128-1), que añade el art. 17 bis al Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid. El mecanismo es una deducción del 20% sobre el valor de las inversiones cualificadas realizadas por nuevos residentes, no una eliminación total de la cuota autonómica. Contacte con nuestro equipo para conocer el impacto concreto en su caso.
Los requisitos de acceso a la deducción se regulan en el art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, modificado por la Ley 4/2024 (BOCM-20241128-1). Con carácter general, la deducción está dirigida a nuevos residentes en la Comunidad de Madrid que no hayan residido en España en los años anteriores al traslado y que materialicen inversiones cualificadas dentro del plazo establecido en la norma. Los requisitos específicos (plazo para invertir, categorías de activos cualificados y período de mantenimiento) deben verificarse en el texto vigente del art. 17 bis o consultarse con nuestro equipo.
La Ley Beckham (artículo 93 LIRPF) establece un tipo fijo del 24% sobre las rentas de fuente española durante seis años. La deducción de la Ley 4/2024 de Madrid (art. 17 bis DL 1/2010) opera sobre el IRPF autonómico madrileño y equivale al 20% del valor de las inversiones cualificadas realizadas. La compatibilidad entre ambos regímenes y el tipo efectivo resultante de combinarlos depende de las circunstancias individuales de cada contribuyente; el cálculo debe realizarse caso a caso con nuestro equipo.
Las categorías de activos cualificados, el plazo de mantenimiento, el umbral mínimo de inversión y el umbral máximo de deducción se regulan en el art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, modificado por la Ley 4/2024 (BOCM-20241128-1). Consulte el texto vigente de la norma en la web de la Comunidad de Madrid o contacte con nuestro equipo para obtener el listado actualizado y una evaluación de qué categorías encajan en su perfil inversor.
El ahorro fiscal real depende del tipo y cuantía de las inversiones cualificadas realizadas (la deducción es el 20% del valor invertido, no una reducción de la cuota autonómica), del nivel de rentas de fuente española del contribuyente y de si aplica también el régimen Beckham. Sin un análisis individualizado no es posible ofrecer una cifra genérica: solicite una consulta con nuestro equipo para cuantificar el ahorro en su caso concreto.
La obligación de declarar activos en el extranjero mediante el Modelo 720 se mantiene para quienes superen los umbrales legales (más de 50.000 euros en cuentas, inmuebles o valores en el exterior). La Ley Mbappé no afecta a esta obligación formal. Sin embargo, si el contribuyente también aplica la Ley Beckham, sus rentas de fuente extranjera no tributan en España, por lo que el Modelo 720 tiene en esos casos un coste fiscal práctico nulo. La compatibilidad de la Ley Mbappé con el régimen de renta mundial del IRPF ordinario (para quienes no aplican Beckham) debe analizarse individualmente.
La deducción de la Ley 4/2024 de Madrid está condicionada al mantenimiento de las inversiones cualificadas durante los plazos establecidos en el art. 17 bis del DL 1/2010 de Madrid. El incumplimiento puede dar lugar a la pérdida de la deducción y, potencialmente, a la devolución de las cantidades deducidas con intereses de demora, según las reglas generales de regularización de deducciones autonómicas. Consulte con nuestro equipo las consecuencias concretas antes de deshacer posiciones en activos cualificados.
La comparativa depende del perfil concreto, pero en términos generales: el antiguo régimen NHR portugués (aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023 para nuevos solicitantes) ofrecía una exención del 20% sobre rentas de fuente portuguesa y exención sobre rentas de fuente extranjera durante 10 años. Portugal aprobó en 2024 el régimen IFICI (sustituto del NHR) con condiciones más restrictivas. La combinación Beckham + Mbappé madrileña puede ser competitiva o superior para perfiles con rentas de trabajo predominantemente de fuente española, dado el tipo del 24% federal más la deducción autonómica del art. 17 bis (20% sobre inversiones cualificadas). Andorra ofrece tipos del 10% pero exige residencia efectiva real (183 días en territorio andorrano) y carece del ecosistema profesional y financiero de Madrid. Cada caso debe analizarse individualmente.
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