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V0330-19 15 de febrero de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Las ventas de tabaco por máquina expendedora computan en la cifra de negocios para el método de estimación objetiva

Un propietario de un bar pregunta si los ingresos por la venta de tabaco mediante una máquina expendedora deben incluirse en el cómputo de la cifra de negocios. La DGT responde que sí, ya que dichas ventas se realizan por cuenta y riesgo del contribuyente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cómputo, para la determinación del volumen de rendimientos íntegros, de los ingresos derivados de la venta de tabaco.

El criterio de la DGT

Para determinar si se puede aplicar el método de estimación objetiva, se debe considerar el importe neto de la cifra de negocios de todas las actividades. Las ventas de tabaco a través de máquina expendedora deben incluirse en dicho importe, pues se realizan por cuenta y riesgo del contribuyente.

Implicaciones prácticas

  • Los ingresos por tabaco en máquinas expendedoras incrementan el volumen de negocios total para el límite de estimación objetiva.
  • La actividad de venta de tabaco mediante máquinas se considera realizada por cuenta y riesgo del contribuyente.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de los ingresos por máquinas expendedoras en el límite de la cifra de negocios para mantener el régimen de estimación objetiva.
  • Analizar la composición de la cifra de negocios para evitar el paso de oficio al régimen de estimación directa.

Checklist

  • Sumar los ingresos netos de las ventas de tabaco por máquinas al total de la cifra de negocios.
  • Verificar que el importe total de todas las actividades no supere los límites del RIRPF.
  • Comprobar que la contabilización de las ventas de máquinas refleje la realidad de la actividad por cuenta y riesgo propia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0330-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/02/2019 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 28.1 Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad de bar, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada En el bar tiene instalada una máquina expendedora de tabaco. Cuestión planteada Cómputo, para la determinación del volumen de rendimientos íntegros, de los ingresos derivados de la venta de tabaco. Contestación completa En el artículo 28.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establecen las reglas que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. En letra b) del mencionado precepto se establece que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente no puede superar 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior. Para la cuantificación de esta magnitud deberán tenerse en cuenta todas las operaciones realizadas por el contribuyente. Entre estas operaciones se encuentran las ventas de tabaco realizadas a través de la máquina expendedora de este producto, pues estas ventas se realizan por cuenta y riesgo del mismo. Por tanto, dentro del importe neto de las cifra de negocio se incluirá el importe de la venta total de tabaco realizado a través de la máquina expendedora. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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